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Prebenda

dinero y cambio

En derecho canónico, la renta asociada a la dignidad de canónigo se conoce como prebenda; es una forma de beneficio (renta asociada a un título eclesiástico). En el uso común, prebenda se utiliza a veces en el sentido de beneficio; es este concepto más general el que es objeto de este artículo. Ya en la Alta Edad Media, el fundador de una iglesia privada (patronato) reservaba a veces un capital, independiente de la riqueza de la diócesis, para el mantenimiento del ministro y del edificio. Bajo los merovingios (siglo VIII), con la extensión de la inféodación de los bienes de la Iglesia, el mantenimiento de los eclesiásticos se aseguró cada vez más, al principio en el campo, mediante la concesión en feudo de ciertas parcelas de tierra y pronto (siglo VIII / IX) de todas las tierras pertenecientes a una iglesia de pueblo. La introducción del diezmo en el siglo IX permitió dividir la propiedad eclesiástica según el sistema ya confirmado en 494 por el papa Gelasio I, de acuerdo con su finalidad: para el sacerdote, para los pobres y para la iglesia parroquial. Los beneficios se componían de rentas de la tierra, derechos de uso y pagos en especie y en dinero; muy desigualmente dotados, se conferían de por vida pero no podían legarse.

Propiedades del Matrimonio

paz e historia

Este texto se ocupa de las propiedades del matrimonio, especialmente de las Propiedades del matrimonio religioso. Y dentro del religioso, el matrimonio canónico.

Regulación de la Filiación

Social

El término filiación se emplea para definir la condición jurídica de padre o madre, en el mismo sentido al que los ordenamientos jurídicos latinos recurren -desde el punto de vista de la descendencia- al concepto de filiación (filiation, filiación, filiazione). La filiación legal establecida por adopción se tratará por separado (adopción). El establecimiento de la filiación debe distinguirse de la atribución de la responsabilidad parental. Aunque existe una clara tendencia a promover la participación conjunta de ambos progenitores en el ejercicio de dichas responsabilidades, independientemente de las circunstancias que hayan conducido al nacimiento del niño, pueden existir razones, establecidas por la ley o determinadas por los tribunales, que lleven a excluir a uno o a ambos progenitores de la atribución de la responsabilidad parental. Por otra parte, la responsabilidad parental puede atribuirse a personas que ejercen formas de parentalidad social que merecen cierto reconocimiento legal (por ejemplo, los padrastros o madrastras) o que sustituyen a los padres si éstos están ausentes o no cumplen satisfactoriamente su función de cuidado. En estos casos, la atribución de la responsabilidad parental no crea una relación de filiación o vínculos de parentesco con el niño. La distinción entre filiación y responsabilidad parental es relevante en el Derecho internacional privado.

Legados

Un “legado” es una gratificación concedida por testamento. El legado es, por lo general, una excepción a las normas legales de devolución de la herencia. El derecho relativo a los legados es bastante similar en todos los sistemas jurídicos europeos. La amplia coherencia entre los diferentes sistemas jurídicos puede atribuirse al consenso de que los legados constituyen un dispositivo clave para ejercer la libertad de testar. Las variaciones en cuestiones individuales pueden explicarse en gran medida porque las normas relativas a los legados deben encajar en el marco doctrinal reconocido en un sistema jurídico determinado para el derecho de sucesiones en general y para el derecho de la propiedad. El objetivo del testador es asignar la totalidad o parte de su patrimonio a una persona que normalmente no tenía derecho a él, o bien asignar a uno de sus herederos legales una parte de una cantidad que excede la parte de la herencia que la ley le reserva. El beneficiario de un legado se llama “legatario”. Se dice que el legatario es “legatario universal” cuando se le legan todos los bienes, derechos y acciones que el testador deja a su muerte. Si el testador sólo lega una parte o fracción de su patrimonio, se dice que el beneficiario del legado es un “legatario universal”. En caso de infracción de la reserva hereditaria (véase más detalles), la indemnización por reducción debe calcularse sobre la base del valor de los bienes donados o legados en el momento de la partición y según su estado en el día en que la donación surtió efecto. Los legados del Romano Pontífice son peculiaridades en el Derecho Canónico Con arreglo a la sede de la Legación, salvo en lo tocante a la celebración de matrimonios, ésta se encuentra exenta de la potestad de régimen del Ordinario del lugar.

Evolución del Derecho Canónico

La historia y evolución del derecho canónico está estrechamente relacionada con el surgimiento y la evolución de las estructuras y la organización eclesiásticas. A este respecto pueden distinguirse tres épocas: Una primera fase comprende el período hasta el surgimiento de una iglesia basada en el derecho (Rechtskirche), que había comenzado a levantarse bajo el papa Gregorio VII (1073-85). El segundo periodo se caracteriza por un rápido desarrollo de las normas jurídicas para todos los asuntos eclesiásticos, acompañado de feroces contiendas con los poderes seculares y del periodo de crisis eclesiásticas provocadas por el cisma y la Reforma. El último periodo comienza con el Concilio de Trento (1545-63) y dura hasta nuestros días.

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