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Asistencia Sanitaria

Asistencia Sanitaria es la prestación de servicios médicos y farmacéuticos dirigidos a conservar y restablecer la salud, así como la rehabilitación física. El Derecho internacional humanitario complementa la legislación internacional sobre derechos humanos. Proporciona normas específicas que protegen el acceso a la asistencia sanitaria durante los conflictos, lo que puede interpretarse como la asistencia al final de la vida. Por ejemplo, el artículo 12 del Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña, de 1949, exige que las partes en conflicto protejan a los heridos y enfermos de los malos tratos, lo que incluye la prohibición de la tortura. Exige que no se les deje voluntariamente sin asistencia y cuidados médicos. Privar a los enfermos y heridos de cuidados paliativos podría interpretarse como una violación de esta disposición. Los tratados de Derecho internacional humanitario más importantes relacionados con la prestación de asistencia sanitaria en situaciones de emergencia se resumen en este texto.

Historia de la Acción Humanitaria

Ese siglo XX de acción humanitaria planteó retos considerables, pero los miembros de la comunidad humanitaria sabían lo que hacían y cómo hacerlo. Proporcionaron un alivio que salvó vidas. Lo hicieron siguiendo varios principios básicos: la imparcialidad, ya que deben prestar ayuda en función de las necesidades, no de quiénes están siendo ayudados o dónde viven; la neutralidad, ya que deben evitar aparentar que actúan de manera que favorezcan a una u otra parte; y la independencia, ya que deben estar desvinculados de cualquier parte con intereses en el conflicto. Esto hace que los principios humanitarios sean apolíticos, una de las claves de su éxito. Si los estados creían que los esfuerzos humanitarios trataban de influir en los resultados o dar forma a los acuerdos de la posguerra, entonces rechazaban la entrada a los bienhechores entrometidos. Siguiendo su versión de Mateo 22:21: “Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios”, los defensores de los principios humanitarios se aferraron a la ética y dejaron la política al mundo de los estados. En los años 90, todo cambió. La Guerra Fría fue historia, reemplazada por “nuevas guerras” que creaban complejas emergencias humanitarias. De hecho, estas nuevas guerras no eran tan nuevas, y las emergencias humanitarias siempre habían sido complejas, pero la comunidad internacional actuó como si nunca hubiera visto nada parecido.

Guerra del Pacífico

Guerra del Pacífico (1864-1866) (Historia) Guerra del Pacífico (1864-1866), conflicto marítimo entre España, Perú y Chile. Se inició cuando una expedición española ocupó en abril de 1864 las islas Chincha (frente a la bahía de Paracas), pertenecientes a Perú y ricas en guano, como garantía de […]

Comercio de Armas

Comercio de Armas Convención de Armas Biológicas (CAB) Todos los países participantes en el Grupo Australia son Estados Partes en la Convención de Armas Biológicas y Toxínicas (CABT), en vigor desde 1975. Estos países también se han preocupado de consolidar el régimen establecido en dicho […]

Conflicto Armado Interno

Este texto se ocupa del conflicto armado interno. Un conflicto armado interno (o “no internacional”) se refiere a una situación de violencia que implica enfrentamientos armados prolongados entre las fuerzas gubernamentales y uno o varios grupos armados organizados, o entre estos mismos grupos, que surgen en el territorio de un Estado. La división de la sociedad mundial en nacional e internacional es arbitraria, pero es una división a la que se aferra gran parte del derecho internacional humanitario. Dado que las leyes tradicionales de la guerra -y las leyes de los crímenes de guerra- sólo se referían a conflictos entre Estados, los Estados que se acusaban mutuamente de violarlas o de cometer crímenes de guerra necesitaban caracterizar un conflicto como verdaderamente internacional y no interno. Así, los Convenios de Ginebra y el Protocolo Adicional I abordan en casi todos sus aspectos únicamente los conflictos internacionales. El Tribunal de Yugoslavia ha interpretado su estatuto para permitir la jurisdicción sobre violaciones graves del artículo 3 común y otras violaciones graves de las leyes y costumbres de la guerra en conflictos internos; y el estatuto de la Corte Penal Internacional prevé específicamente la criminalidad sobre muchos actos cometidos en conflictos internos. El artículo 3, cuyo texto se repite en los cuatro Convenios de Ginebra, es la única parte de los convenios que se aplica explícitamente a los conflictos armados internos. Se le ha llamado un “tratado en miniatura”, y establece las protecciones mínimas y las normas de conducta a las que deben adherirse el Estado y sus oponentes armados. Las protecciones que detalla son el núcleo del derecho internacional humanitario. El Protocolo Adicional II de 1977 también cubre los conflictos armados internos, pero está menos aceptado entre los Estados que los Convenios de 1949.

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