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Actividades Armadas en el Territorio del Congo

El 23 de junio de 1999, la República Democrática del Congo (RDC) inició un procedimiento contra Burundi, Uganda y Ruanda por agresión armada cometida en violación de la Carta de las Naciones Unidas y de la Carta de la Organización de la Unidad Africana (OUA). En su solicitud contra Uganda, la RDC basó la jurisdicción en las declaraciones realizadas en virtud del artículo 36(2) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (la Cláusula Facultativa). En su demanda contra Ruanda y Burundi, la RDC basó su jurisdicción en el artículo 36(1) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, en la Convención sobre la Tortura del 10 de diciembre de 1984 (1465 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 85) (véase Tortura, Convención contra), y en el Convenio de Montreal para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil del 23 de septiembre de 1971 (974 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 177) (véase Convenio de Montreal (Sabotaje)); y también en el apartado 5 del artículo 38 del Reglamento de la Corte de 1978, enmendado (Actas y Documentos de la Corte Internacional de Justicia núm. 6), en lo que respecta al consentimiento a la jurisdicción que aún no se ha dado. La RDC acusó a las tropas ugandesas, ruandesas y burundesas de invadir el territorio congoleño y de violar, entre otras cosas, la soberanía congoleña. La RDC solicitó a la Corte que adjudicara y declarara que Burundi, Uganda y Ruanda eran culpables de actos de agresión; que habían violado y seguían violando los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 (75 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 31 y ss.) y sus Protocolos Adicionales del 8 de junio de 1977 (1125 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 3 y ss. ); que su acción forzosa contra la presa hidroeléctrica de Inga y su corte de electricidad habían provocado muertes en Kinshasa y sus alrededores; y que el derribo de un Boeing 727 de Congo Airlines el 9 de octubre de 1998 provocó la muerte de 40 civiles y violó el derecho internacional de la aviación. La RDC también solicitó que la Corte ordenara la retirada de estas tropas y la concesión de una indemnización. El 19 de junio de 2000, la RDC, en su caso contra Uganda, presentó una solicitud de indicación de medidas provisionales, afirmando que la reanudación de los combates entre las tropas armadas de Uganda y otro ejército extranjero había provocado daños en el territorio y la población congoleños. El I de julio de 2000, la Corte (por unanimidad) indicó medidas provisionales contra Uganda, exigiendo a las partes que se abstuvieran de realizar más acciones armadas, que cumplieran con las restricciones de la Carta de la ONU y de la Carta de la OEA y que garantizaran el pleno respeto de los derechos humanos y del derecho humanitario en la zona de conflicto: 2000 Rep. de la Corte Internacional de Justicia 111. El 30 de enero de 2001, la Corte ordenó el cese de los procedimientos contra Ruanda y Burundi a petición de las partes. El caso contra Uganda sigue en la lista de la Corte.

Pesca

Se examina la necesidad de regulaciones internacionales más estrictas de los océanos. Se sostiene que el derecho internacional no otorga incentivos a la industria pesquera mundial (o global) para conservar a las generaciones futuras. La UE es miembro de la Convención Internacional para la Conservación del Atún Atlántico y, como tal, está legalmente obligada por las decisiones de la Comisión respectiva (ICCAT), incluidas las medidas de conservación y ordenación de la pesca.

Interpretaciones de la Conquista

La conquista es un tipo de violencia fundacional, de hecho quizás el tipo paradigmático. Es fundacional en la medida en que introduce una ruptura política, lo que Maquiavelo ha llamado “nuevos modos” y “nuevos órdenes”. Las conquistas inauguran nuevos derechos y obligaciones; con frecuencia borran las costumbres y convenciones políticas, jurídicas y sociales y consagran nuevos privilegios y autoridades. Por cada narración de triunfo y esperanza contada por el conquistador hay una contra-narrativa de derrota y desesperación contada por el conquistado. Foucault describe los discursos de conquista que surgieron en la Inglaterra y la Francia del siglo XVII como contrahistorias que desafían la unidad del Estado soberano y la universalidad de la ley. En opinión de Foucault, los relatos ingleses sobre la conquista normanda y los franceses sobre cómo los francos sometieron a los galos funcionaron como impugnaciones de los discursos políticos hegemónicos inglés y francés. Estos relatos de conquista desafiaron las representaciones oficiales del Estado y el derecho hasta el punto de hacer que la sociedad estuviera marcada por una división binaria entre conquistadores y conquistados. Las acciones de los conquistadores españoles en América han sido enjuiciadas desde enfoques muy distintos, como expone este texto. La conquista también justifica la rebelión y la insubordinación y que, a partir del siglo XVII, ofrece un esquema interpretativo para contar un relato alternativo. Tras la conquista de México y otras tierras americanas por parte de España, estos acontecimientos inspiraron libros, pinturas y otros registros históricos y artísticos. En esta sección se encuentran materiales que ilustran estas interpretaciones. Algunos de estos artículos destacan los esfuerzos de Bartolomé de las Casas (1474-1566), uno de los primeros historiadores españoles y misionero dominico en América, por persuadir al Imperio español de que los pueblos indígenas merecían un trato humano. También se presentan las espectaculares pinturas de la Conquista de México creadas en el siglo XVII, que captan el dramatismo del encuentro original tal y como lo imaginaron e interpretaron los artistas 150 años después.

Animales Escapados

Animales Escapados en el Derecho Civil Español Para un análisis más detenido acerca de animales escapados y, en general, del derecho civil español (derecho hipotecario), véase aquí (el vínculo le llevará a la enciclopedia jurídica española). Animales Escapados en relación a Ocupación, accesión […]

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