Este texto está dedicado a las excedencias, una institución que el ordenamiento jurídico no define de forma general, sino que está regulada en sus manifestaciones particulares por la ley y por la negociación colectiva. Estas manifestaciones particulares están unidas, en su mayoría, por dos elementos: la suspensión del trabajo con derecho a la conservación del empleo durante un largo periodo de tiempo (normalmente más de un año) y el impago del salario o de una indemnización equivalente. En esta contribución se examinan los casos de excedencia previstos por la ley (por ejemplo, la excedencia para el desempeño de cargos públicos electivos o sindicales en virtud de la normativa laboral, la excedencia por motivos familiares graves, la excedencia para seguir programas de rehabilitación de drogodependencias) y los casos más significativos previstos en los convenios colectivos (como la excedencia por enfermedad o accidente).