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Terrorismo

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Terrorismo

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Terrorismo

Terrorismo en Derecho Militar

En el derecho internacional vigente no existe ninguna definición de este término. El terrorismo internacional está siendo estudiado desde hace años por un comité ad hoc de las Naciones Unidas, pero hasta la fecha no ha podido encontrarse ninguna definición aceptable por el conjunto de los Estados. [rtbs name=”mundo”] El término engloba una serie de actos y de comportamientos que comprenden lo que es indiscutiblemente ilegal para todo el mundo y lo que se considera legal por algunos e ilegal por otros.

Sin perjuicio del análisis de las causas que pueden provocarlo y quizás explicarlo -sin llegar por ello a justificarlo- el terrorismo constituye en general una violación de los derechos humanos, razón por la cual es un tema clave de la política internacional actual (entre las numerosas resoluciones relativas al terrorismo internacional adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, Véase la más reciente: 40/61 del 9 de diciembre de 1985). Si nos limitamos al ámbito del derecho de los conflictos armados, puede observarse que la noción de terrorismo no se aplica a los ataques lanzados contra combatientes y objetivos militares, a condición de que los actos de violencia en cuestión sean perpetrados por combatientes y que los medios empleados sean lícitos.

Indicaciones

En cambio, están proscritos los atentados contra la población civil y los bienes de carácter civil, sean cuales sean los medios empleados y los móviles invocados.

Entre la licitud de actos de violencia de guerra contra los combatientes y los objetivos militares, por una parte, y la prohibición de actos de terrorismo contra la población civil y los bienes de carácter civil, por otra, existe toda una gama de posibilidades cuya interpretación es motivo de controversia. Sea como fuere, las pretensiones tendientes a liberar de toda reglamentación jurídica los actos de terrorismo contra la población civil o los bienes de carácter civil utilizando el método de la guerrilla, en caso de ocupación o de guerra de liberación nacional, no encontrarán jamás la aprobación general para reconocer su licitud. Actualmente, el derecho de los conflictos armados, aunque no da la definición de los actos de terrorismo, los prohíbe contra las personas civiles en los conflictos armados, internacionales o nacionales (cf. G IV, art. 33; GP II, art. 4). Véase también: Terror. [1] A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Terrorismo

Definición y descripción de Terrorismo ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por María Elena Martínez Carbajal) (Del latín terror, que deriva a su vez del verbo terreo, que significa “yo amedrento”, “yo aterrorizo”.) La palabra terrorismo, derivada de terror, comenzó a difundirse a consecuencia de los métodos usados durante la llamada época del “terror” en la Revolución francesa. Se define el terrorismo como la “dominación por el terror”, o la “sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror”. El terrorismo es una acción humana intencional, destinada a producir temor o terror en una persona o grupo de ellas, usando medios ilegítimos, casi siempre violentos y con fines políticos.

Clases de Terrorismo

El terrorismo se puede clasificar en cuatro formas, atendiendo a los sujetos activos y pasivos: terrorismo de Estado entre Estados, entre particulares y de particular contra el Estado. Se destaca el terrorismo de Estado como una forma particularmente brutal porque en él el sujeto activo es el gobierno que, mediante actos de violencia, aterroriza a los ciudadanos para mantener su posición política; el terrorismo entre Estados es una forma muy antigua a la que recurren los países poderosos para influir, en mayor o menor medida, sobre los más débiles; el terrorismo entre particulares, estrictamente hablando, no es terrorismo porque al estar ausentes los móviles políticos, es más bien un fenómeno ele criminalidad común y corriente, y por último, el terrorismo de particulares contra el Estado es e1 más conocido y contra el cual se han dirigido todas las medidas legales, el cual puede tener carácter nacional o internacional, según sus efectos.

Historia

Aunque es de antigua raigambre, algunos de los anarquistas del siglo XIX lo utilizaron para tratar de alcanzar sus fines.Entre las Líneas En las últimas décadas, el terrorismo se ha convertido en un serio problema internacional, por lo que las principales entidades internacionales se han ocupado de estudiar sus causas y de dictar medidas para combatirlo.

Más Información

Los organismos y sociedades internacionales que han desarrollado una mayor labor en contra del terrorismo son: Asociación Internacional de Derecho Penal, Sociedad de las Naciones, Organización de las Naciones Unidas, Organización de Aviación Civil Internacional, Organización de los Estados Americanos y el Consejo de Europa.

La Asociación Internacional de Derecho Penal en su tercera conferencia, efectuada en Bruselas, Bélgica, en 1930, se ocupó por primera vez directamente del terrorismo, y la Sociedad de Naciones (SDN, con cuarenta y cinco estados miembros iniciales, creada por la Conferencia de París el 24 de abril de 1919, tras la primera guerra mundial, duró hasta 1939, año que se inició la segunda guerra mundial) abordó la cuestión en 1934, con motivo del asesinato de Alejandro I de Yugoslavia y del presidente del Consejo de Francia, Louis Barthou. Desde su fundación, la Organización de las Naciones Unidas se ha ocupado del terrorismo internacional en múltiples proyectos, estudios, declaraciones y resoluciones. Especialmente en este siglo, y sobre todo en los últimos cuarenta años, el terrorismo ha florecido de modo alarmante. Se han producido gravísimos secuestros con petición de liberación de peligrosos delincuentes; de igual forma, apareció un nuevo delito que causó graves daños, el secuestro de aviones y se realizaron atentados con uso de explosivos de proporciones alarmantes.

Terrorismo

Terrorismo, uso de la violencia, o amenaza de recurrir a ella, con fines políticos, que se dirige contra víctimas individuales o grupos más amplios y cuyo alcance trasciende con frecuencia los límites nacionales. El término implica una acción llevada a cabo por grupos no gubernamentales o por unidades secretas o irregulares, que operan fuera de los parámetros habituales de las guerras y a veces tienen como objetivo fomentar la revolución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El terrorismo de Estado, ejercido por un Estado contra sus propios súbditos o comunidades conquistadas, se considera también una modalidad de terrorismo. Más que la realización de fines militares, el objetivo de los terroristas es la propagación del pánico en la comunidad sobre la que se dirige la violencia.Entre las Líneas En consecuencia, la comunidad se ve coaccionada a actuar de acuerdo con los deseos de los terroristas. El terrorismo extremo busca a menudo la desestabilización de un Estado causando el mayor caos posible, para posibilitar así una transformación radical del orden existente. [2]

▷ En este Día de 19 Mayo (1571): Establecimiento de Manila, Filipinas
Tal día como hoy de 1571, el explorador español Miguel López de Legazpi estableció la ciudad de Manila en Filipinas. Exactamente 72 años más tarde, durante la Guerra de los Treinta Años, el ejército francés -dirigido por Luis II de Borbón, justamente de la dinastía que ahora gobierna España- derrotó a las tropas españolas en la Batalla de Rocroi en 1643, poniendo fin al predominio militar de España en Europa. (Imagen de wikimedia de la batalla)

Los presuntos autores de actos terroristas

Cuestiones relativas al artículo 3 (prohibición de la tortura y otros tratos o penas inhumanas o degradantes) del Convenio Europeo de derechos humanos.

Condiciones de detención

Se extrae claramente del artículo 15 (derogación durante un estado de emergencia) del Convenio Europeo de derechos humanos (véase la entrada sobre Jurisprudencia de Derechos Humanos sobre Terrorismo) que están prohibidas ciertas medidas, independientemente de la situación de emergencia que pueda darse. Por ejemplo, el artículo 3 (prohibición de torturas y otros tratos o penas inhumanas y degradantes) del Convenio no puede ser derogado (en el caso de una norma, cuando se suprime una parte; si se elimina en su totalidad es una ley abrogada; véase abrogación o abrogatio) en ninguna circunstancia. Casos:

  • Irlanda c. Reino Unido (18 de enero de 1978). Desde agosto de 1971 hasta diciembre de 1975, las autoridades británicas ejercieron en Irlanda del norte una serie de poderes “extrajudiciales” consistentes en arrestos, detenciones e internamientos. Este caso trata la queja del gobierno irlandés sobre el alcance y la aplicación de estas medidas y, en particular, la aplicación de cinco técnicas de interrogatorio (de pie contra una pared, encapuchados, sometimiento a ruido, privación de sueño, comida y bebida) a personas en prisión preventiva por actos de terrorismo. El Tribunal, incidiendo en que estos métodos habían causado a los interesados un intenso sufrimiento físico y mental, concluyó estimando una violación del artículo 3 (prohibición de tratos inhumanos o degradantes) del Convenio.
    Puntualización

    Sin embargo, no encontró ninguna violación de los artículos 5 (derecho a la libertad y la seguridad) y 14 (prohibición de la discriminación) del Convenio.

  • Aksoy c. Turquía (18 de diciembre de 1996). El demandante alegaba que su detención, que tuvo lugar en 1992 por ser sospechoso de ayudar y apoyar a los terroristas del PKK, fue ilegal. Se quejaba de haber sido torturado, incluyendo haber sido colgado desnudo por los brazos, con las manos atadas por detrás de la espalda (“colgamiento palestino”). El Tribunal, teniendo en cuenta que el tratamiento infligido al demandante había sido de carácter tan grave y cruel que se podía calificar como tortura, concluyo que se había violado el artículo 3 (prohibición de la tortura) del Convenio. También consideró en el presente caso que se habían violado los artículos 5 (derecho a la libertad y la seguridad) y 13 (derecho a un recurso efectivo) del Convenio.
  • Martínez Sala c. España (2 noviembre 2004).Entre las Líneas En este caso, cuyos hechos tuvieron lugar poco antes de la celebración de los Juegos Olímpicos de Barcelona, los demandantes, sospechosos de ser miembros de un movimiento separatista catalán, fueron detenidos por la guardia civil como parte una investigación sobre diversos delitos relacionados con el terrorismo.
    Informaciones

    Los demandantes denunciaron haber sufrido torturas físicas y psicológicas así como un tratamiento inhumano y degradante durante su detención en Cataluña y en las instalaciones de la Dirección General de la guardia civil en Madrid.

    Otros Elementos

    Además, alegaron que los procedimientos realizados por las autoridades nacionales no habían sido ni efectivos ni exhaustivos. El Tribunal no encontró ninguna violación del artículo 3 (prohibición de tratos inhumanos o degradantes) del Convenio con respecto a las denuncias de malos tratos durante la detención, pero sí en relación con la falta de investigación oficial efectiva sobre el tema de dichas alegaciones.

  • Öcalan c. Turquía (12 de mayo de 2005) (Gran Sala). Este caso versa sobre las condiciones de traslado de Kenia a Turquía y las condiciones de detención posteriores en la isla de İmralı del demandante Abdullah Öcalan, ex jefe de la organización ilegal PKK (partido de los trabajadores de Kurdistán), condenado a pena de muerte por haber realizado actividades dirigidas a la secesión de una parte del territorio turco. El demandante sostenía, entre otras cosas, que durante su reclusión en la prisión de İmralı sufrió un trato inhumano. Sobre las condiciones de detención del demandante en la prisión de İmralı, el Tribunal no encontró ninguna violación del artículo 3 (prohibición de tratos inhumanos o degradantes) del Convenio. Conforme a las recomendaciones del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, el Tribunal consideró que los efectos a largo plazo (véase más en esta plataforma general) del relativo aislamiento social impuesto al demandante debían verse mitigados por contar con el acceso a los mismos servicios que otros detenidos en las prisiones de alta seguridad en Turquía.
    Una Conclusión

    Por lo tanto, el Tribunal consideró que las condiciones de detención del demandante no habían alcanzado el umbral mínimo requerido para constituir un trato inhumano o degradante en el sentido del artículo 3 del Convenio. Ver también la sentencia Öcalan c. Turquía (no 2) de 18 de marzo de 2014.

  • Ramirez Sanchez c. Francia (4 de julio de 2006) (Gran Sala). El demandante, conocido como “Carlos” el chacal y considerado durante la década de los 70 como el terrorista más peligroso del mundo, se quejaba de su prolongado aislamiento durante ocho años, tras ser condenado por delitos de terrorismo.Entre las Líneas En relación a la duración del aislamiento, el Tribunal no encontró ninguna violación del artículo 3 (prohibición de tratos inhumanos o degradantes) del Convenio. Compartiendo las preocupaciones del Comité Europeo para la prevención de la tortura (Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes) y en relación con los posibles efectos a largo plazo (véase más en esta plataforma general) que el aislamiento pudo causar demandante, el Tribunal consideró que las condiciones de su aislamiento prolongado no alcanzaron el nivel mínimo de gravedad necesaria para constituir un trato inhumano del tipo del artículo 3 del Convenio, teniendo en cuenta la peligrosidad de la persona en cuestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El Tribunal también determinó la violación del artículo 13 (derecho a un recurso efectivo) del Convenio, por la ausencia en la legislación francesa de un recurso que le hubiera permitido al solicitante de recurrir contra la ampliación de las medidas de aislamiento.
  • Frérot c. Francia (12 de junio de 2007). El demandante, ex miembro de la organización “Acción directa”, movimiento armado de extrema izquierda, fue condenado en 1995 a una pena de treinta años de prisión por terrorismo. Denunció los cacheos sin ropa que sufrió en la cárcel durante tal periodo.Entre las Líneas En este caso, el Tribunal consideró que se había violado el artículo 3 (prohibición de trato degradante) del Convenio, señalando entre otras cosas que la arbitrariedad, la inferioridad, la ansiedad y la violación de la dignidad humana que sin duda causa la obligación de desnudarse delante de otros hombres al someterse a una inspección visual anal profunda, además de otras medidas intrusivas en la intimidad que tienen los cacheos integrales, se caracterizan por un grado de humillación profundo.
    Otros Elementos

    Además, esta humillación sentida por el demandante se vio acentuada por el hecho de que su negativa a cumplir con estas medidas le valió el ser enviado a una celda de castigo en varias ocasiones. El Tribunal también consideró en este caso que se había violado el artículo 8 (derecho al respeto de la correspondencia postal) del Convenio, con respecto a la negativa, sobre la base de una circular ministerial, a transmitir una carta de un interno a otro, así como la violación del artículo 13, debido a la ausencia de recursos en derecho interno para poder permitir a un recluso impugnar la negativa a entregarle su correo.

  • Öcalan c. Turquia (no 2) (18 de marzo de 2014). El demandante, fundador de la organización ilegal PKK (partido de los trabajadores de Kurdistán), interpuso demanda contra el gobierno turco alegando principalmente el carácter incompresible de la condena con pena de prisión, así como por sus condiciones de detención (incluyendo aislamiento social, restricciones en su comunicación con los miembros de su familia y sus abogados) en la isla de la prisión: İmralı. También denunció las restricciones impuestas en sus comunicaciones telefónicas, correspondencia y visitas por los miembros de su familia y sus abogados. El Tribunal consideró que se había violado el artículo 3 (prohibición de tratos inhumanos o degradantes) del Convenio con respecto a las condiciones de detención del demandante hasta el 17 de noviembre de 2009 y una no violación del artículo 3 en relación con sus condiciones de detención durante el período posterior a esta fecha.Entre las Líneas En primer lugar, dado un cierto número de elementos, como la ausencia de medios de comunicación para evitar el aislamiento social del solicitante o la persistencia de importantes dificultades de acceso a la prisión de sus visitantes, el Tribunal estimó que las condiciones de detención de la persona hasta el 17 de noviembre de 2009 eran constitutivas de un trato inhumano. El Tribunal también consideró que se había violado el artículo 3 del Convenio por la condena a cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional, ante la ausencia de cualquier mecanismo para su revisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Por ello, la condena de prisión perpetua impuesta a la persona en cuestión era similar a una sentencia “incompresible”, constituyendo un tratamiento inhumano.
    Otros Elementos

    Además, el Tribunal no encontró ninguna violación del artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) del Convenio sosteniendo que, dado el miedo legítimo del gobierno turco a que el solicitante pudiera usar las comunicaciones con el mundo exterior para contactar con miembros del PKK, las restricciones respecto al derecho al respeto a la privacidad y la familia no fueron excesivas o desproporcionadas en relación con la defensa del orden público y la Prevención de delitos.

  • Amin y Ahmed c. Reino Unido (no 6610/09 y no 326/12). Demanda comunicada al gobierno británico el 10 de julio de 2012.
    Informaciones

    Los demandantes fueron arrestados y detenidos en Pakistán en 2004 antes de ser trasladados al Reino Unido, donde fueron juzgados y condenados por actos de terrorismo. Alegaron haber sido torturados durante su detención por las autoridades paquistaníes con la complicidad de los agentes británicos, que tuvieron conocimiento de las acciones de los oficiales paquistaníes.

    ▷ Lo último (mayo 2024)

    Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

    Otros Elementos

    Además, ciertos documentos se mantuvieron inaccesibles para la defensa durante el juicio por razones de interés público, lo que ocasionó, según los demandantes, que el proceso penal al que luego serían sometidos en el Reino Unido fuese injusto.

Terrorismo

Historia Social y de las Ideas

Terrorismo en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Terrorismo

Exposición que realiza la enciclopedia Rialp sobre terrorismo:Consideración Sociopolitica. Terrorismo es un sustantivo que se deriva de terror (del latín terror, tertoris); con él nos referimos tanto a una serie continuada de actos de violencia que se ejecutan para infundir temor, como a la idea política de carácter subversivo que emplea el terror como medio de trastocar la organización social para asumir el poder. También se aplica a la dominación política que se ejerce mediante el terror.

Más Detalles

Bajo el primer aspecto, el terrorismo es una forma moderna de delincuencia que ha producido en la sociedad justificada alarma principalmente por sus características de audacia e impunidad (cfr. A. Royo Villanova, El terrorismo, la libertad y la policía). El terrorismo es, además, un síntoma más que un efecto de la desorganización social provocada por el fomento de la lucha de clases y por las inquietudes anímicas que surgieron de los doctrinarias marxistas (v. MARX Y MARXISMO), anarquistas (V. ANARQUISMO), nazis (V. NACIONALSOCIALISMO), etc.

Más Detalles

El elemento político aparece hoy en el mundo como factor sociológico de sustrato, que canaliza los movimientos de la convivencia humana en todos sus aspectos. Esta politización de la vida humana se apoya ordinariamente y de modo decisivo en la circunstancia económico-social, aun cuando la pura fuerza que la idea política tiene en sí misma puede crear, y de hecho crea, tensiones entre grupos diferenciados que conviven en una misma sociedad. De esa forma; la ideología, en su disparidad, es la que provoca esa situación conflictiva que evidencia el terrorismo; en última instancia, la provoca o favorece como reacción frente a una política que lleva en sí misma el germen de la uniformidad y de la artificialidad en las relaciones de convivencia de los grupos humanos. Es entonces, es decir, frente a una unidad política de carácter ficticio, cuando se producen más fácilmente estos movimientos de rechazo a la comunidad, aunque no dejan de influir en ellos otros factores personales del terrorista. La esclavización del hombre por el hombre, creadora de tantas injusticias, es campo abonado para que prolifere el terrorismo como instrumento revolucionario. Ejemplo de esto son todos los partidos revolucionarios surgidos en diversos países subdesarrollados o las tensiones motivadas por la discriminación racial en los EE. UU. que van desde el Ku-Klux-Klan (véase esta voz en la plataforma digital) hasta los Black Moslems (musulmanes negros).

Más Detalles

El Estado contemporáneo, bajo ciertos regímenes, también ha utilizado y aún emplea el terrorismo como medio de dominación política. Las reiteradas purgas y depuraciones soviéticas y las del III Reich alemán son buena muestra de ello, sin olvidar los sucesos acaecidos en Hungría y, después, en Checoslovaquia.Entre las Líneas En los años posteriores a 1960, el terrorismo ha alcanzado dimensión internacional, de carácter netamente diferenciado al precedente: secuestros de personas investidas de inmunidad diplomática, los secuestros de aeronaves, etc., son empleados no ya como arma de lucha, contra un grupo o nación, sino como medio de atraer la atención de la opinión pública mundial (o global) hacia problemas sociopolíticos de orden interno.Ver: Violencia; Revolución.A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Descripción de Terrorismo

Significado y examen de terrorismo en relación con los conflictos armados: En el derecho internacional vigente no existe ninguna definición de este término. El terrorismo internacional está siendo estudiado desde hace años por un comité ad kocde las Naciones Unidas, pero hasta la fecha no ha podido encontrarse ninguna definición aceptable por el conjunto de los Estados. [rtbs name=”mundo”] El término engloba una serie de actos y de comportamientos que comprenden lo que es indiscutiblemente ilegal para todo el mundo y lo que se considera legal por algunos e ilegal por otros. Sin perjuicio del análisis de las causas que pueden provocarlo y quizás explicarlo -sin llegar por ello a justificarlo- el terrorismo constituye en general una violación de los derechos humanos, razón por la cual es un tema clave de la política internacional actual (entre las numerosas resoluciones relativas al terrorismo internacional adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, v. la más reciente: 40/61 del 9 de diciembre de 1985). Si nos limitamos al ámbito del derecho de los conflictos armados (véase), puede observarse que la noción de terrorismo no se aplica a los ataques lanzados contra combatientes y objetivos militares, a condición de que los actos de violencia en cuestión sean perpetrados por combatientes y que los medios empleados sean lícitos.

Indicaciones

En cambio, están proscritos los atentados contra la población civil y los bienes de carácter civil, sean cuales sean los medios empleados y los móviles invocados.

Desarrollo de Terrorismo

Entre la licitud de actos de violencia de guerra contra los combatientes y los objetivos militares, por una parte, y la prohibición de actos de terrorismo contra la población civil y los bienes de carácter civil, por otra, existe toda una gama de posibilidades cuya interpretación es motivo de controversia Sea como fuere, las pretensiones tendientes a liberar de toda reglamentación jurídica los actos de terrorismo contra la población civil o los bienes de carácter civil utilizando el método de la guerrilla, en caso de ocupación o de guerra de liberación nacional, no encontrarán jamás la aprobación general para reconocer su licitud.

Actualmente, el derecho de los conflictos armados (véase), aunque no da la definición de los actos de terrorismo, los prohíbe contra las personas civiles en los conflictos armados (véase), internacionales o nacionales (c/. GIV, art. 33; GPII, art. 4).

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V. también: Terror.[1]TerrorismoA continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Terrorismo en relación a la Migración Internacional

Cualquier acto destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o a cualquier otra persona que no participe directamente en las hostilidades en una situación de conflicto armado, cuando el propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo. (Art. 2 (1) (b) de la Convención para la represión de la financiación (o financiamiento) del terrorismo, 1999). [1]

Consideraciones Generales

Hace referencia la expresión “terrorismo”, en esta plataforma global, fundamentalmente al uso calculado de violencia ilegal o amenazas de violencia ilegal para infundir miedo, con la intención de coaccionar o intimidar a gobiernos o sociedades para obtener objetivos que por lo general son políticos, religiosos o ideológicos.Entre las Líneas En esta plataforma, los conceptos y temas relacionados con terrorismo incluyen los siguientes: Toques de queda

, Prisioneros de guerra, Mantenimiento del orden público, Biométrica, Huellas dactilares, Huella genética, Tráfico de drogas. Para más información sobre terrorismo en un contexto más anglosajón, puede verse, en inglés, Terrorism (terrorismo).A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Terrorismo

Definición breve de Terrorismo: La amenaza o el uso de la violencia con la intención de provocar algún tipo de cambio (véase más en el diccionario y más detalles, en esta plataforma, sobre este término) (por ejemplo, político, religioso o ideológico).

Terrorismo

Terrorismo en Sociología

[sc name=”home-sociologia”][/sc]Por lo general, actos violentos diseñados para infundir miedo a una población con fines políticos.

Revisor: Lawrence

Visualización Jerárquica de Terrorismo

Vida Política > Vida política y seguridad pública > Seguridad pública > Violencia política
Derecho > Derecho penal > Derecho penal > Derecho penal internacional > Extradición
Derecho > Justicia > Procedimiento judicial > Procedimiento penal > Protección de testigos
Derecho > Derecho penal > Infracción > Delito contra las personas > Secuestro de personas
Relaciones Internacionales > Política de cooperación > Política de cooperación > Cooperación judicial
Relaciones Internacionales > Seguridad internacional > Conflicto internacional > Guerra > Guerra asimétrica

Terrorismo

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Terrorismo

Véase la definición de Terrorismo en el diccionario.

Características de Terrorismo

[rtbs name=”vida-politica”][sc name=”derecho”][/sc][rtbs name=”relaciones-internacionales”]

Terrorismo

Regulación sobre Terrorismo

[rtbs name=”regulacion”]

Recursos

Traducción de Terrorismo

Inglés: Terrorism
Francés: Terrorisme
Alemán: Terrorismus
Italiano: Terrorismo
Portugués: Terrorismo
Polaco: Terroryzm

Tesauro de Terrorismo

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Relaciones Internacionales > Política de cooperación > Política de cooperación > Cooperación judicial > Terrorismo
Relaciones Internacionales > Seguridad internacional > Conflicto internacional > Guerra > Guerra asimétrica > Terrorismo

Véase También

  • Banda armada
  • Grupo terrorista
  • Lucha antiterrorista
  • Lucha contra el terrorismo
  • Represión del terrorismo

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Traducción al Inglés

Traducción al inglés de Terrorismo: Terrorism

Véase También

Bibliografía

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Notas y Referencias

  1. Información sobre terrorismo recogida del Glosario
    sobre Migración, Derecho Internacional sobre Migración, Organización Internacional para las Migraciones, Ginebra, Suiza (2006)

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Notas y Referencias

  1. Basado en la voz “Terrorismo” del “Dizionario di diritto internazionale dei conflitti armati” de Verri Pietro (Edizioni speciali della “Rassegna dell’Arma dei Carabinieri”, Roma, 1984), queda prohibida su utilización con fines comerciales

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Notas

  1. Información sobre Terrorismo procedente del Diccionario de Derecho Internacional de los Conflictos Armados.
  2. Información sobre Terrorismo en la Enciclopedia Online Encarta

Bibliografía

  • Información sobre Terrorismo en el Diccionario Terminológico Básico de la Intervención Militar (Intervención General de la Defensa, España).
  • Barragán Romero, Modesto, Breve ensayo sobre el terrorismo, México, 1971
  • Glaser, Stefan, “Le terrorisme international et ses divers aspects”, Revue Internationale de Droit Comparé, París, año 25, número 3, 1973
  • Villavicencio Terreros, Felipe, Delitos contra la seguridad pública, Lima, EPASA, 1981
  • Wilkinson, Paul, Political Terrorism, Londres, The Mac-Millan Press, 1974.
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4 comentarios en «Terrorismo»

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