Este texto se ocupa de las instituciones tutelares, en el marco del derecho nacional (derecho de familia), En los documentos de la Edad Media, al tutor se le denomina advocatus (que en alemán dio origen a Vogt) o curator, y al pupilo pupillus. Junto a la tutela (lat. tutela, all. Vogtei), apareció en el siglo XVI la curatela (lat. curatela, all. Beistand). El derecho romano establecía una distinción entre tutela y cura. La primera se ejercía sobre los menores hasta que alcanzaban la mayoría de edad (14 años, luego 18 para los hombres; 12 años, luego 14 para las mujeres). Después de esta edad, se les asignaba un curador (hasta los 25 años para los hombres, hasta la muerte para las mujeres solteras). Cuando las mujeres se casaban, entraban en la cura de su marido; si éste moría antes que ellas, se les imponía un tutor. El derecho germánico consideraba la tutela como un asunto exclusivamente familiar, por lo que un tutor sólo podía ser miembro del clan familiar. El tutor tenía el usufructo de los bienes de su pupilo (que, según la máxima legal, no debían aumentar ni disminuir), pero no podía disponer de ellos. Si vendía una propiedad, la escritura quedaba en suspenso hasta la mayoría de edad del pupilo, momento en el que tenía derecho a revocarla. Con el desarrollo del comercio, la vaguedad jurídica y los impedimentos derivados de las normas tradicionales resultaron cada vez más difíciles de soportar, por lo que el tutor se convirtió en el representante del menor, con poder notarial.