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Red de Centros Europeos de los Consumidores

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Contratos con Consumidores

Social

Para los consumidores que participan cada vez más en transacciones transfronterizas, hay dos cuestiones particulares de derecho contractual que revisten importancia: ¿qué ley es aplicable y qué estado tiene jurisdicción sobre una posible demanda? Tanto la identificación de la ley aplicable como su aplicación en un país extranjero requieren esfuerzos y costes adicionales. Aparte de las diferencias en cuanto a las disposiciones generales de derecho privado y procesal, también varía el nivel de protección especial de los consumidores. Debido a que el valor de las reclamaciones en cuestión será normalmente pequeño, los consumidores tendrían menos probabilidades de hacer valer sus reclamaciones sin la protección de la UE. Las normas especiales funcionan bajo el requisito previo de que la transacción se realice entre un consumidor y un profesional. Las definiciones de estas dos partes opuestas se corresponden con el acervo en materia de consumo (consumidores y derecho de protección de los consumidores). También se analiza el derecho de desistimiento de los contratos de consumo en el Derecho contractual europeo.

Información al Consumidor

chica en internet

La protección mediante la información ofrece grandes ventajas. Su principio rector es que la posición del consumidor es inferior a la del comerciante debido a un menor nivel de información por parte del consumidor. La equidad contractual se restablece reduciendo las diferencias de poder entre las partes contractuales mediante la información al consumidor. Las partes, ahora igual de fuertes (o, al menos, similares), se encuentran así en posición de negociar un contrato justo. Esta protección mediante la información no plantea el riesgo de restringir en gran medida la libertad contractual de las partes. La negociación del contrato se deja enteramente en sus manos y prevalece la autonomía privada. Desgraciadamente, hay que sopesar serias desventajas frente a estas ventajas. En particular, se reconoce generalmente que la recepción y el tratamiento de la información por parte del consumidor son limitados. Por un lado, los consumidores especialmente vulnerables (los que tienen un bajo nivel educativo, los muy mayores, los muy jóvenes, etc.) no están en condiciones de obtener un gran apoyo a través de una mejor información. Sin embargo, incluso aquellos consumidores que son receptivos a la información no siempre se ven reforzados por los deberes de información hasta el punto de ser capaces de negociar un contrato justo con el comerciante.

Etiquetado

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Etiqueta Social

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