En 2019, el Consejo de Seguridad amplió una vez más la obligación de tipificar como delito los actos relacionados con el terrorismo en la resolución 2462 (2019). La obligación de tipificación es tan amplia que merece la pena comentarla aquí en su totalidad. De conformidad con el párrafo 5 de la resolución, todos los Estados deben velar por que sus leyes y reglamentos internos tipifiquen delitos penales graves suficientemente “para poder enjuiciar y sancionar de manera que se refleje debidamente la gravedad del delito” el suministro o la recolección intencional de fondos, activos financieros o recursos económicos o servicios financieros u otros servicios conexos, directa o indirectamente, con la intención de que los fondos sean utilizados, o a sabiendas de que serán utilizados en beneficio de organizaciones terroristas o terroristas individuales “para cualquier propósito, incluyendo pero no limitado al reclutamiento, entrenamiento o viajes, incluso en ausencia de un vínculo con un acto terrorista específico”.
Por lo tanto, en la resolución 2462 (2019), el Consejo de Seguridad amplía considerablemente la obligación de tipificar como delito, introducida originalmente en la resolución 1373 (2001), de modo que prácticamente cualquier participación financiera con “organizaciones terroristas o terroristas individuales” debe quedar recogida en el derecho penal.