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Recreación en Derecho Constitucional

Recreación en el Derecho Constitucional Comparado del Continente Americano Estudio comparativo sobre esta cuestión constitucional en los países que más abajo se examinan: COLOMBIA Artículo 52.- Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al […]

Aspectos Culturales en el Comercio Internacional

Aunque la relación entre el comercio y la cultura ha sido descrita como una de esas nuevas cuestiones que plantean serios desafíos prácticos y teóricos para la comprensión actual del régimen comercial, los conflictos comerciales relativos a los bienes y servicios culturales no son en realidad un fenómeno nuevo. Tales conflictos se remontan a los años veinte, cuando los países europeos, después de la Primera Guerra Mundial, comenzaron a recurrir a los cupos de exhibición para proteger su industria cinematográfica de una repentina afluencia de películas estadounidenses que se percibía como una amenaza para su expresión cultural. Después de la Segunda Guerra Mundial, mediante acuerdos gubernamentales como el acuerdo Blum-Byrnes de 1946, que concedió generosos cupos de importación a las películas estadounidenses como parte de la liquidación de la deuda de guerra francesa, o mediante acuerdos negociados directamente entre la Asociación de Exportación de Películas Cinematográficas de Estados Unidos y varios gobiernos, logró invertir la marea. En 1947, parecía haberse llegado a una solución de compromiso con la inclusión del Artículo IV en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) que reconocía la especificidad de los productos culturales, al menos en el caso de las películas, sin eliminarlos de las disciplinas del acuerdo. Sin embargo, a principios de la década de 1960, la disputa se reanudó cuando los Estados Unidos pidieron al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio que investigara las restricciones impuestas a sus programas de televisión por varios países. Se constituyó un grupo especial para examinar el asunto, pero no pudo llegar a un acuerdo.

Cultura Arbitral

El tráfico mercantil de la sociedad globalizada, apalancado en el principio de la autonomía de la voluntad e impulsado por la tecnología computacional, encuentra, en la institución arbitral, el mecanismo heterocompositivo de solución de conflictos, como la vía práctica mas caracterizada, (interna y externa) para el desarrollo de una cultura de paz, mediante el acceso a la justicia, privada, expedita, especializada y económica; administrada, entre otras, por las instituciones permanentes de arbitraje, como la CCI, CIAC, El CIADI, AEADE, AAA y, las Cámaras de Comercio de los países hispanoparlantes, que se orientan por las reglas de UNCITRAL. la institución arbitral (sustentada en las prácticas culturales contractuales, la jurisprudencia arbitral, la doctrina y el derecho comparado), como unidad jurídica, está integrada por un conjunto de piezas, que articuladas unas con otras, desde la cláusula o convenio arbitral, desemboca en el arbitraje; dado que se integra el tribunal arbitral, se desarrolla el procedimiento y concluye con el laudo o sentencia arbitral. la misma ha evolucionado como técnica jurídica, de forma gradual y progresiva, desde el Derecho Romano, pasando por el Fuero Juzgo, las Siete Partidas, los Códigos Civiles y Procesales Napoleónicos, hasta alcanzar su modernización, mediante la regulación de un arbitraje interno que no ignora el arbitraje internacional, contenido en los Tratados, bilaterales y multilaterales, como los ginebrinos de 1923 y 1927, el de Nueva York de 1958, el Europeo de 1961, el de Washington de 1965 y el de Panamá de 1975. La cultura arbitral, en el mundo de hoy, de la internacionalización, de la integración; a nuestro juicio, se observa, marcada por la diversidad relativa a las materias arbitrables y la flexibilidad, tanto legislativa como procedimental, en al arbitraje institucionalizado; la misma es proactiva, en la investigación, formación, en su práctica cotidiana, guiada por los principios que gobiernan el arbitraje, de la autonomía de la voluntad, de la privacidad, de la especialidad, del acceso y eficacia de la justicia y la ética, de la pertinencia y la competencia, empoderadas (empowerment) las partes de sus propios conflictos, el cual someten a decisión de terceros, como tradicionalmente es conocido, en virtud de una cláusula/convenio arbitral, en el arbitraje comercial internacional; y bajo una nueva modalidad, mediante los Tratados, bilaterales (BIT) o multilaterales, de inversiones, geográficos (TLCAN, el del MERCOSUR) o sectoriales, como los Tratados de la Energía.

Período Babilonio Medio

El Período Babilonio Medio (1500-1000 a. Cr.) Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Nota: véase también Imperio Neobabilónico, 612-539 a.C. y el Período Dinástico Temprano, 2900-2334 a.C.. El período babilónico medio (1500-1000) se divide en dos dinastías sucesivas: la dinastía … Leer más

Derechos Culturales

No han sido exploradas en profundidad, ni por organismos internacionales de derechos humanos, ni por la literatura académica. Aunque las cuestiones específicas como las prácticas minoritarias han atraído recientemente la atención de los abogados internacionales, y los enfoques teóricos […]

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