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Historia del Libro de Texto

libros

Se puede identificar la era de la observatio humanista y la del libro de texto institucional. Esta última abarcó los siglos XVII y XVIII. Estas obras contenían la mayoría de las innovaciones significativas en el estudio del derecho privado y la doctrina de su época. Este fenómeno fue evidente no sólo en casi toda Europa, incluida Inglaterra, sino también en América. Sobre todo, esto significa que los avances más importantes en la erudición jurídica se lograron en libros de texto y sistemas que se presentaban como concepciones de un sistema jurídico nacional. Las Institutas del jurista romano Gayo, aparecidas hacia el año 160 d.C., fueron el primer antecedente del libro de texto institucional como forma literaria. La obra estaba destinada a la educación jurídica y destacaba por la exhaustividad con la que consideraba todas las cuestiones esenciales, por su disposición clara y racional, así como por la facilidad con la que podía ser comprendida. Este ejemplo fue seguido por el emperador Justiniano (525-565) en el libro de texto oficial.

Libre Prestación de Servicios

banca y finanzas

La libertad de servicios puede ejercerse de diferentes maneras. En el caso de la libre prestación de servicios activa o positiva, el prestador de servicios cruza la frontera para prestar sus servicios en otro Estado miembro; en el caso de la libre prestación de servicios pasiva o negativa, el destinatario de los servicios los recibe en otro Estado miembro; en el caso de los servicios por correspondencia, ni el prestador de servicios ni el destinatario cruzan la frontera, sino sólo el propio servicio. Además, la libre prestación de servicios se aplica cuando tanto el prestador de servicios como el destinatario se encuentran en el mismo Estado miembro, pero el servicio propiamente dicho se presta en un Estado miembro diferente. Cuando un nacional de un Estado miembro va a residir en el territorio de otro Estado miembro y establece allí su residencia principal para prestar o recibir servicios durante un periodo de tiempo indefinido, el caso no entra dentro de la libre prestación de servicios debido a la duración continuada de la residencia recién establecida.

Libertad Religiosa

Carta, ética y moral

Libertad religiosa, prolongación de la libertad de pensamiento y de opinión, supone el derecho de toda persona a profesar el culto religioso que desee, sin ser perseguido o molestado por mantener tales convicciones. La libertad religiosa implica también que nadie pueda ser obligado a declarar sobre su religión o creencias, ni ser discriminado por razón de las mismas. Algunas constituciones llevan hasta sus últimas consecuencias los postulados de la libertad religiosa, declarando que ninguna confesión tendrá carácter estatal institucional.

Libertad Contractual

Libros y obras de referencia, incluyendo definiciones

La autonomía privada es la autorización, dentro de los límites del derecho no imperativo, para ordenar los asuntos privados de una persona mediante un contrato. La libertad contractual, como elemento central de la autonomía privada, se desprende de la finalidad de un contrato: las obligaciones contractuales sancionadas por el Estado permiten la cooperación mediante el intercambio de prestaciones entre actores autónomos. Las partes privadas determinan qué actos se obligan a realizar y a quién se deben estas prestaciones. Por el contrario, si el Estado determinara quiénes son las partes de un contrato y utilizara el derecho imperativo (ius cogens) para determinar el contenido de la relación contractual, no sólo se dejaría de lado la libertad contractual -lo que en algunos sistemas jurídicos (por ejemplo, Alemania) contradiría su garantía constitucional- sino que ya no se podría hablar de “contrato”. Aunque a menudo se lee que la historia de la libertad contractual es la historia de su limitación, también hay que recordar un conocido comentario de Sir Henry Maine, a saber, que la progresión desde las estructuras sociales primitivas hasta las del periodo clásico del derecho romano fue la progresión del estatus al contrato. Las normas estructurales, derivadas de la esencia del contrato, deben distinguirse de las interferencias con la libertad contractual, derivadas del sistema jurídico respectivo, que imponen normas extracontractuales a un contrato.

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