Aunque algunos comentaristas jurídicos lamentaron la tendencia, la sociedad de varias zonas del mundo occidental del siglo XIX interpretaba cada vez más el suicidio como el resultado de una enfermedad mental, más que como un acto delictivo o inmoral. En particular, los jurados de investigación de los médicos forenses que se ocupaban del suicidio en algunas zonas de Norteamérica tendían a concluir que el fallecido no estaba mentalmente sano, que era un enfermo mental y, por lo tanto, no era responsable penalmente. No obstante, si bien la aplicación de castigos financieros y espectaculares por suicidio o “felo de se” era poco común y la secularización del suicidio podía sugerir una creciente empatía por el difunto y su familia, las respuestas a la autodestrucción seguían siendo contingentes, desiguales e impregnadas de costumbres culturales. Las actitudes hacia el género no solo influyeron en los resultados de las investigaciones e impregnaron la comprensión popular, sino que, como sugiere el tratamiento de los que intentaron quitarse la vida pero no lo consiguieron, la muerte voluntaria seguía siendo una cuestión complicada que desafiaba la simple aceptación o la completa despenalización.