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Mujeres Delincuentes en el Siglo XIX

El sistema penitenciario femenino experimentó numerosos cambios entre los años 1860 y 1914. El elevado número de reincidentes llevó a las autoridades a reorganizar el panorama penal y a desviar a algunas mujeres hacia instituciones especializadas como los reformatorios. Sin embargo, parece que las diferencias de trato fueron mínimas. Hasta la Segunda Guerra Mundial, las reclusas eran sometidas a esfuerzos de reforma que pretendían restaurar sus cualidades femeninas. Si observamos todas las instituciones penales, encontramos muchas similitudes a pesar de los diferentes objetivos teóricos de cada establecimiento, especialmente en las prisiones urbanas. La desviación se territorializaba en los cuerpos y las mentes de las mujeres, y la terapia a menudo no era mucho más que una reformulación de la disciplina. Incluso cuando el Comité Gladstone se propuso volver a enfatizar los principios de la reforma en 1895, los cambios empíricos no aparecieron inmediatamente, especialmente en las prisiones locales. La sufragista Katie Gliddon afirmó en 1912 que “el sistema penitenciario está mal. No sólo no es constructivo para el carácter, sino que es destructivo”. Los ideales de reconstrucción no se traducían necesariamente en la realidad, y las mujeres intentaban subvertir las normas. Una gran parte de estos esfuerzos de reforma estaban destinados a fomentar la productividad, incluso en los reformatorios, y no sólo la feminidad. A medida que el papel de la religión disminuía, los médicos también desempeñaban un papel más importante. Sin embargo, la reconstrucción seguía siendo sinónimo de trabajo como medio para forjar y formar el carácter moral, también para los ebrios y débiles mentales. Cabe destacar que las mujeres delincuentes eran objeto de intentos de rehabilitación sólo una vez que habían sido condenadas a prisión; sin embargo, las pruebas sugieren que las mujeres que cometían actos de violencia menores eran tratadas con más indulgencia (o desprecio) por los magistrados de los tribunales. Esto significa que los delincuentes masculinos de clase baja eran objeto de intentos de rehabilitación que sugerían esfuerzos “civilizadores” por parte de las autoridades, quizás más que sus homólogos femeninos. Podría decirse que las tensiones entre la reforma y el castigo que perseguían a las prisiones victorianas y de principios del siglo XX siguen persiguiendo a nuestro sistema de justicia actual.

Mujeres Delincuentes

Mujeres Delincuentes Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre las mujeres delincuentes. Véase también la información sobre la población reclusa y, entre ella, la de las reclusas (población reclusa femenina). [aioseo_breadcrumbs] Mujeres Delincuentes Shirley Chisholm, la primera mujer afroamericana elegida al Congreso, observó sabiamente … Leer más

Sufragio

Sufragio, derecho o privilegio de voto para elegir representantes políticos o bien aprobar o rechazar una legislación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El sufragio es una institución política que se remonta a la antigüedad. En las ciudades Estado de Grecia, se esperaba que todos los hombres libres (los cuales constituían […]

Derechos de la Mujer

Derecho al voto de la mujer: Los derechos de la mujer Con la extensión generalizada del voto femenino, el movimiento para los derechos de la mujer ha ampliado sus objetivos durante el siglo XX. Entre las reivindicaciones por las que grupos feministas luchan hoy en día en algunos países se […]

Acción Positiva

Estee texto se ocupa de la “Acción Positiva” Se valora la justificación de la diferencia partiendo de la doctrina de la “acción positiva” o derecho desigual igualatorio. Se trata de iniciativas destinadas a eliminar los obstáculos que impiden de facto la realización de la igualdad de oportunidades entre trabajadores y trabajadoras, introducidas por la Ley 125/10 de abril de 1991; deben ser promovidas por los órganos institucionales (la Comisión de Igualdad y los concejales), los sindicatos y los empresarios; además, las administraciones públicas están obligadas a adoptar planes de acción positiva. La acción positiva encuentra apoyo constitucional en varias constituciones. Por ejemplo, el artículo 37 de la Constitución italiana.

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