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CNUDMI

comercio internacional

A lo largo de los años, la CNUDMI se ha mostrado activa en ámbitos que no figuraban en el programa de trabajo de 1968. Es el caso, por ejemplo, del área del comercio electrónico, a la que, por razones obvias, no se había prestado atención en 1968. Los esfuerzos emprendidos en este ámbito han dado lugar a diversos instrumentos, a saber, la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico de 1996 (enmendada en 1998), la Ley Modelo sobre Firmas Electrónicas de 2001 y el Convenio sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales de 2005. Asimismo, el derecho de insolvencia es un ámbito del que la CNUDMI se ocupa desde hace tiempo, aunque no empezó a ocuparse del tema hasta 1993. Los esfuerzos en este campo permitieron, sin embargo, la adopción en 1997 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Insolvencia Transfronteriza, un instrumento diseñado para ayudar a los Estados a dotar a sus legislaciones sobre insolvencia de un marco moderno, armonizado y justo para abordar con mayor eficacia los casos de insolvencia transfronteriza.

Afianzar

dinero y derechos incluido el monopolio

Afianzar es dar fianza por alguna persona para seguridad o resguardo de intereses o caudales. También, obligarse a pagar la obligación de otro para el caso de que éste no cumpla. La fianza constituye uno de los diversos tipos de garantías colaterales o reales. Al igual que la fianza independiente (garantía, independiente) se trata de una garantía personal; en ambos casos una persona responde con todos sus bienes si otra persona, el deudor, no cumple una obligación determinada, la obligación garantizada, frente al acreedor. En toda fianza hay que distinguir tres contratos y las obligaciones resultantes, como se examina en este texto.

Políticas Agrícolas en el Siglo XX

camino, naturaleza y ambiente

Los agricultores, como grupo de interés en el ámbito político, han conseguido, en Europa y Estados Unidos, que se legisle para apoyar los precios y los rendimientos de los productos básicos, la inversión pública en infraestructuras rurales y la exención de algunas cargas normativas y fiscales que han recaído en otros sectores empresariales. Esto es comprensible en las condiciones de la década de 1930, cuando los ingresos de los agricultores estaban muy por debajo de los de los no agricultores. En el llamado Sur Global, sus condiciones a menudo no han variado respecto a los trabajadores no agrícolas. Estados Unidos ha tenido el mejor, durante el siglo XX, el más lógico y el más exitoso programa de desarrollo agrícola de todos los países del mundo, quizás con el de la Unión Europea, o parte de ella (Dinamarca, etc).

Compraventa

dinero y cambio

Una compraventa es un contrato recíproco por el cual el vendedor se compromete a transferir al comprador el pleno derecho sobre el bien vendido y -al menos en el caso de los bienes tangibles- a ponerle en posesión efectiva del objeto en cuestión. A cambio, el comprador se compromete a pagar un precio de compra consistente en dinero (así como a aceptar la entrega del objeto cuando proceda). Dependiendo del sistema jurídico de que se trate, el cumplimiento se produce automáticamente en el momento de la contratación (por ejemplo, la transmisión de la propiedad en el sistema consensual causal francés) o requiere acciones posteriores. El contrato de compraventa se caracteriza por la relación sinalagmática (do-ut-des) entre, por un lado, el objeto de la venta (originalmente casi invariablemente bienes) y, por otro, el dinero. Pero los contratos de compraventa no se limitan a los objetos (muebles o inmuebles) en el sentido de cosas corpóreas. También pueden comprarse y venderse derechos (créditos personales, derechos de propiedad intelectual, participaciones sociales o acciones en una empresa), así como otros “objetos” que no constituyen ni cosas tangibles ni derechos (por ejemplo, el fondo de comercio).

Derechos Conexos

comunicación

En este texto y otros de la presente plataforma online ofrece un análisis detallado del acceso a la financiación, y reconoce la importancia de esta cuestión para la innovación y el crecimiento económico. También se destaca algunas iniciativas destinadas a mejorar el acceso a la financiación de las PYME y las empresas incipientes, que pueden ser útiles para los interesados en este tema. Contesta a preguntas clave como: ¿Cuáles son los retos a los que se enfrentan las PYME a la hora de acceder a la financiación para la innovación y la propiedad intelectual? ¿Cómo pueden los derechos de propiedad intelectual (DPI) atraer inversiones y financiación para proyectos innovadores? ¿Qué ejemplos hay de garantía de financiación empresarial y cómo ayuda a las PYME a acceder a la financiación? ¿Existen otras iniciativas o políticas que tengan como objetivo mejorar el acceso a la financiación para la innovación y la propiedad intelectual? ¿Cómo puede afectar el acceso a la financiación a las decisiones de inversión relacionadas con la propiedad intelectual?¿Cuáles son los costes o beneficios de los derechos de propiedad intelectual para el acceso a la financiación?¿Qué son las licencias Lambert? ¿Qué mejoras podrían introducirse en el sistema de propiedad intelectual para promover el acceso a la financiación de la innovación y la propiedad intelectual? ¿Hasta qué punto es fácil para las PYME negociar licencias para utilizar la PI de otros con fines comerciales o sin ánimo de lucro, y afecta esto a su acceso a la financiación? ¿Qué ejemplos hay de acuerdos internacionales en materia de PI?

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