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Derecho de Internet

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Derecho de Internet

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De una parte, se plantean cuestiones generales que bien merecen la atención: trasnacionalización; superación de las soberanías nacionales y necesidad de una forzada cooperación; organización y regulación multinivel de la red internacional, regional y estatalmente así como el fundamental fenómeno de la autoregulación; las dificultades que el Derecho encuentra para regular el fenómeno de Internet.
2-Asimismo, desde el punto de vista más próximo al Derecho constitucional deben ser objeto de estudio y atención cuestiones como los nuevos retos en la organización política y la relación ciudadana, la democracia y participación electrónica y las cuestiones jurídicas con relación a la Administración electrónica En este mismo marco, resulta del todo interés tener en cuenta las nuevas formas y problemáticas del ejercicio de las libertades públicas y las responsabilidades por los contenidos en la red, al igual de los nuevos peligros respecto de los derechos de la personalidad, con especial atención de la intimidad y la protección de datos y su particular conflictividad en ámbitos como el laboral.
3- Desde los diferentes ordenamientos del Derecho, se muestra atención a aspectos como:
•la seguridad del tráfico jurídico exige quedar de modo paralelo con la seguridad de la red misma, de ahí que se haga indispensable la atención de herramientas como la firma electrónica, esenciales tanto para el desarrollo de la red en el ámbito privado como en el público.
•Vinculado con lo anterior, el curso también presta atención a la llamada prestación de servicios de la sociedad de la información y, en concreto, al comercio electrónico (LSSICE) siguiéndose las particulares exigencias respecto de este ámbito.
• De igual modo, resulta imprescindible abordar la organización y resolución de conflictos relativos a los nombres de dominio, tanto de primer nivel (p. e..com) como de segundo nivel (p. e..com) al igual que diversos de los problemas que se plantean al respecto de la propiedad intelectual.
• Por último, se presta atención al vínculo entre el Derecho penal e Internet, ya respecto de los delitos que típicamente se llevan a cabo a través de Internet, ya respecto de los delitos propiamente informáticos

Contenido

I. CONSIDERACIONES GENERALES: INTERNET, DERECHO, POLÍTICA Y ADMINISTRACIÓN
1-Qué es Internet y cómo se organiza. La sociedad de la información. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Qué es Internet. Historia de Internet: especiales hitos desde el origen a la evolución de Internet hasta el presente. Quién controla Internet. El ICANN: orígenes y evolución hasta el presente. Algunos datos estadísticos de la importancia cuantitativa y cualitativa de Internet en el mundo y en España. Iniciativas respecto de la sociedad de la información. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Planes NII (Gore) 1994, Grupo G-8, Eeurope, Info XXI. Últimas iniciativas desde los diversos niveles.
2- La regulación de la red. Reflexiones a consecuencia de la red bajo diversos puntos de vista: comunicación, laboral, económico, político, cultural, etc. La “sociedad de la información” y su difícil aprehensión por el Derecho. El llamado Derecho red y la particularidades de las fuentes que regulan la red. Aproximación a las fuentes: regulación mundial, internacional-regional, supranacional (UE), nacional y autonómica y local.
3- Internet y democracia. La red y el futuro de las organizaciones políticas democráticas. Globalización, Internet y democracia. Administración, participación y transparencia. Democracia electrónica: participación y voto electrónico.
4-Administración electrónica e Internet. La administración electrónica en España y en el mundo. Las fases de la Administración electrónica. Administración electrónica y derechos de los administrados. El procedimiento administrativo electrónico.

II. INTRODUCCIÓN A LOS DERECHOS Y LIBERTADES Y LA RED. LIBERTADES PÚBLICAS EN LA RED.
5-Los derechos fundamentales y la red. “Declaración de derechos humanos en el ciberespacio”. Derechos digitales, especial atención del derecho de acceso a la red como posible derecho fundamental. La llamada “brecha” o “telón digital” y el alcance del principio de no discriminación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La red como diálogo mundial (o global) sin fin, una nueva plataforma para el ejercicio de las libertades públicas. Divergencias del alcance de la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953) entre diversos Estados democráticos.
6- Ejercicio de libertades públicas y responsabilidad. Contenidos ilícitos en la red, especial atención de la responsabilidad de los contenidos en la red a la luz de la LSSI. Análisis de los diversos responsables. Diversos mecanismos de actuación ante los distintos contenidos ilícitos. Contenidos sensibles en la red, especial atención a la protección del menor. La necesaria autorregulación en el ámbito de los contenidos. La red y otras libertades públicas bajo la perspectiva de la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953): libertad de reunión, asociación, sindicación.

III. PROTECCIÓN DE DATOS E INTIMIDAD EN LA RED
7- Introducción a la intimidad y protección de datos. Especial sensibilidad de los derechos del artículo 18 de la Constitución española ante el fenómeno informático. Regulación internacional y supranacional básicas. El “nuevo” derecho fundamental de la protección de datos. Antecedentes internacionales, nacionales y especial seguimiento de las sentencias 290 y 292/2000 del Tribunal Constitucional. Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (Cuestiones generales). Consideración general, reformas recientes y extensión del ámbito de aplicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El concepto de las “fuentes de acceso público” y su trascendencia.
8-Protección de datos: principios, comunicación y seguridad. Principios de la protección de datos: Calidad, Información en la recogida de los datos, Consentimiento del afectado, Datos especialmente protegidos. Comunicación de datos. Medidas de seguridad y el Real Decreto 994/1999, régimen de notificación e inscripción registral.
9-Protección de datos: derechos de las personas en el ámbito de la protección de datos: derecho de oposición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Derecho de acceso, rectificación y cancelación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Derecho a la impugnación de valoraciones y derecho a indemnización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Derecho a reclamación y recurso y derecho de consulta al Registro General de Protección de Datos.
10 -Protección de datos: ficheros públicos y privados. Regulación particular: Los ficheros de titularidad pública: Creación, modificación o supresión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Comunicación de datos. Ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Derechos de los ciudadanos y sus excepciones. Ficheros de titularidad privada: Creación y notificación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Comunicación de datos. Ficheros de Morosos. Fuentes de acceso público, censo promocional y tratamiento de datos para publicidad.
11- -Protección de datos. Movimientos internacionales de datos. La Agencia de Protección de Datos. Las potestades de control de la protección de datos. El régimen disciplinario de la Ley: tipos sancionarorios, sanciones y procedimiento.

IV- INTIMIDAD E INTERNET
12-Intimidad e Internet I. Protección de la vida privada y familiar y nuevas tecnologías, especial referencia a la Directiva reguladora. Cookies y programas y aplicaciones que afectan a la intimidad. La conflictiva regulación legal de la criptología en la Ley de Telecomunicaciones. La retención de datos por los prestadores de servicios en virtud de la LSSICED.
13-Intimidad e Internet II. La protección constitucional del secreto de las comunicaciones y el correo electrónico: tendencias doctrinales y jurisprudenciales. Especial incidencia de la intimidad y el secreto de las comunicaciones en el ámbito laboral.

V-PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA INFORMACIÓN, COMERCIO, FIRMA ELECTRÓNICA E INTERNET
14 Introducción y principios básicos de la LSSICE. Un nuevo escenario comercial, diversos datos sobre e-comercio. Declaraciones y documentos supranacionales sobre la materia. Las fuentes legales: introducción a la LSSI y su desarrollo reglamentario. El ámbito de la ley y sus conceptos basilares: el concepto de prestación de servicios, el concepto de prestador, elementos definitorios y su incidencia. Principio de libre prestación de servicios. El deber de accesibilidad de la red.
15-Los deberes particulares del prestador de servicios: deber de registro, deber de información, deber de colaboración (deber de retención y responsabilidad por contenidos). La prohibición del correo electrónico no solicitado (spam) y sus posibles excepciones.
16-Requisitos de la contratación electrónica. Los requisitos particulares de la contratación electrónica. Tiempo y lugar de la perfección del contrato ante la prestación del consentimiento. Prueba de la contratación (remisión). Deberes particulares de las partes: información previa al contrato, información posterior al contrato.
17- Fiscalización de la red en la LSSICE. La fiscalización de los prestadores a través de la acción de cesación y los legitimados para interponerla. La fiscalización de los prestadores por la administración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Régimen disciplinario de la sociedad de la información: tipos sancionarorios, sanciones y procedimiento.
18-La regulación de la firma electrónica: antecedentes normativos y Real Decreto Ley 14/1999, perspectivas legislativas. Descripción de la firma electrónica. Firma y firma avanzada. Prestador de servicios de certificación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Valor probatorio de la firma electrónica. Desarrollos recientes de la materia.

VI- LOS DOMINIOS.
19-Introducción y dominios de primer nivel. Qué son los dominios: dominios de primer y segundo nivel. El sistema internacional de registros y la problemática que se suscita: organizaciones y corporaciones vinculadas a la materia. Criterios de la resolución de casos de la OMPI. Examen de casuística supranacional y sistemas de resolución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
20- Dominios de segundo nivel. Regulación española. Atención nacional del problema: el organismo red. es y la normativa española sobre el particular. Criterios de resolución de conflictos. Examen de casuística nacional.

VII- DERECHO PENAL Y PROPIEDAD INTELECTUAL E INTERNET.
21-Cuestiones preliminares: delitos directamente atinentes a la red y delitos instrumentados a través de la red. El Convenio del Consejo de Europa contra la ciberdelincuencia. Los condicionantes de la red para la persecución de delitos. El tratamiento penal nacional y la tendencia a la supranacionalidad.
22-Conductas tipificadas directamente atinentes a la red. Propiedad intelectual e Internet. Especial atención al fenómeno de los hackers, crakers, phreakers. Seguimiento de algunos supuestos concretos. Conductas tipificadas instrumentadas a través de la red. Atención de algunos supuestos concretos.
23- Propiedad intelectual e Internet. La protección jurídica del software, bases de datos y productos multimedia transmisibles por Internet: referencias generales. Derechos de terceros. Usos permitidos en Internet. Patentes sobre comercio electrónico. Atención nacional y supranacional del problema. Seguimiento de algunos casos concretos.

Contrato de acceso a Internet (ISP – Internet Service Provider)

Como se puede intuir, se trata de una prestación de servicios para que un usuario pueda acceder a Internet.

El prestador por tanto ofrece su infraestrutura por el que el usuario accede a la Red.

Dejando de lado que estos contratos por desgracia aún hoy son todos de adhesión (no hay posibilidad de negociación), hemos de saber que el prestador no tiene que acceder a los datos del sistema de usuario. Ningún prestador tiene obligación de monitorizar el contenido que corre por sus servidores. Esto es así, y así lo confirma la Ley de Servicios de Sociedad de la Información.

Sólo en el supuesto de que el prestador tenga conocimiento de que existe un fin ilícito en su servidor, deberá comunicarlo porque si no éste será responsable.

Sin embargo, la responsabilidad sobre los contenidos siempre recae sobre el que los genera o desarrolla.

Garantía y responsabilidad: Se debe regular la posible imposibilidad de acceso a Internet por causas ajenas al prestador, generalmente fuerza mayor o causas imputables al usuario.

Autor: Andrés Bruno (A)

El lugar del derecho de Internet

Encontramos el mundo tal como es, incluso si el mundo que encontramos es uno que hicimos. Nuestra experiencia es de descubrimiento y nuestra reacción es cambiar lo que descubrimos. Nos damos cuenta, y luego respondemos con las herramientas a mano. Tomamos lo que podemos para rehacer lo que encontramos, para adaptarnos mejor a nuestra imagen de cómo es el mundo, o cómo debe ser. Es en este sentido que decimos que el mundo es real y, sin embargo, construido: como parece, se ha construido; incluso si se construye, se siente encontrado. Si se construye algún mundo, el ciberespacio lo es.

Puntualización

Sin embargo, en el ciberespacio más que en cualquier otro lugar, lo construido parece encontrarse. A medida que la gente llega a saber qué es el ciberespacio, se olvidan de que, sin embargo, se encuentra, se hizo. Actúan como si no pudiera ser diferente. Naturalizan el ciberespacio más completamente que cualquier lugar natural, olvidando que de todos los lugares que conocemos ahora, Este lugar es el menos natural. Este olvido se manifestó primero en la creencia de que el ciberespacio no podía ser regulado. Aquellos que conocieron este espacio por primera vez, de hecho, muchos de los que construyeron este espacio, llegaron a creer que de todos los lugares que la sociedad humana conoce, el ciberespacio estaría fuera del control de los gobiernos.

Pero pronto en la vida del ciberespacio o en la vida. del ciberespacio que afecta la vida del espacio real, esta visión (y para algunos, esta esperanza) desapareció. Ahora es tan obvio que los gobiernos pueden cambiar lo que es el ciberespacio que sería difícil imaginar cómo podría haber prevalecido cualquier pensamiento diferente. Al aprender cómo los gobiernos cambian este lugar, estamos aprendiendo algo importante y general acerca de la regulación en sí.Entre las Líneas En este breve ensayo, bosquejo este aprendizaje. Comienzo con un modelo de regulación en el espacio real, y luego aplicar ese modelo al ciberespacio.Entre las Líneas En ambos contextos, este análisis aclara el lugar de la ley dentro del dominio de la regulación: cómo y dónde funciona, y cómo su funcionamiento puede depender del carácter del espacio. Este es un entendimiento de cómo funciona la regulación que está alejada de los entendimientos ordinarios de la ley.Si, Pero: Pero comprender el ciberespacio hará que esta comprensión remota sea mucho más local. El mundo que encontramos está lleno de restricciones. Algunas de estas restricciones están hechas. Algunas de estas restricciones “hechas” actúan para limitar (y, por lo tanto, regular) la libertad que de otro modo tendríamos. Estas restricciones son de diferentes tipos; operan sobre nosotros de diferentes maneras. Considere cuatro de estas restricciones y cómo funcionan juntas.

La primera de estas cuatro restricciones, para el abogado, al menos, es la ley. No se nos permite viajar en un automóvil a velocidades superiores a sesenta y cinco millas por hora; La ley impone esta restricción, no el coche.Entre las Líneas En la mayoría de los estados, no se nos permite casarnos con personas del mismo sexo; la ley impone esta restricción, no la naturaleza del amor. Las restricciones de la ley se construyen a través de actos autoconscientes de tribunales, legislaturas y convenciones constitucionales. Son declaraciones que se unen: las reglas impuestas a través de las palabras, que luego las instituciones llevan a cabo.Si, Pero: Pero las leyes no son las únicas reglas que regulan. Las normas sociales, la segunda de las cuatro restricciones discutidas aquí, también regulan. Independientemente de la ley, sería castigado por mis vecinos si condujera a través de una zona escolar a sesenta y cinco millas por hora.Entre las Líneas En la mayoría de los Estados Unidos, la restricción más importante en las relaciones de un solo sexo no tiene nada que ver con los tribunales o los legisladores. Estas reglas no están diseñadas por las acciones autoconscientes de legislaturas o tribunales; Viven en las expectativas y juicios de los miembros de una comunidad. Y a diferencia de las leyes, estas reglas operan solo con la complicidad de los miembros de una comunidad. Podríamos culpar a la iglesia por las restricciones impuestas a lo erótico, pero no es del todo, o tal vez no solo, la iglesia que despreciaría el peligro imprudente de los niños en la escuela. Las reglas así caracterizan dos tipos de restricciones: las leyes y las normas sociales. Tales restricciones basadas en reglas difieren de un tercer tipo de restricciones: las del mercado. El mercado establece los términos bajo los cuales se negocian los recursos. Su restricción dice qué debe darse para qué, sujeto a las reglas (tanto las leyes como las normas) dentro de las cuales funciona el mercado.

Autor: Williams

Bibliografia

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VILLAGRASA ALCAIDE, Carlos, Nuevas tecnologías de la información y derecos humanos, Cedecs, 2002.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

C) Construcción de sociedad del conocimiento

Documentos básicos de ámbito mundial
La Infraestructura Nacional de Datos (NII) de Estados Unidos de América: Agenda para la Acción, de 1993, Documento promovido por Al Gore, Vicepresidente de los Estados Unidos de América cuyo texto completo, traducido por Rafael Fernández Calvo, puede concultrase en FERNÁNDEZ CALVO, Rafael “La Infraestructura Nacional de Datos (NII) de Estados Unidos de América: Agenda para la Acción (Informe Gore)”, en el monográfico Autopistas de la Información, reto del Siglo XXI, en la revista Novática nº 110 (julio-agosto 1994), disponible en https://www.ati.es/novatica/1994/jul-ago/gore110.html (21/05/2001).
Declaración de la Comisión Ministerial del Grupo G7 tras su reunión con miembros de la Comisión Europea en febrero de 1995,en castellano puede verse como Anexo II en TREJO DELARBRE, Raúl La nueva alfombra mágica, en https://www.etcetera.com.mx/libro/fin/anx2.html (14/11/2001), según se dice, está tomado de LINARES, Julio y ORTÍZ CHAPARRO, Francisco, Autopistas Inteligentes, Fundesco, Madrid, 1995.
Documento final del proyecto GOL (Government on-line) e-democracy, de 6 de diciembre de 2001, en inglés en https://www.governments-online.org/articles/18.shtml (21/12/2001).

Documentos de la Unión Europea
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Plan de actuación del Consejo de Ministros Europa en marcha hacia la Sociedad de la Información (COM (1994) 347), en inglés, en https://www.wisetel.com.br/espaco_de_futuros/EUROplan.htm (14/1/2002)
Comunicación de la Comisión La Sociedad de la Información: nuevas prioridades surgidas entre Corfú y Dublin, de 1996, en castellano en https://europa.eu.int/ISPO/docs/policy/docs/596dc0395/596dc0395_es.doc (12/12/2001).
Comunicación de la Comisión sobre Las implicaciones de la Sociedad de la Información en las políticas de la Unión Europea. Preparación de las próximas etapas, COM(96) 395, de 1996, en castellano en https://europa.eu.int/ISPO/docs/policy/docs/596dc395-2/es.doc (12/12/2001).
Comisión Europea, La información del sector público: un recurso clave para europa. Libro verde sobre la información del sector público en la Sociedad de la Información, 1998, en castellano en http://www.info2000.csic.es/midas-net/docs/verde.html (2/5/2001).
Comunicación de la Comisión sobre eEuropa 2002: la creación de un marco en la UE para la explotación de la información del sector público, de 23 de Octubre de 2001, en inglés en https://europa.eu.int/information_society/eeurope/news_library/documents/index_en.htm /12/12/2001).
Comunicación de la Comisión para el Consejo de Europa especial del Lisboa, 23 y 24 de marzo de 2000 eEurope: Una Sociedad de la información para todos, en inglés en https://europa.eu.int/information_society/eeurope/news_library/pdf_files/ initiative_en.pdf (12/04/2001).
Plan de acción eEuropa preparado por el Consejo y la Comisión Europea para el Consejo Europeo de Feira (19-20 junio 2000),en castellano en https://europa.eu.int/information_society/eeurope/action_plan/pdf/ actionplan_es.pdf (12/04/2001).
Comunicación sobre El impacto y las prioridades de eEurope, preparada por la Comisión Europea para el Consejo Europeo de Estocolmo de 23-24 de marzo de 2001, en español en https://europa.eu.int/information_society/eeurope/news_library/pdf_files/impact_es.pdf (7/7/2001).
Resolución sobre Gobierno y Administración electrónicos de 7 de noviembre de 2000, octava reunión de ministros de Administración europeos en Strasburgo, en inglés, puede consultarse en https://www.fonction-publique.gouv.fr/lactualite/lesgrandsdossiers/europe/Egouvernement_uk.htm#tete (2/4/2001).
Declaración ministerial sobre Gobierno y Administración electrónicos aprobada en Bruselas el 29 de noviembre de 2001, en inglés, en https://europa.eu.int/information_society/eeurope/egovconf/documents/Ministerial%20declaration%20English%2029-11-01.pdf (27/12/2001).
CAP GEMINI, ERNST & YOUNG, Web-based Survey on Electronic Public Services (first measurement), octubre de 2001, Comisión Europea, Dirección de la Sociedad de la información. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El mismo está disponible en inglés en https://europa.eu.int/information_society/eeurope/egovconf/documents/pdf/eeurope.pdf (12/12/2001).
Para acceder a los planes de cualquier país, sin duda la mejor fuente es: https://www.egov.it

En España.
El Consejo de Ministros aprobó en su reunión del día 23 de diciembre de 1999 la Iniciativa del Gobierno para el Desarrollo de la Sociedad de la Información INFO XXI: la Sociedad de la Información para todos”, formalmente el Plan fue aprobado por Acuerdo de 16 de enero de 2000 de la Comisión interministerial de la Sociedad de la Información y de las nuevas tecnologías. Este documento con referencia (DOC.CISI/99/4FIN) curiosamente no está disponible en la web oficial del Plan (www.info21.es o http://www.infoxxi.es), al momento de cerrar estas páginas está alojado en http://www.empleasexpe.com/documentacion/documentos/29.pdf y http://www.retonet.com/contents/C_retonet/donwloads/xxi/eesi.pdf (23/12/2001).

X. Recursos en Internet
1) Sobre Derecho e Internet:
dos completas páginas oficiales
http://www.setsi.mcyt.es/
http://www.lssi.es

• Interesante y exhaustiva página de enlaces de Manuel Porras, relativa al Derecho de las Tecnologías de la Información: índice temático sobre las diversas vertientes del fenómeno jurídico e Internet con un buen arbol de enlaces sobre:Comercio Electrónico, Criptología, Delitos Informáticos, Editoriales de Derecho, Hackers, Crackers, Phreakers… Programas de Gestión de Bufetes Propiedad Intelectual y Propiedad Industrial Protección de Datos Personales Telecomunicaciones y Teletrabajo
(el único problema es que diversos enlaces no están actualizados, pero en todo caso, puede considerarse que es lo mejor)
http://www.derechotecnologico.com
así como
http://www.dominiuris.com
http://www.delitosinformaticos.com

• Asociación de Usuarios de Internet
con excelentes recursos
http://www.aui.es

• Asociación de Internautas, protección de usuarios de Internet, con noticias y recursos abundantes, cuenta incluso con servicio de “defensa internauta” al que se pueden –según se dice- formular consultas.
https://www.internautas.org/
una de las páginas con mayor información, en especial ver
https://www.internautas.org/documentos.php
para suscribirse al boletín semanal
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• La firma digital. página completa y contínuamente actualizada sobre la materia, se reservan diversos recursos solo a socios, incluye artículos doctrinales en pdf.
https://www.lafirmadigital.com/

página donde suscribirse para recibir boletín electrónico gratuito sobre la materia.
https://www.lafirmadigital.com/noticias/recnot.htm

• Criptonomicón. Sobre seguridad e intimidad, con muchos recursos e información práctica técnica
https://www.iec.csic.es/criptonomicon/default2.html

• Derecho informático, de Victor Cuervo,
aunque está anticuada, muy buenos materiales, básicamente sobre intimidad.
https://www.geocities.com/SiliconValley/Horizon/4299/
completo comentario técnico didáctico y breve sobre toda una serie de temas bien interesantes.
https://www.iec.csic.es/criptonomicon/default2.html

• Antigua página de Fronteras electrónicas, “FrEe”, ya abandonada en agosto de 2000 pero con recursos aún muy interesantes
https://www.arnal.es/free/start2.html

• Agencia proteccion de datos
https://www.agenciaprotecciondatos.org/datmen.htm

• Asociación española de comercio electrónico
incluye numerosa información práctica y jurídica, recurso básico
https://www2.commercenet.org/web/?MIval=cw_usr_view_Folder&ID=293

• organización mundial (o global) de derecho e informatica
ahí se puede acceder a la RIDI revista internacional sobre derecho informático, aunque, todo sea dicho, pese a lo ampuloso del nombre, de momento pocos recursos, (no es española).
https://www.omdi.net/espanol/index2.htm

• Nuevo dominio aún no desarrollado, pero posible desarrollo
https://www.derechoinformatico.com/

• REDI, Revista Electrónica de Derecho Informático
(no es la mejor calidad pero sí de lo más dinámico –y gratuito)
Índice general muy interesante, recoge ya pequeños artículos sobre todos los temas
https://publicaciones.derecho.org/redi/Index_General_
bajo suscripción

• dominiuris.com. Enlace fundamental, sobre todo respecto del problema de los dominios e Internet y toda la problemática que se ha generado nacional e internacional. Dedicada al estudio de la problemática jurídica de los Nombres de Dominio
https://www.dominiuris.com/

Casos reales y sus resoluciones en
https://www.dominiuris.com/casos/Default.htm
Comentario a la LORTAD 99
https://www.dominiuris.com/boletines/doctrinal/lopd.htm
casos reales y resoluciones de disputas sobre dominios, de diversos países, a parte de españa, con las resoluciones judiciales (casos OZU, sertel, nocilla, unidos, etc.) Comentarios breves con el material muy disponible.

• jurídicas.com, una de las mejores páginas jurídicas generales en Internet (bajo el soporte de la prestigiosa editorial BOSCH) que incluye la sección sobre derecho informático en la que destaca el boletín (6 hasta enero de 2001).
https://www.jurídicas.com
Incluye también la posibilidad de suscribirse al gratuito boletín por correo electrónico
https://libreria.jurídicas.com/suscribirse/interior.htm
• (Bajo suscripción para acceso total) VLEX.COM. Una de las páginas jurídicas más importantes, que contiene su específica página dedicada a nuevas tecnologías
https://v2.vlex.com/vlex2/front/asp/canal_dnt.asp

• (en inglés) Libro Verde, Página de la Unión Europea dedicada a la Sociedad de la Información. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). (por la Comisión europea, gran calidad)
https://europa.eu.int/ISPO/Welcome.html

• ICANN
https://www.icann.org/

• IANA
http://www.iana.org

• INTERNICS
internic.net

• W3C
La famosa corporación impulsora del www
W3c.org

• fundación de Harvard sobre Internet y sociedad
https://cyber.law.harvard.edu/

• Policía tecnológica, de la policía nacional
https://www.mir.es/policia/uiti/index.htm

• Comisión del mercado de las telecomunicaciones, España
https://www.cmt.es/cmt/index2.html

• • Prensa Digital sobre Internet y nuevas tecnologías, todas están muy bien y son imprescindibles para estar al día:
• LaBrújula.Net.Entre las Líneas En este sitio, no solo puedes mantenerte informado, sino que además te puedes suscribir a un utilísimo boletín informativo (gratuitamente).
https://ibrujula.com/
• El Diario del Navegante del Mundo del Siglo XXI. Noticias del mundo de Internet, la informática, las telecomunicaciones y los medios.
https://www.el-mundo.es/navegante/index.html

• Noticias Intercom. Una buena selección de noticias sobre las Telecomunicaciones y las Nuevas Tecnologías en general.
https://www.noticias.com/

• El cibernatua.com
https://www.cibernauta.com/
buena página de actualidad sobre la materia

• Unión europea (europa.eu.int)

https://europa.eu.int/comm/information_society/eeurope

Comunicación de la Unión Europea sobre contenido perjudicial e ilegal en Internet. documento en español en PDF
https://europa.eu.int/en/record/legal/index.htm

• Dominios en español (novedad con Ñ ‘s)
https://www.inww.es/

•bufete español en cuya página se incluye un boletín sobre la materia

INICIO

http://www.davara.com

• bufete español especializado en delitos informáticos, la página incluye artículos doctrinales y jursiprudencia
https://www.bufetalmeida.com/

• F.I.A.D.I. Federación Iberoamericana de Asociaciones de Derecho e Informática
https://www.uned.es/ca-merida/
no incluye recursos, si bien, si información de contacto.

1) Sobre recursos jurídicos en Internet
Hoy día son numerosas las páginas que ofrecen excelentes y gratuitos recursos jurídicos en la red. A lo largo del curso se dará un totorial realizados por el docente sobre la materia para los interesados.

Aviso

No obstante, se incluyen ahora unas pocas direcciones de enlaces básicas.
Con carácter general hay que señalar que hoy día toda la normativa y boletines oficiales (con alguna excepción) en España es accesible de forma gratuita por medio de la red, si bien no toda la jurisprudencia, sino más bien al contrario (sólo disponible el Tribunal constitucional del último año y medio, aunque sí tribunales supranacionales como el TJCE y, en especial, el TEDH).
Van apareciendo, asimismo, nuevas revistas electrónicas de Derecho y numerosos boletines, si bien, no todas reunen la suficiente calidad.

• Enlace básico nacional
https://constitucion.rediris.es
Incluye el mejor y más exhaustibo arbol sistematizado de enlaces a todo tipo de recursos jurídicos legales, institucionales, jurisprudenciales, etc. Suficiente punto de partida para encontrar todo lo que hay hoy disponible.
Incluye el Código constitucional español en el que se encuentra toda la normativa de cierto interés en nuestro país, sistematizada y de búsqueda sencilla.
https://constitucion.rediris.es/codigo/codigo.html

• Enlace básico sobre recursos de la Unión Europea
https://europa.eu.int
• Centro de documentación europea de la Universitat de Valencia, con recursos propios y buenos enlaces sobre el ámbito europeo
https://www.uv.es/cde/

• Centro de documentación europea de Alicante, recoge buenos enlaces europeos y no europeos, destaca sobre todo porque ofrece el BOE gratuito en los dos últimos años, con sistema de búsqueda simple y avanzada.
https://www.cde.ua.es/cde/lex.htm

• Cidaj, Centro de información y documentación jurídico-.administrativa de la Generalitat Valenciana.
Página muy bien estructurada con excelentes recursos de nuestro más próximo ámbito político. Ofrece base de datos legislativa, legislación sistematizada, DOGV, etc. Hay que entrar por
https://www.gva.es/infociuda/index.html

• Enlaces privados: hoy día resultan básicos, con carácter general y por orden de interés.
https://jurídicas.com
incluyen sectores temáticos y “bases de datos” para acceder a toda norma nacional.
https://laley.nethttps://admiweb.org
la página de una de las más importantes editoriales jurídicas, calidad excelente y amplios recursos.
https://www.derecho.com/
https://www.iurislex.com/
https://www.abog.net/
.

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2 comentarios en «Derecho de Internet»

  1. Puntos clave:

    1.- Nivel de disponibilidad (tarifa plana ya es lo general)

    2.- Velocidad de acceso a Internet (¿De cuántos Megas o Gigas dispongo?). A más capacidad, mayor precio.

    ¿Qué debemos tener en cuenta?

    Responder

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