La Estructura del Código Civil
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre la estructura del Código Civil y su sistematización. Puede interesar también el contenido de los Principios de Derecho Europeo de la Responsabilidad Civil, el Código Civil Alemán, el estudio de los Códigos de los Sistemas de Derecho Civil, y acerca de los códigos civiles en general.
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La Sistematización Germana del Código Civil
1. Noción
El término “Pandektensystem” o “sistema Heise” (de codificación) se refiere a la división del derecho privado en cinco partes: parte general, obligaciones, propiedad, derecho de familia (de familia) y derecho de sucesiones. El nombre deriva de los libros de texto pandectistas del siglo XIX, que popularizaron esta ordenación del derecho privado. De particular importancia en este contexto fue la obra de Georg Arnold Heise Grundriß eines Systems des gemeinen Civilrechts zum Behuf von Pandecten-Vorlesungen (1807), razón por la cual el sistema Heise (de codificación) a veces también se denomina “sistema Heise”. Hoy en día ya no se suele hablar del sistema Heise (de codificación) en relación con la composición de los libros de texto, sino más bien con la estructura de los códigos civiles.
2. Génesis
El sistema Heise (de codificación) se desarrolló a lo largo de varios siglos y es producto de diferentes factores históricos. Su punto de partida se sitúa en el siglo XVI, cuando tanto los juristas humanistas (humanismo) como, con bastante independencia de ellos, los escolásticos españoles (jurisprudencia escolástica), comenzaron a alejarse del ordenamiento jurídico del Digesto o Pandectas (Corpus Juris Civilis; véase más detalles) e intentaron sustituirlo por un sistema basado en criterios racionales. Muchos autores se pasaron al esquema de las Institutiones de Justiniano (Corpus Juris Civilis) y dividieron las cuestiones jurídicas en personae, res, actiones (el concepto de res, en ese contexto, era amplio e incluía no sólo el derecho de propiedad en sentido estricto, sino también el derecho de sucesiones y el derecho contractual). La obra más influyente de aquella época serían los Commentarii de jure civili (1589) de Hugo Donellus.
También los autores del derecho de la razón (derecho natural) emprendieron entonces decididos esfuerzos de sistematización. Puesto que no se sentían vinculados por las fuentes del derecho positivo, su búsqueda de una nueva ordenación de las cuestiones jurídicas podía seguir líneas completamente nuevas. Un sistema exhaustivo de derecho natural fue desarrollado por primera vez por Samuel von Pufendorf en su muy influyente De jure naturae et gentium libri octo (1672). El principio básico del sistema de Pufendorf consistía en una progresión desde el individuo como tal hasta las entidades mayores de la comunidad humana, expresando así la idea de la doble naturaleza del hombre como individuo y como miembro de la sociedad. En consecuencia, el derecho de las personas (incluido, especialmente, el derecho patrimonial) se presentaba en primer lugar, siendo seguido por el derecho de familia, el derecho de sociedades y otras asociaciones, el derecho público y el derecho internacional público. Una consecuencia importante de este enfoque para los futuros sistemas de derecho civil fue la separación del derecho de familia del derecho de las personas, que en el curso posterior de los acontecimientos también trajo consigo el reconocimiento del derecho de sucesiones como parte independiente de ese sistema.
La diversidad sistemática que puede encontrarse en la literatura jurídica de los siglos XVII y XVIII quedó bien reflejada en las tres principales codificaciones de los códigos de finales del siglo XVIII al XIX: mientras que el Allgemeines Landrecht für die Preußischen Staaten (1794) había estado fuertemente influido por el derecho de razón, el Code civil (1804) y el Allgemeines Bürgerliches Gesetzbuch (ABGB) (1811) siguieron básicamente el orden de las Institutiones. En cuanto a la estructura de su tercer libro (des différentes manières dont on acquiert la propriété), el Code civil también llevaba las marcas de la doctrina jurídica francesa anterior.
La fase final de la formación del sistema Heise (de codificación) comenzó durante la segunda mitad del siglo XVIII, cuando los escritores alemanes sobre el ius commune empezaron a abandonar el orden jurídico institucional en su deseo de imitar el método de abstracción y generalización de la ley de la razón. Las piedras angulares en el camino hacia el firme establecimiento del sistema de Heise (de codificación) fueron las Institutionen des heutigen römischen Rechts (1789) de Gustav Hugo, el Grundriß de Heise ya mencionado y, por último, el System des heutigen Römischen Rechts (1840-51) de Friedrich Carl von Savigny (escuela histórica). A partir de entonces, la misión de encontrar el sistema correcto se dio por cumplida, y el sistema Heise (de codificación) dominó no sólo las exposiciones del derecho romano, sino también las del derecho germánico y las leyes de los estados territoriales.
La génesis del sistema Heise (de codificación) muestra que absorbió diferentes tradiciones jurídicas: mientras que la separación entre obligaciones y propiedad se remonta a la distinción del derecho romano entre derechos personales y derechos reales (iura in rem e iura in personam), el tratamiento del derecho de familia y del derecho de sucesiones como unidades independientes debe su origen a la influencia del derecho de la razón (como unidades subordinadas, el derecho de familia y el derecho de sucesiones ya habían estado presentes en las Institutiones). La parte general, a su vez, era un componente totalmente nuevo, que tenía su origen únicamente en el derecho de la razón. Generalmente se la considera la “coronación” (Helmut Coing) y el “rasgo verdaderamente distintivo” (Reinhard Zimmermann) del sistema Heise (de codificación), porque expresaba la idea de que el derecho privado no es sólo una masa desestructurada de normas y conceptos, sino que debe concebirse como un auténtico sistema en el que todos sus componentes están vinculados entre sí.
3. La difusión del sistema Heise (de codificación) por el mundo
Con el Código Civil de Sajonia (1863), el sistema Heise (de codificación) pasó por primera vez de los libros de texto a un acto legislativo. Adquirió fama mundial cuando también fue elegido como plan estructurador del Bürgerliches Gesetzbuch (BGB) (1896). Todos los códigos civiles redactados desde entonces (codificación) han sido moldeados de forma decisiva por el sistema Heise (de codificación): aunque sólo unos pocos contienen una parte general, todos se basan en la división de las materias en obligaciones, propiedad, derecho de familia y sucesiones (los países socialistas a menudo excluían el derecho de familia del código civil para tratarlo en un estatuto aparte). Un papel importante en la difusión del sistema Heise (de codificación) no sólo lo desempeñó el BGB, sino también el Código Civil Suizo (ZGB) (1907) y el Codice civile italiano (1942), que sirvieron de modelo para los códigos civiles de otros muchos estados (recepción).
Aún mayor que su impacto en la estructura de los códigos civiles ha sido la influencia del sistema Heise (de codificación) en el pensamiento jurídico: acabó dominando la exposición del derecho privado en la redacción y la enseñanza jurídica incluso en aquellos estados cuyos códigos civiles seguían un orden totalmente distinto, como por ejemplo en Francia (Code civil) y Austria (Allgemeines Bürgerliches Gesetzbuch (ABGB)). Por último, el sistema Heise (de codificación) también ha influido considerablemente en los escritores del derecho anglosajón y en su forma de estructurar las cuestiones jurídicas. Casi ninguna otra circunstancia muestra tan claramente la influencia universal del pensamiento jurídico alemán del siglo XIX” como esta difusión mundial del sistema Heise (de codificación) (Andreas B Schwarz).
4. La polémica sobre el sistema Heise (de codificación)
Las críticas al sistema Heise (de codificación) se han dirigido, en todo momento, principalmente a su parte general. Por ello, a menudo se pasa por alto que la división de los asuntos jurídicos en obligaciones, propiedad, derecho de familia y sucesiones, que hoy en día casi parece darse por sentada, fue igualmente objeto de controversia (al igual que la secuencia adecuada de estas partes). Ya desde la publicación del Primer Borrador, la estructura del BGB fue seriamente cuestionada por autores como Otto von Gierke y Anton Menger. Las demandas más vehementes a favor de un sistema de derecho privado completamente nuevo se produjeron durante el periodo del nacionalsocialismo. Hoy en día, las discusiones han muerto en gran medida, aunque algunos de los argumentos esgrimidos contra el sistema Heise (de codificación) puedan seguir considerándose válidos.
a) Objeciones de carácter sistemático
Un punto de crítica que se ha esgrimido a menudo contra el sistema Heise (de codificación) es que carece de un principio sistemático subyacente uniforme: mientras que la distinción entre el derecho de obligaciones y el derecho de propiedad se basa en los diferentes efectos jurídicos de sus respectivas normas (efecto relativo/efecto absoluto), las normas que se pueden encontrar en el derecho de familia y en el derecho de sucesiones se refieren a ámbitos específicos de la realidad social, independientemente de sus efectos jurídicos. Los dos pares obligaciones/propiedad y derecho de familia/sucesión constituyen así una “clasificación cruzada” (Ernst Zitelmann). Sin embargo, los partidarios del sistema Heise (de codificación) nunca confiaron en su coherencia lógica, sino que alabaron su gran valor práctico.
En lo que respecta a las diferentes partes del sistema Heise (de codificación), se cuestionó especialmente la categoría (históricamente bastante joven) del derecho de obligaciones. Tratar los contratos y el derecho de obligaciones en la misma categoría sólo porque en ambos se concede a una persona el derecho a reclamar algo a otra fue criticado por formalista y alejado de la realidad. En las jurisdicciones civiles, sin embargo, este punto de vista apenas avanza hoy en día, e incluso en las jurisdicciones de derecho anglosajón, la categoría tradicionalmente desconocida del derecho de obligaciones está recibiendo cada vez más atención. Por lo que respecta al ámbito europeo, aún es demasiado pronto para hablar de la existencia del derecho de obligaciones como categoría consolidada. Sin embargo, esto se debe principalmente al carácter hasta ahora bastante fragmentario del proceso de armonización. Dada su tradición -ya firmemente establecida- en casi todos los ordenamientos jurídicos europeos, se puede predecir con seguridad que la categoría del derecho de obligaciones desempeñará un papel crucial en el desarrollo y la sistematización ulteriores del derecho privado europeo. La tercera parte de los Principios del Derecho Contractual Europeo (PECL), y especialmente el tercer libro del Proyecto de Marco Común de Referencia (DCFR), pueden tomarse como claros indicadores en esta dirección.
Las críticas al sistema Heise (de codificación) se dirigieron también contra la separación entre el derecho de obligaciones y el derecho de propiedad, como resultado de la cual las normas sobre cuestiones funcionalmente conectadas (por ejemplo, el contrato de compraventa y la transferencia de propiedad asociada) se sitúan a menudo muy separadas entre sí. Durante el periodo del nacionalsocialismo, pero también en la República Democrática Alemana (RDA), se llevaron a cabo numerosos intentos de estructurar el derecho patrimonial de una forma más funcional, una idea que se materializó en parte en el Código Civil de la RDA (1975). Hoy en día, sin embargo, las críticas relativas a la separación entre el derecho de obligaciones y el derecho patrimonial han remitido en gran medida, y la sistematización según la estructura de las relaciones jurídicas es incluso elogiada por permitir una flexibilidad considerable (Ralf Michaels). Por supuesto, la distinción entre el derecho de obligaciones y el derecho de propiedad no debe considerarse absoluta: dar preferencia a consideraciones funcionales para situaciones individuales siempre es posible (como hace el BGB, por ejemplo, con respecto a los gravámenes legales (§§ 562, 583, 592, 647, 704) o las reclamaciones entre el propietario y el poseedor de un objeto (§§ 987 y ss.)). Esto se aplica al sistema Heise (de codificación) en general: las categorías individuales no pretenden proporcionar más que una orientación básica; nunca pretenden ser completamente impermeables entre sí.
El tratamiento del derecho de familia y del derecho de sucesiones como unidades funcionales independientes, por otra parte, apenas ha recibido críticas y ha llegado a ser plenamente aceptado en el estudio y la práctica jurídicos. La separación del derecho de familia, como ya se ha mencionado, se basó inicialmente en consideraciones sistemáticas de los autores del derecho de la razón (derecho natural), pero más tarde también fue respaldada por argumentos sustantivos. Savigny, por ejemplo, señaló que el derecho de familia, a diferencia del derecho de obligaciones, estaba fuertemente marcado por elementos éticos y morales. En cuanto al derecho de sucesiones, algunos juristas naturales seguían siendo partidarios de tratar por separado la sucesión intestada y la sucesión testamentaria: la primera se atribuía al derecho de familia, la segunda al derecho de bienes. Sin embargo, con la excepción del Allgemeines Landrecht für die Preußischen Staaten (1794), esta solución no ha encontrado adeptos.
b) La secuencia de las partes
La secuencia de las diferentes partes del sistema Heise (de codificación) ha sido objeto de discusión. Los manuales pandectistas siempre habían situado el derecho de la propiedad al principio, seguido de las obligaciones, el derecho de familia y el derecho de sucesiones. Inicialmente, esta secuencia también estaba prevista para el BGB; sin embargo, en el curso de la redacción, la Primera Comisión decidió intercambiar los lugares de las obligaciones y la propiedad. Dado que no se dio una justificación explícita de este cambio, siempre ha habido muchas especulaciones sobre sus motivos. Algunos autores lo asociaron a un principio sistemático subyacente en el BGB. Dado que las normas del derecho de obligaciones tienen, en algunos casos, efectos sobre el derecho de la propiedad, se creía que tenían un mayor grado de generalidad. Sin embargo, este razonamiento sólo es convincente en parte. Pues la cuestión de si las normas del derecho de obligaciones son aplicables al derecho de la propiedad debe establecerse individualmente para cada caso. En particular, la doctrina del contrato abstracto relativo a la transmisión de la propiedad refuta la absorción de que el derecho de obligaciones se anticipa en general a las normas del derecho de propiedad. Por lo tanto, la colocación del derecho de obligaciones por delante del derecho de propiedad debe atribuirse más bien a consideraciones prácticas: en el transcurso del potente y muy dinámico desarrollo económico del siglo XIX, el derecho de obligaciones había superado al derecho de propiedad como el área del derecho prácticamente más relevante y dinámica.
Con respecto al ordenamiento del BGB, suscitó críticas particulares el posicionamiento del derecho de familia por detrás del derecho patrimonial (obligaciones y propiedad). Anton Menger lo consideró una clara expresión de “hasta qué punto los fundamentos naturales de la sociedad han sido desbordados por los intereses de la propiedad”. Sin embargo, los redactores del BGB se habían limitado a seguir la tradición de los manuales pandectistas, en los que el posicionamiento del derecho de familia detrás del derecho patrimonial se remontaba a la influencia de los sistemas de derecho natural y a su principio básico de progresar del individuo a los grupos más amplios de la sociedad. El argumento de fondo de esta secuencia era que los aspectos patrimoniales del derecho de familia no podían entenderse correctamente sin tener presentes las normas y conceptos del derecho de obligaciones y del derecho de propiedad. Este razonamiento, sin embargo, fue pronto refutado por el Código Civil Suizo (ZGB) (1907): siguiendo el ejemplo de algunos códigos civiles cantonales, colocó el derecho de familia en primer lugar y demostró que de esta disposición no se derivaba problema práctico alguno.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
La colocación del derecho de sucesiones al final del BGB tampoco era evidente, ya que en el curso de la historia jurídica su posición había variado mucho. Quinto Mucio y Sabino lo habían situado justo al principio de su ius civile. En las Institutiones (Corpus Juris Civilis), y más tarde en el Code civil y en el Allgemeines Bürgerliches Gesetzbuch (ABGB), ocupó una posición entre el derecho de propiedad y el derecho de obligaciones. El hecho de que los manuales pandectistas lo trataran después del derecho de familia, una vez más, se remonta a la influencia del derecho natural. Desde el punto de vista práctico, esta secuencia tiene sin duda la ventaja de que se puede presuponer un conocimiento de las relaciones en el seno de una familia cuando se recurre a las normas sobre la sucesión.
Por último, puede decirse que cualquier secuencia de las partes componentes del derecho privado puede justificarse, tanto más cuanto que la cuestión de la secuencia parece irrelevante desde un punto de vista práctico. No obstante, los redactores de un código deberían tener presente el significado simbólico que puede atribuirse al orden en que se presenta el derecho.
5. Conclusión y perspectivas
El sistema Heise (de codificación) con su división del derecho privado en obligaciones, propiedad, derecho de familia y derecho de sucesiones está firmemente arraigado hoy en día en la legislación y el pensamiento jurídico de todo el mundo. Como plan formal de estructuración del ámbito del derecho privado es hasta el día de hoy tan valioso como cabe esperar de cualquier intento de sistematización. Por tanto, el sistema Heise (de codificación) está llamado a seguir siendo un rasgo constitutivo del Derecho privado europeo.
Revisor de hechos: Schmidt y Mix
Textos modificativo del BGB
Los siguientes son los principales textos modificativo del BGB, con fecha:
- 2008-03-13 (DEU-2008-L-86728): Ley de modificación del derecho de impugnación de la paternidad.
- 2011-06-23 (DEU-2011-L-89671): Ley para combatir los matrimonios forzados y proteger mejor a las víctimas de los mismos, y para modificar algunas leyes sobre residencia y asilo.
- 2013-02-20 (DEU-2013-L-95544): Ley para mejorar los derechos de los pacientes.
- 2013-03-21 (DEU-2013-L-95547): Ley para promover el voluntariado (Ley de apoyo al voluntariado).
- 2013-06-26 (DEU-2013-L-95784): Ley para reforzar los derechos de las víctimas de abusos sexuales (StORMG).
- 2013-07-04 (DEU-2013-L-95786): Ley para reforzar los derechos del padre físico, no legal.
- 2013-08-28 (DEU-2013-L-95788): Ley para reforzar la asistencia a las mujeres embarazadas y regular la confidencialidad del parto.
- 2015-04-21 (DEU-2015-L-101570): Ley para disminuir el aumento de las cargas en los mercados de vivienda ajustados y reforzar la implicación del inquilino en la propiedad (Enmienda de la Ley de Arrendamientos – MietNovG)
- 2017-02-21 (DEU-2017-L-106034): Ley de modificación de la Ley de trabajo temporal y otras leyes.
- 2017-07-17 (DEU-2017-L-106046): Ley de lucha contra los matrimonios infantiles.
- 2018-12-18 (DEU-2018-L-109095): Ley para mejorar las perspectivas de cualificación y establecer una mayor protección en el seguro de desempleo (Ley de perspectivas de cualificación) (BGBl I 48/2018)
Derecho Comparado y Estructura del Código Civil
El derecho comparado es un tema habitual de investigación y enseñanza en muchas universidades de todo el mundo, y el siglo XXI ha sido calificado acertadamente como “la era del derecho comparado”. Este recurso ofrece un estudio crítico amplio y diverso del derecho comparado a principios del siglo XXI. Resume y evalúa una disciplina consagrada por el tiempo pero no fácilmente comprensible en todas sus dimensiones. En la actual era de la globalización, esta disciplina es más relevante que nunca, tanto en el plano académico como en el práctico. En resumen, este recurso presenta una perspectiva verdaderamente global del derecho comparado en la actualidad, incluyendo a Estructura del Código Civil.Por Países
Se examina cómo se ha desarrollado el derecho comparado y en qué situación se encuentra actualmente en diversas partes del mundo. Esto incluye no sólo las jurisdicciones modelo tradicionales, como Francia, Alemania y Estados Unidos, sino también otras regiones como Europa del Este, Asia Oriental y América Latina.Métodos y Objetivos
Se analiza los principales enfoques del derecho comparado: sus métodos, objetivos y su relación con otros campos, como la historia jurídica, la economía y la lingüística. Derecho extranjero Derecho supranacional Derecho transnacional Historia del sistema de derecho civil Comparación jurídica Comparatismo jurídico Método comparativo Legislación comparada Pluralismo jurídico Justicia penal comparada Lista de sistemas jurídicos nacionales Estado de derecho Derecho religioso comparado Jurisprudencia etnológica Métodos de derecho comparado Familias jurídicas Comparaciones geográficas del derecho Temas centrales del derecho comparado Derecho comparado más allá del Estado Análisis económico del derecho Familias jurídicas comparadas Tradiciones jurídicas comparadas Trasplantes jurídicos Sistemas jurídicos mixtos Sistemas jurídicos nacionales Europeización del Derecho PrivadoÁreas Temáticas
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Véase También
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