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Elección del Derecho Contractual

Economía política y derecho internacional

Este texto se ocupa de la elección del derecho contractual. ¿Respetan los tribunales locales la elección de la ley aplicable en un contrato? En caso afirmativo, ¿existen leyes o normas nacionales que puedan modificar o restringir la aplicación de la ley elegida por las partes en su contrato? ¿Cuáles son las normas para determinar qué ley se aplicará en ausencia de acuerdo y/o a las reclamaciones extracontractuales? ¿Respetan los tribunales locales la elección de jurisdicción en un contrato? ¿Reclaman los tribunales locales la competencia sobre un litigio en algunas circunstancias, a pesar de la elección de jurisdicción? Una cláusula de elección de derecho puede ser determinante para la disponibilidad o la falta de disponibilidad de una causa específica de acción. Una cláusula de elección de derecho es una parte importante de todo el acuerdo escrito que fue diseñado para proporcionar seguridad en cuanto al acuerdo entre las partes. Si no se garantiza que las reclamaciones por daños y perjuicios y por contrato se rigen por la misma ley, se crea la misma incertidumbre que el acuerdo pretendía evitar.

Tratados de Extradición

Algunos Tratados Multilaterales Convenio Europeo de Extradición, 13 de diciembre de 1957, ratificado por España el 21 de abril de 1982. El Convenio Europeo de Asistencia Judicial en materia Penal, firmado en Estrasburgo el 20 de abril de 1959, ratificado por España el 14 de julio de […]

Jurisdicciones en la Lista Negra de Portugal

Jurisdicciones en la Lista Negra de Portugal Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre las Jurisdicciones en la Lista Negra de Portugal. Puede interesar, respecto a ello, los siguientes glosarios: De las definiciones del “Glosario de Tratados Fiscales“. De los conceptos de … Leer más

Litigio de Patentes en Diferentes Jurisdicciones

Ramas y disciplinas del derecho, economía, psicología, sociología y otras.

Actualmente, sólo si los programas informáticos tienen un “efecto técnico” pueden patentarse en Europa. Sin embargo, existe poca definición autorizada de esta frase y su alcance es muy discutido. Esto ha dado lugar a que algunos programas informáticos sean patentables en un país, como EE.UU., pero no en los Estados miembros de la UE. Un programa global de presentación de patentes es un componente esencial de un sistema integrado de gestión de la propiedad intelectual. Maximiza el valor y protege la integridad de la cartera de patentes de una organización. Se debe comprender la dinámica del panorama de las patentes internacionales (por ejemplo, las cuestiones relacionadas con el establecimiento de la prioridad extranjera, dónde presentar las solicitudes de patentes y las ventajas y desventajas de las diversas opciones de presentación). Los esfuerzos organizativos se centrarán en organizar la cartera de patentes para lograr objetivos globales estratégicos (por ejemplo, determinar en qué países y / o jurisdicciones buscar protección de patentes de acuerdo con los objetivos comerciales (en el caso del sector privado), o, (en el caso del sector público) objetivos de acceso humanitario. La planificación (véase más en esta plataforma general) requiere previsión. Por ejemplo, uno debe anticipar la posibilidad de un litigio y saber cuáles son las opciones del lugar en función del costo, la velocidad y la probabilidad de éxito en un litigio. Con un programa tan completo implementado, tanto las organizaciones del sector público como el privado estarán en posición de anticipar, gestionar y superar las incertidumbres y desafíos que caracterizan al mercado internacional de tecnología en innovaciones agrícolas y de salud.

Caso Plataforma Continental del Mar Egeo

Dentro de la disputa por el Mar Egeo, este texto se ocupa del caso plataforma continental del Mar Egeo ( Continental Shelf, Grecia v Turquía, Jurisdicción Sentencia, [1978] CIJ Rep 3, ICGJ 128 (CIJ 1978), 19 de diciembre de 1978, Corte Internacional de Justicia Detalles: Jurisdicción: Corte Internacional de Justicia [CIJ] Fecha: 19 de diciembre de 1978 Citación: Sentencia, [1978] CIJ Rep). El Caso de la Plataforma Continental del Mar Egeo de 1978 fue objeto de Rep. de la Corte Internacional de Justicia 3. Mediante una solicitud fechada el 10 de agosto de 1976, especificando como base de la jurisdicción el Acta General de Ginebra de 26 de septiembre de 1928 (93 Serie de Tratados de la Sociedad de Naciones (1920-1946) 343) junto con el llamado Comunicado de Bruselas de 31 de mayo de 1973, el Gobierno de Grecia pidió a la Corte Internacional de Justicia que determinara el límite de la plataforma continental con Turquía y los derechos de las partes dentro de sus respectivas esferas, solicitando simultáneamente la indicación de medidas provisionales de protección que prohibieran tanto las actividades de exploración dentro de las zonas en disputa como otras medidas militares que pudieran poner en peligro las relaciones pacíficas. Por su orden del 11 de septiembre de 1976, la Corte consideró (12 a 1) que las circunstancias no eran tales como para requerir medidas provisionales, ya que la acción unilateral de Turquía consistía simplemente en la exploración sísmica y no era creadora de nuevos derechos ni implicaba la apropiación de recursos naturales, y era imposible presumir que alguna de las partes dejara de atender sus obligaciones de arreglo pacífico o las recomendaciones del Consejo de Seguridad en la materia.

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