El Proyecto de Código Europeo de Contratos
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre el Código Civil Alemán. Puede interesar también el contenido de los Principios de Derecho Europeo de la Responsabilidad Civil, el estudio de los Códigos de los Sistemas de Derecho Civil, y acerca de los códigos civiles en general. También examinar:
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Código Europeo de Contratos
Nota: La codificación tuvo lugar en la mayoría de los países de derecho civil, siendo el Código Civil francés y el Código Civil Alemán (BGB) los códigos civiles más influyentes.
El Proyecto de Código Europeo de Contratos o -como se denomina oficialmente- el Code européen des contrats (avant-projet) es obra de la Academia de Juristas Privados Europeos. Dicha Academia tiene su sede en Pavía (Italia) y está formada por juristas de los Estados miembros de la Unión Europea y de algunos otros países. Su coordinador, Giuseppe Gandolfi, catedrático de Derecho privado y Derecho comparado de la Universidad de Pavía, convoca regularmente a estos juristas en Pavía con el objetivo de “contribuir, mediante la investigación científica, a la unificación y a la futura interpretación y aplicación del Derecho privado en Europa, en el espíritu de los convenios comunitarios” (art. 4 de los estatutos de la Academia).
Después de que el Parlamento Europeo recomendara el 26 de mayo de 1989 la elaboración de un Código Civil Europeo ([1989] DO C 158/400), Giuseppe Gandolfi cursó una invitación a Pavía para debatir dicha codificación los días 20 y 21 de octubre de 1990. Se recomendó comenzar con un debate sobre el Derecho contractual sobre la base del Libro 4 del Codice civile (sobre esta conferencia inicial, véase Piero G Gaggero, Giurisprudenza italiana 1992, IV, col 44; José Luis de los Mozos, Revista de derecho privado 1991, 694 ss; Peter Stein, Il futuro Codice; Fritz Sturm (1991) JZ 555). La propuesta suscitó un gran entusiasmo, por lo que el 9 de noviembre de 1992 se fundó la Accademia dei Giusprivatisti Europei. Posteriormente, los miembros de la Academia de todos los -entonces- Estados miembros de la CE más Suiza (véase la lista de los miembros originales en Peter Stein, Convegni di studio, 301 y ss.) fueron invitados a una sesión de trabajo los días 30 y 31 de octubre de 1993 en Pavía. Desde entonces, la Academia se reúne al menos una vez al año y debate los esfuerzos de sus miembros y emite votos sobre las propuestas de lo que debe incluirse en el Código contractual. En 2001 se publicó el Libro 1 del Code européen des contrats; recientemente se ha sacado una tercera edición mejorada (2004); el Libro II parte 1 sobre el contrato de compraventa se publicó en 2007.
2. Contenido
El punto de partida, y la guía, de la obra es el Codice civile italiano de 1942. El Código Civil italiano es de origen comparativamente reciente y ha sido considerado como un buen compromiso entre las tradiciones jurídicas romanista (francesa e italiana) y germánica (alemana, austriaca y suiza). Además del examen del Derecho contractual italiano, las propuestas se someten a prueba mediante un método comparativo para determinar si cumplen suficientemente los requisitos de una codificación moderna. Sirven de base para estas pruebas el Allgemeines Bürgerliches Gesetzbuch (ABGB) austriaco, el Bürgerliches Gesetzbuch (BGB) alemán, la CISG (compraventa de mercaderías, internacional (derecho uniforme)), el Código civil francés, el Código de obligaciones (OR) suizo, el Código civil español y el derecho inglés, tanto en su versión actual como en la que Harvey McGregor (a petición de la Comisión de Derecho inglés) intentó codificar en su “Código de contratos”, que se ha publicado en Italia a sugerencia de Giuseppe Gandolfi. El resultado de estos esfuerzos de la Academia de Abogados Privados Europeos es una codificación con disposiciones muy precisas y detalladas (en lugar de meros “principios”).
a) Libro I
El Libro I del Proyecto de Código Contractual está dedicado al Derecho contractual general (Des contrats en général). En 11 Títulos y 173 Artículos, contiene disposiciones introductorias, y trata de la creación de obligaciones contractuales, el contenido contractual, las formalidades, la interpretación de los contratos, los efectos de los contratos, el cumplimiento, el incumplimiento, la transferencia de obligaciones contractuales, la extinción de los contratos y de las obligaciones contractuales, y otras anomalías y remedios contractuales.
(1) Disposiciones introductorias. El Proyecto de Código está diseñado para cubrir todos los contratos, sin importar si son contratos de consumo o comerciales, si constituyen un tipo codificado o no, y si crean obligaciones unilaterales o bilaterales. Los actos unilaterales se tratan mutatis mutandis.
(2) Formación del contrato. Incluso antes de que se celebre un contrato y en el transcurso de las negociaciones que conducen a él, deben observarse ciertas obligaciones. El artículo 7, por ejemplo, establece un amplio deber de información. Así, cada parte está obligada a revelar a la otra parte todas las circunstancias de hecho y de derecho que conozca y que puedan ser necesarias para que esa otra parte evalúe el contenido del contrato que se va a celebrar.
Un contrato se celebra mediante oferta y aceptación. La oferta es vinculante desde el momento en que es recibida por el destinatario (art. 14 (1)) y cuando se hace expresamente irrevocable (art. 17).
(3) Contenido del contrato. El contenido de un contrato debe ser útil, posible, permitido y definido o determinable (Arts 25-31). Esta disposición pretende sustituir al requisito de “causa” y ser más precisa que este último. Las condiciones generales de contratación sólo se tratan en el Art 33.
(4) Formalidades del contrato. Normalmente, los contratos no requieren ninguna formalidad, a menos que se refieran a bienes inmuebles o a la promesa de una donación (Art 35). Los contratos por un valor superior a 5.000 euros deben formalizarse por escrito para que tengan fuerza ejecutiva ante los tribunales, a menos que el Derecho de la Unión permita otra forma de prueba (art. 36).
(5) Interpretación del contrato. Un contrato debe interpretarse razonablemente (art. 39).
(6) Efectos de los contratos. Un contrato surte efectos entre las partes como si fuera una ley. Esta norma es retomada por el Art 42 del Proyecto de Código del Art 1134 del Código civil francés. El artículo 46 trata de los efectos in rem de un contrato y determina que es necesaria la transferencia de la posesión y que a partir de ese momento la otra parte soporta el riesgo (riesgo, transferencia de). Si el cedente no es el propietario del objeto, la transferencia sólo es válida si se realiza a un cesionario de buena fe (adquisición de la propiedad de un no propietario). Este Título también prevé algunos artículos sobre la representación (arts. 60-69), sobre los contratos con una parte a designar (arts. 70-71) y el contrato a favor de terceros (arts. 72-74).
(7) Cumplimiento del contrato. Tras algunas disposiciones generales sobre el cumplimiento (Arts 75-85), este Título trata del cumplimiento de las obligaciones dinerarias (Art 86) y del cumplimiento de las obligaciones acumulativas, alternativas o solidarias (obligaciones solidarias) e indivisas (Arts 87, 88).
(8) Incumplimiento de contrato. Tres capítulos tratan de las disposiciones generales sobre el incumplimiento (Arts 89-102), la mora creditoris (Arts 103-105) y los efectos del incumplimiento (Arts 106-117). El primer capítulo establece con gran detalle cuándo se produce el incumplimiento: incumplimiento de la obligación de entregar una cosa específica, u objetos por descripción, incumplimiento de la obligación de hacer algo, de abstenerse de hacer algo, y de los “deberes de protección”. Otras disposiciones tratan del incumplimiento del deudor (Art 96) y de otros detalles. En el último Título de esta parte se establecen los efectos del incumplimiento. Se especifica cuándo son nulas las cláusulas que excluyen cualquier responsabilidad, qué constituye un incumplimiento esencial del contrato (Art 107 basado en el Art 25 CISG) y qué sanciones existen para un incumplimiento (defensa del incumplimiento, cumplimiento suplementario, reducción del precio, resolución de un contrato, anulación de contratos, daños y perjuicios).
(9) Cesión del contrato y de las relaciones derivadas del mismo (Arts 118-127). Este Título también trata de la cesión (Arts 121-124). Una cesión es abstracta y válida sin el consentimiento del deudor.
(10) Extinción del contrato. Las causas de extinción pueden ser la novación, la renuncia, la compensación y la fusión. Según la tradición italiana, la prescripción (art. 2934(1) Codice civile) es también una causa de extinción de un derecho contractual y no sólo un impedimento para su ejecución legal como lo es, por ejemplo, en el Derecho alemán (art. 214 BGB).
(11) Otras anomalías contractuales y remedios. El último Título está dedicado a la nulidad de los contratos y sus efectos, a la anulación y sus efectos, así como a la invalidez temporal o definitiva (inefficacia). Un contrato puede -aparte de los casos de coacción psicológica o física- anularse por error en cuatro situaciones diferentes: un error relativo a un elemento o aspecto básico del contrato (art. 151.1.a), un error inducido por una declaración falsa de la otra parte (art. 151.1.b) y (4)), un error cometido sin negligencia grave, siempre que la parte equivocada indemnice a la otra parte (art. 151.3), y un error común (art. 151.7). El último capítulo del último Título trata de los remedios. Aquí se encuentran disposiciones sobre la rescisión de un contrato, la renegociación de los contratos, la restitución, el pago de daños y perjuicios, las cláusulas penales, las cláusulas de arbitraje (ley de arbitraje (nacional), arbitraje, internacional) y las medidas de conservación y los recursos sumarios.
b) Libro II
El segundo libro del Proyecto de Código europeo de los contratos está dedicado a las obligaciones específicas, es decir, también a las extracontractuales. Sus autores intentan delimitar las obligaciones contractuales de las extracontractuales en el propio código y evitar así la referencia al derecho nacional relativo al derecho de daños. El Proyecto de Código europeo de los contratos se convierte así en un Proyecto de Código europeo de las obligaciones. El segundo libro comienza con los contratos específicos.
(1) Las disposiciones sobre el contrato de compraventa figuran en los artículos 174-220 del Proyecto de Código (cf. el texto en italiano en Code européen des contrats II/1, 131; Europa e diritto privato 2006, 1235 ss; Foro padano 2006, II, cols 114 ss; texto en alemán: (2009)17 ZEuP 624). La investigación sobre este tema comenzó en 2001. Al principio hubo que decidir si el Codice civile debía utilizarse de nuevo como modelo, o si era preferible la CISG. Finalmente, se decidió tomar de nuevo el Codice civile como modelo porque también debían tratarse en el Código los contratos locales excluidos por el art. 1 de la CISG, así como los contratos de consumo (excluidos por el art. 2(a) de la CISG). No obstante, la CISG proporcionó muchas inspiraciones valiosas. En un total de tres capítulos se regula el contrato de compraventa.
(i) Las disposiciones introductorias tratan de la definición de contrato de compraventa y de la transmisión de la propiedad (para los bienes muebles es necesaria la transmisión de la posesión, salvo pacto expreso en contrario). Se excluyen los contratos sobre bienes inmuebles que deben seguir rigiéndose por la legislación nacional.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
(ii) El segundo capítulo trata exclusivamente de la venta de bienes. Las disposiciones generales (arts. 177-186) establecen normas sobre el objeto de la venta (incluida la venta de objetos futuros o de objetos pertenecientes a otras personas) y sobre el carácter informal de un contrato de compraventa. Posteriormente se abordan los deberes de información exhaustiva por parte del vendedor, así como su deber de transferir la titularidad y la garantía de buen funcionamiento (Art 199). La tercera parte está dedicada a las obligaciones del comprador. Por último, los remedios se tratan en la cuarta parte (arts. 203-209). Aquí hay normas especiales para los contratos de compraventa de consumo, para la infracción de los deberes de información y para el incumplimiento, el cumplimiento tardío y el cumplimiento inadecuado. Se ha abandonado la antigua distinción entre los recursos edilicios y los recursos generales por incumplimiento.
(iii) El tercer capítulo contiene normas para tipos especiales de contratos de compraventa, como la venta con autorización, la venta a plazos, la reventa, el arrendamiento, la venta exclusiva, la franquicia y la venta en subasta.
(2) Después de la ley de venta se han tratado los siguientes contratos: permuta, contratos de adhesión, contratos de arrendamiento, mandato incluidos los contratos de comisión, contratos de obra, contratos de servicios, contratos de transporte, agencia, depósito, contratos de préstamo (uso gratuito) y préstamos. Estas disposiciones se publicarán próximamente.
(3) En la actualidad, la Academia trata los contratos bancarios. A excepción de las disposiciones sobre préstamos, depósitos y encargos, rara vez se tratan en codificaciones completas de derecho privado; pero véanse los arts. 1823-1833 y 1834-1880 del Codice civile que sirven de modelo.
3. Perspectivas
Es poco probable que el Code européen des contrats sustituya a los Derechos contractuales nacionales de los Estados miembros, ya que la Unión Europea no tiene competencias para regular los contratos puramente nacionales. No obstante, el Código, con sus normas precisas -a veces demasiado precisas- tiene una ventaja en comparación con otros proyectos. Puede servir de modelo y ser fuente de inspiración para nuevas codificaciones de Derecho privado, y ofrece un ejemplo de codificación, que puede elegirse en casos internacionales en lugar del Derecho nacional. Como se indica en el considerando 13 del Reglamento Roma I 593/2008, las partes de un contrato pueden elegir como ley aplicable a su contrato las disposiciones de una organización no estatal. Para ello, el Proyecto de Código Europeo de Contratos, con sus normas completas y precisas, puede ser una buena elección.
Revisor de hechos: Schmidt
Derecho Comparado y Código Europeo de Contratos
El derecho comparado es un tema habitual de investigación y enseñanza en muchas universidades de todo el mundo, y el siglo XXI ha sido calificado acertadamente como “la era del derecho comparado”. Este recurso ofrece un estudio crítico amplio y diverso del derecho comparado a principios del siglo XXI. Resume y evalúa una disciplina consagrada por el tiempo pero no fácilmente comprensible en todas sus dimensiones. En la actual era de la globalización, esta disciplina es más relevante que nunca, tanto en el plano académico como en el práctico. En resumen, este recurso presenta una perspectiva verdaderamente global del derecho comparado en la actualidad, incluyendo a Código Europeo de Contratos.Por Países
Se examina cómo se ha desarrollado el derecho comparado y en qué situación se encuentra actualmente en diversas partes del mundo. Esto incluye no sólo las jurisdicciones modelo tradicionales, como Francia, Alemania y Estados Unidos, sino también otras regiones como Europa del Este, Asia Oriental y América Latina.Métodos y Objetivos
Se analiza los principales enfoques del derecho comparado: sus métodos, objetivos y su relación con otros campos, como la historia jurídica, la economía y la lingüística. Derecho extranjero Derecho supranacional Derecho transnacional Historia del sistema de derecho civil Comparación jurídica Comparatismo jurídico Método comparativo Legislación comparada Pluralismo jurídico Justicia penal comparada Lista de sistemas jurídicos nacionales Estado de derecho Derecho religioso comparado Jurisprudencia etnológica Métodos de derecho comparado Familias jurídicas Comparaciones geográficas del derecho Temas centrales del derecho comparado Derecho comparado más allá del Estado Análisis económico del derecho Familias jurídicas comparadas Tradiciones jurídicas comparadas Trasplantes jurídicos Sistemas jurídicos mixtos Sistemas jurídicos nacionales Europeización del Derecho PrivadoÁreas Temáticas
Se aborda la situación de los estudios comparados en más de una docena de áreas temáticas, incluidas las principales categorías del derecho privado, económico, público y penal: Derecho agrario comparado Derecho civil comparado Derecho constitucional comparado Derecho laboral comparado Derecho eclesiástico comparado Derecho parlamentario comparado Derecho penal comparado Derecho privado comparado Derecho procesal comparado Derecho público comparado Derecho contractual comparado Derecho de compraventa comparado Enriquecimiento injustificado en perspectiva comparada Derecho comparado de daños Derecho comparado de la propiedad Derecho comparado de sucesiones Derecho de familia comparado Derecho de sociedades comparado Derecho Comparado de la Competencia Derecho Comparado de los Derechos Humanos Derecho Administrativo Comparado Procedimiento Civil ComparadoDerecho Constitucional Comparado
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Recursos
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Véase También
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- Derecho romano
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- Cláusualas contractuales
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- Buena fe en los intercambios contractuales
- Formalismo
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- Abuso de derecho
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- Domicilio
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