▷ Sabiduría mensual que puede leer en pocos minutos. Añada nuestra revista gratuita a su bandeja de entrada.

Discriminación

dos

La igualdad de trato y la no discriminación requieren teóricamente al menos tres personas. La primera es el destinatario, que debe cumplir el principio de igualdad o la prohibición de discriminación. La segunda es su beneficiaria; los actos de la primera persona están relacionados con esta segunda persona. La tercera persona es el punto de referencia de dichos actos: en la medida en que las circunstancias de la tercera persona sean iguales a las de la segunda, la segunda y la tercera deben recibir el mismo trato. Sin ese punto de referencia, la igualdad de trato o la discriminación quedan excluidas por una cuestión de lógica. Todo ello se aplica a muchos ámbitos. Por ejemplo, la No Discriminación en el ámbito del comercio exterior hace referencia a que los nacionales de un estado no serán sometidos en el otro a ningún estado a ningún impuesto u obligación relativa al mismo que no se exijan o que sean mas gravosos.

Contratación Pública

Contratación Pública en el Derecho Español Contratación Pública a finales del Siglo XX En el Diccionario Jurídico Espasa, Contratación Pública se define como: (V contratos administrativos) Más sobre Contratación Pública

Jurisprudencia Europea sobre Ciudadanía de la Unión Europea

Jurisprudencia Europea sobre Ciudadanía de la Unión Europea Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. Nota: véase la entrada sobre la Jurisprudencia Europea sobre el Nombre de las Personas Físicas y la Ciudadanía Europea, la Competencia de la UE para … Leer más

Cooperación Penal Internacional

Esta entrada trata la cuestión de la Cooperación Penal Internacional en el Derecho Internacional Privado, en especial en la Unión Europea, que ha creado progresivamente un espacio único de justicia penal con el fin de luchar contra la delincuencia internacional. El punto de partida de tal creación ha sido, de una parte, el respeto del principio del reconocimiento mutuo, y, de otra parte, la garantía de la protección de los derechos de las víctimas, los sospechosos y los detenidos.

La política europea en la materia se había venido rigiendo por: el Convenio Europeo de asistencia judicial en materia penal de 1959; El Tratado de Ámsterdam de 1997; el Convenio de Asistencia Mutua de 2000; el Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea de 1997; la Decisión Marco 2005/214/JAI del Consejo de 2005,relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias;el Convenio Europeo de Extradición de 1957;el Protocolo Adicional al Convenio Europeo de Extradición de 1975; el Convenio relativo a la extradición entre los Estados miembros de la Unión Europea de 1996.

También en esta materia y en el ámbito europeo, cabe destacar el Capítulo IV del Título V (arts. 82-86) incluido en la Parte Tercera del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) de acuerdo con la redacción dada por el Tratado de Lisboa.