Esta entrada trata la cuestión de la Cooperación Penal Internacional en el Derecho Internacional Privado, en especial en la Unión Europea, que ha creado progresivamente un espacio único de justicia penal con el fin de luchar contra la delincuencia internacional. El punto de partida de tal creación ha sido, de una parte, el respeto del principio del reconocimiento mutuo, y, de otra parte, la garantía de la protección de los derechos de las víctimas, los sospechosos y los detenidos.
La política europea en la materia se había venido rigiendo por: el Convenio Europeo de asistencia judicial en materia penal de 1959; El Tratado de Ámsterdam de 1997; el Convenio de Asistencia Mutua de 2000; el Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea de 1997; la Decisión Marco 2005/214/JAI del Consejo de 2005,relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias;el Convenio Europeo de Extradición de 1957;el Protocolo Adicional al Convenio Europeo de Extradición de 1975; el Convenio relativo a la extradición entre los Estados miembros de la Unión Europea de 1996.
También en esta materia y en el ámbito europeo, cabe destacar el Capítulo IV del Título V (arts. 82-86) incluido en la Parte Tercera del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) de acuerdo con la redacción dada por el Tratado de Lisboa.