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Caso Plataforma Continental del Mar Egeo

Dentro de la disputa por el Mar Egeo, este texto se ocupa del caso plataforma continental del Mar Egeo ( Continental Shelf, Grecia v Turquía, Jurisdicción Sentencia, [1978] CIJ Rep 3, ICGJ 128 (CIJ 1978), 19 de diciembre de 1978, Corte Internacional de Justicia Detalles: Jurisdicción: Corte Internacional de Justicia [CIJ] Fecha: 19 de diciembre de 1978 Citación: Sentencia, [1978] CIJ Rep). El Caso de la Plataforma Continental del Mar Egeo de 1978 fue objeto de Rep. de la Corte Internacional de Justicia 3. Mediante una solicitud fechada el 10 de agosto de 1976, especificando como base de la jurisdicción el Acta General de Ginebra de 26 de septiembre de 1928 (93 Serie de Tratados de la Sociedad de Naciones (1920-1946) 343) junto con el llamado Comunicado de Bruselas de 31 de mayo de 1973, el Gobierno de Grecia pidió a la Corte Internacional de Justicia que determinara el límite de la plataforma continental con Turquía y los derechos de las partes dentro de sus respectivas esferas, solicitando simultáneamente la indicación de medidas provisionales de protección que prohibieran tanto las actividades de exploración dentro de las zonas en disputa como otras medidas militares que pudieran poner en peligro las relaciones pacíficas. Por su orden del 11 de septiembre de 1976, la Corte consideró (12 a 1) que las circunstancias no eran tales como para requerir medidas provisionales, ya que la acción unilateral de Turquía consistía simplemente en la exploración sísmica y no era creadora de nuevos derechos ni implicaba la apropiación de recursos naturales, y era imposible presumir que alguna de las partes dejara de atender sus obligaciones de arreglo pacífico o las recomendaciones del Consejo de Seguridad en la materia.

Incidente Aéreo del 27 de Julio de 1955

Este texto se ocupa del concepto de incidente aéreo, y describe los detalles del que tuvo lugar el 27 de Julio de 1955, Israel v Bulgaria. Tras el derribo de un avión de pasajeros de El-Al, que se había desviado hacia el espacio aéreo búlgaro en un vuelo de Viena a Tel Aviv el 27 de julio de 1955, y el fracaso en la resolución del asunto mediante negociación, Israel presentó una solicitud invocando el artículo 36(2) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Israel había aceptado la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia, y Bulgaria había aceptado igualmente la jurisdicción de la Corte Permanente de Justicia Internacional en 1921. Israel argumentó que el artículo 36(5) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia significaba que, cuando Bulgaria se convirtió en miembro de las Naciones Unidas en 1955, y por lo tanto en parte del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, su aceptación de la jurisdicción de la Corte Permanente de Justicia Internacional fue transferida a la Corte Internacional de Justicia El 26 de mayo de 1959, la Corte sostuvo (12 a 4) que no tenía jurisdicción porque Bulgaria no había aceptado la jurisdicción de la Corte en términos del artículo 36(2). La Declaración de 1921 había caducado antes de la admisión de Bulgaria en las Naciones Unidas, ya que no era signataria de la Carta. El propósito de la disposición de transferencia del artículo 36(5) era regular la posición de los signatarios de la Carta a la luz de la inminente disolución de la Corte Permanente de Justicia Internacional Las declaraciones de sumisión a su jurisdicción obligatoria, no transferidas por sus Estados firmantes siendo signatarios de la Carta, caducaron, y no fueron revividas por la posterior admisión como miembros de las Naciones Unidas.

Reserva para Depreciación

Reserva para Depreciación en el Ámbito Económico-Empresarial En el Contexto de: Reservas Véase una definición de reserva para depreciación en el diccionario y también más información relativa a reserva para depreciación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). [rtbs name=”reservas”]

Reservas Hereditarias

Este texto se ocupa de las reservas hereditarias. Siempre que estén incluidos en la lista establecida por la ley y siempre que acepten la sucesión de su autor, determinados herederos tienen la garantía legal de no ser desheredados por su autor. Se benefician de la “parte reservada de la herencia”: se trata de la parte de los bienes y derechos de la herencia que la ley garantiza que se transmita a determinados herederos denominados “reservatarios”. Las donaciones, por escritura inter vivos o por testamento, no pueden superar las tres cuartas partes de los bienes que componen el patrimonio del difunto si, a falta de descendientes, deja un cónyuge superviviente no divorciado. Las normas de reserva hereditaria son de orden público interno. La parte de los bienes y derechos sucesorios que no está reservada por la ley y de la que el fallecido podía disponer libremente mediante donaciones se denomina “parte disponible”. La donación anticipada de la cuota hereditaria a un heredero reservista que acepta la sucesión se deduce de su cuota de reserva y, subsidiariamente, de la cuota disponible, salvo pacto en contrario en la escritura de donación. La franquicia puede reducirse a petición del heredero o herederos con derecho a retención.

Reservas Internacionales

Las reservas internacionales son los activos externos líquidos (moneda extranjera, bonos en moneda extranjera y oro) bajo el control del banco central. Son los activos de la reserva oficial del país, que incluyen las tenencias de oro y plata, los derechos especiales de giro (DEG), la posición de reservas del país, etc.

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