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Bienes Comunales en América

En derecho, son los bienes que pertenecen a un municipio u otra entidad local y están destinados al aprovechamiento de sus vecinos. Cualquier aldeano que tenga un interés en la tierra cuyo uso o disfrute de la misma sea sustancialmente seguro que sufrirá una interferencia por la contaminación del agua puede presentar una demanda por molestias privadas. Cualquier funcionario público que represente a la aldea, o un ciudadano privado que represente a los ciudadanos en una acción ciudadana o como miembro de una clase, puede igualmente presentar una acción de molestia pública contra la interferencia en un derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) al público de la aldea. Si el demandante por alteración del orden público o privado puede demostrar la probabilidad de contaminación del río como resultado de la actividad para la cual una empresa recibió el permiso, es probable que logre obtener un mandamiento judicial que impida a una empresa proseguir sus actividades mineras previstas.

Capitalismo de Accionistas

Este texto se ocupa del” Capitalismo de Accionistas”.

Barcelona Traction

Este texto se ocupa del famoso caso Barcelona Traction, Light and Power Company, Limited, Bélgica contra España. El Gobierno de Bélgica presentó en 1958 una demanda ante la Corte Internacional de Justicia solicitando la reparación de los daños causados a la Compañía de Tracción, Luz y Fuerza de Barcelona por actos de órganos del Estado español, pero en 1961 notificó el desistimiento. A una nueva demanda presentada en 1962 tras el fracaso de las nuevas negociaciones entre las partes, el demandado interpuso cuatro excepciones preliminares (ver más detalles sobre estas cuestiones de derecho internacional). En su sentencia del 24 de julio de 1964, el Tribunal rechazó (12 a 4) la primera objeción en el sentido de que la desestimación inhabilitaba a Bélgica para seguir con el procedimiento, e igualmente la segunda objeción de que el Tribunal carecía de jurisdicción, uniendo las restantes objeciones al fondo. La base de la objeción jurisdiccional planteada era que, aunque el Tratado de Conciliación belga-español de 19 de julio de 1927 (80 Serie de Tratados de la Sociedad de Naciones (1920-1946) 17) seguía en vigor, la obligación de someterse a la jurisdicción por una solicitud unilateral en virtud del artículo 17(4) del mismo había caducado porque el tribunal contemplado, la Corte Permanente de Justicia Internacional, había dejado de existir, y no fue revocada por el artículo 37 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia porque España no había sido parte de ésta en su primera entrada en vigor. El Tribunal (10 a 6) desestimó este argumento, así como la alegación subsidiaria de que, si el artículo 37 se aplicaba para revivir la obligación jurisdiccional, lo hacía sólo con respecto a las controversias surgidas después de la admisión de España en las Naciones Unidas. En el juicio sobre el fondo, el Tribunal procedió primero a examinar la tercera objeción preliminar española: que el Gobierno de Bélgica no estaba legitimado para proteger a la empresa, que estaba constituida y tenía su sede en Canadá, aunque la mayoría (88%) de los accionistas eran de nacionalidad belga. Esta objeción fue estimada (15 a 1), siendo la opinión expresada en la sentencia conjunta de la mayoría que no existían motivos para admitir ninguna excepción a la regla normal de que el derecho de protección pertenece exclusivamente al Estado en el que se ha constituido una sociedad, ya que la circunstancia de que la sociedad estuviera aquí en suspensión de pagos no ponía fin a su existencia y el derecho de Canadá a protegerla estaba reconocido y se había hecho valer de hecho de vez en cuando hasta cierto punto.

Corporación Andina de Fomento

Corporación Andina de Fomento (CAF) Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] La Corporación Andina de Fomento, con sede en Caracas, Venezuela, se constituyó en 1968 para actuar como brazo financiero del desarrollo del Grupo Andino, principalmente para el … Leer más

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