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Convenio de Ciudad del Cabo

Mundo, internacional y geografía

El Convenio de Ciudad del Cabo relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil, o Tratado de Ciudad del Cabo, es un tratado internacional diseñado para normalizar las transacciones de bienes muebles. El tratado crea normas internacionales para el registro de los contratos de venta (incluidas las agencias de registro especializadas), las garantías reales (gravámenes), los arrendamientos y los contratos de venta condicional, así como diversos recursos legales en caso de incumplimiento de los acuerdos de financiación, incluida la recuperación y el efecto de las leyes de quiebra de determinados Estados.

Cuatro Protocolos del Convenio son específicos para cuatro tipos de bienes muebles: material aeronáutico (aeronaves y motores de aeronaves; firmado en 2001), material rodante ferroviario (firmado en 2007), naves espaciales (firmado en 2012) y equipos de minería, agricultura y construcción (firmado en 2019). El Protocolo Aeronáutico entró en vigor en 2006, mientras que los demás no están en vigor.

El tratado es el resultado de una conferencia diplomática celebrada en Ciudad del Cabo (Sudáfrica) en 2001. A la conferencia asistieron 68 países y 14 organizaciones internacionales. 53 países firmaron la resolución que proponía el tratado.

Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

Europa

Concepto de Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el Ámbito del Derecho Migratorio de la Unión Europea La Carta reafirma, dentro del respeto de las competencias y misiones de la Unión, así como del principio de subsidiariedad, los derechos que emanan, en particular, de las […]

Glosario de Derecho Comparado

El Tratado internacional es un acuerdo internacional (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. (Art. 2 primer párrafo de la Convención de […]

Convenio de Bruselas de 1968

Europa

Este texto se ocupa del Convenio de Bruselas de 1968 , o Convenio sobre la competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, adoptado en Bruselas el 27 de septiembre, 1968 y en vigor desde el 1 de febrero 1973. Hubo luego otros instrumentos, como el Convenio de Lugano. En el ámbito europeo, el concepto de “materia civil y mercantil” aparece, por primera vez, en el Convenio de Bruselas de 1968 relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales (Convenio de Bruselas). El Convenio de Bruselas -y hoy su sucesor, el Reglamento Bruselas I (Reg 44/2001)- era, según su art. 1(1)1, aplicable únicamente a las materias civil y mercantil, aunque el antiguo art. 220 del Tratado CEE -en el que se basó la celebración del Convenio de Bruselas- invitaba a los Estados miembros a celebrar convenios para el reconocimiento mutuo de sus resoluciones judiciales y no se limitaba a las materias civiles. Sin embargo, incluso en 1968 el término “materia civil y mercantil” no era un concepto nuevo. Los convenios de la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado también limitan su ámbito de aplicación a los “asuntos civiles o mercantiles” o “matière civile ou commerciale” (por ejemplo, el apartado 1 del artículo 1 del Convenio de La Haya de 1965 sobre notificación o traslado de documentos).

Aplicación de los Tratados en Japón

Los “Principios de Ohira” establecieron un equilibrio estable entre el poder ejecutivo y la Dieta. En general, fue una fórmula muy bien elaborada. La fórmula no ha cambiado desde 1974, aunque se ha visto desafiada por las crecientes necesidades de una gestión eficaz sobre una amplia gama de asuntos en materia de asuntos exteriores. El procedimiento de deliberación de la Dieta consta de múltiples pasos, en los que participan muchos miembros de los partidos políticos y de la Dieta, lo que contribuye a producir una sensación de armonía.
Históricamente, las cuestiones de seguridad nacional han sido tratadas como las más polémicas en las deliberaciones de la Dieta. El Tratado de Seguridad Japón-EE.UU. y el Acuerdo sobre el Estatuto de las Fuerzas se aprobaron aplicando la “regla de los 30 días” en 1960. El Acuerdo de Apoyo a la Nación Anfitriona en 2008 y el Acuerdo Internacional de Guam en 2009 fueron ejemplos excepcionales en los que las dos Cámaras tomaron decisiones diferentes. En los últimos años, sin embargo, también podemos observar acaloradas discusiones sobre cuestiones comerciales, como la Asociación Transpacífica, o de derechos humanos, incluido el delito de “conspiración” en el contexto de la Convención de la ONU contra la Delincuencia Organizada Transnacional. La actual práctica japonesa de elaboración de tratados seguirá enfrentándose a la cuestión de cómo lograr el equilibrio adecuado: cómo elaborar los acuerdos internacionales necesarios de forma oportuna sobre cuestiones diversas y más especializadas, manteniendo al mismo tiempo un nivel suficiente de control democrático por parte de la Dieta.

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