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Ayuda a la Recolocación

Este texto se ocupa de la ayuda o subsidio a la recolocación y su normativa, en el contexto del empleo, el despido, la remuneración del personal, la administración del personal, la carrera profesional, el cambio de destino y la política de empleo. En este texto se examina la evolución normativa del contrato de recolocación y de la normativa de indemnización por recolocación. Se trata de una innovadora política activa de empleo; por ejemplo, fue introducida en el ordenamiento jurídico italiano y regulada por el Decreto Legislativo nº 150/2015, de 14.9.2016, por el que se desarrolla la Ley nº 183 de 10.12.2014, denominada Ley de Empleo, en el marco de la reforma de los servicios de empleo.

Despido por Causas Económicas

Este texto se ocupa del despido por causas económicas. La mera negativa del trabajador a una modificación de su contrato de trabajo no constituye una causa real y grave de despido; la negativa del trabajador a una modificación de su contrato de trabajo, propuesta por el empresario por un motivo no inherente a la persona del trabajador, constituye un despido por causas económicas. Aparte de los casos en los que se pronuncie de forma individual y por motivos disciplinarios, el despido puede ser colectivo y basarse en motivos económicos. Para validar el acuerdo colectivo sobre una terminación contractual colectiva, la autoridad administrativa competente es el director regional de empresas, competencia, consumo, trabajo y empleo del establecimiento en cuestión. Se establece las nuevas normas relativas al procedimiento de reclasificación interna en el territorio nacional en caso de despido por causas económicas. En cuanto al despido económico, la causa económica de dicho despido se evalúa a nivel de la empresa o, si forma parte de un grupo, a nivel del sector de actividad del grupo en el que opera. La causa económica de un despido se evalúa a nivel de la empresa o, si forma parte de un grupo, a nivel del sector de actividad del grupo en el que opera. Corresponde al empresario demostrar, en el ámbito correspondiente, la realidad y la gravedad del motivo alegado. La especialización de una empresa dentro del grupo no es suficiente para excluir su adscripción al mismo sector de actividad, dentro del cual deben evaluarse las dificultades económicas (véase más detalles).

Cambio de Destino

Visualización Jerárquica de Cambio de destino Trabajo y Empleo > Administración y remuneración del personal > Administración del personal > Carrera profesional
Industria > Política y estructura industriales > Política industrial > Reorganización industrial > Reestructuración […]

Carta de Despido

Este texto se ocupa de la Carta de Despido. Cuando la carta de despido no menciona ninguno de los motivos exigidos restrictivamente por la ley, el despido es nulo. Una promesa de contratación por escrito equivale a un contrato de trabajo si especifica el puesto de trabajo ofrecido y la fecha en la que el empleado comenzará a trabajar. El incumplimiento de este compromiso por parte del empresario se analiza como un despido sin causa real y grave. Es la carta de despido la que fija los términos y los límites del litigio, por lo que ninguna cláusula del contrato puede decidir válidamente que cualquier circunstancia constituya por sí misma una causa de despido. En algunos países se supedita la regularidad material del despido a la utilización de un procedimiento que el empresario debe respetar. En particular, antes de enviar la carta de despido, el empresario debe convocar al trabajador a una entrevista. Aunque el despido esté supeditado a la negativa del trabajador al acuerdo de reclasificación propuesto, el empresario debe ofrecer al trabajador los puestos de trabajo disponibles en el momento en que éste manifieste su deseo de rescindir el contrato de trabajo notificando la carta de despido. La propia finalidad de la entrevista previa y las normas relativas a la notificación del despido prohíben al empresario dar un mandato a una persona ajena a la empresa, por ejemplo, al contable de la misma, para que lleve a cabo el procedimiento de despido hasta su conclusión. De ello se desprende que la firma por orden de la carta de despido en nombre del empresario por parte de dicha persona es inadmisible. La carta de despido con acuse de recibo a la que se refiere las normas sólo es un medio legal para evitar cualquier disputa sobre la fecha de notificación del despido o la entrega de la citación notificada en el marco de un procedimiento disciplinario.

Indemnización

La indemnización es una suma de dinero que se paga a una persona que ha sufrido un daño o perjuicio, para que con ella quede indemne o, al menos, compensada de la pérdida producida. Si se trata de un daño material, el Derecho intenta siempre la reparación en forma específica: así, el daño […]

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