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Nacionalismo Económico Latinoamericano

El nacionalismo económico o populismo económico es una ideología que asume la superioridad del intervencionismo económico sobre otros mecanismos de mercado, asegurando la independencia del Estado. Los nacionalistas económicos apoyan, entre otras cosas, la creación de puestos de trabajo, capital y proteccionismo por parte del Estado y la aversión al capital extranjero. Los nacionalistas económicos se oponen a la globalización o, al menos, cuestionan los beneficios del libre comercio sin restricciones. En el caso latinoamericano es parcialmente distinto: suele tratarse de una resistencia a la influencia económica de los Estados Unidos. Pero el asunto es más complejo.

Validez de la Lex Mercatoria

Vigencia, Validez y Cumplimiento de la Lex Mercatoria en el DIPr En esta sección se examinan ciertos aspectos jurídicos de vigencia, validez y cumplimiento de la lex mercatoria, dentro del marco mucho más general del Derecho Internacional Privado. Recursos Bibliografía PÉREZ VERA, Elisa, et. […]

País en Desarrollo

Mar y montaña

Un país que está en proceso de industrializarse. Se ha considerado los siguientes: Afganistán, Angola, Antigua y Barbuda, Argelia, Argentina, Aruba, Bahamas, Bahréin, Bangladesh, Barbados, Belice, Benín, Bután, Bolivia, Botsuana, Brasil, Burkina Faso, Birmania, Burundi, Camboya, Cabo Verde, Camerún, República Centroafricana, Chad, Chile, China, Colombia, Comoras, República Democrática del Congo, República del Congo, Costa Rica, Costa de Marfil, Chipre, Yibuti, Dominica, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Guinea Ecuatorial, Etiopía, Fiji, Gabón, Gambia, Ghana, Granada, Guatemala, Guinea, Guinea-Bissau, Guyana, Haití, Honduras, India, Indonesia, Irán, Iraq, Jamaica, Jordania, Kenia, Kiribati, Kuwait, Laos, Líbano, Lesoto, Liberia, Libia, Madagascar, Malasia, Malawi, Maldivas, Malí, Malta, Islas Marshall, Marruecos, Mauricio, Mauritania, México, Estados Federados de Micronesia, Mozambique, Namibia, Nepal, Antillas Neerlandesas, Nicaragua, Níger, Nigeria, Omán, Pakistán, Panamá, Papúa Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Filipinas, Qatar, Ruanda, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Samoa, Santo Tomé y Príncipe, Arabia Saudí, Senegal, Seychelles, Sierra Leona, Islas Salomón, Somalia, Sudáfrica, Sri Lanka, Sudán, Surinam, Suazilandia, Siria, Tanzania, Tailandia, Togo, Trinidad y Tobago, Túnez, Turquía, EAU, Uganda, Uruguay, Vanuatu, Venezuela, Vietnam, Yemen, Zambia y Zimbabue. Además, esta categoría abarca los siguientes 46 países que tradicionalmente se incluyen en el grupo más amplio de “países menos desarrollados”: Anguila, Brunei, Islas Caimán, Isla de Navidad, Islas Cocos, Islas Cook, Cuba, Eritrea, Islas Malvinas, Guayana Francesa, Polinesia Francesa, Franja de Gaza, Gibraltar, Groenlandia, Granada, Guadalupe, Guam, Guernsey, Isla de Man, Jersey, Corea del Norte, Macao, Martinica, Mayotte, Montserrat, Nauru, Nueva Caledonia, Niue, Isla Norfolk, Islas Marianas del Norte, Palau, Islas Pitcairn, Puerto Rico, Reunión, Santa Helena, Ascensión y Tristán da Cunha, San Pedro y Miquelón, Tokelau, Tonga, Islas Turcas y Caicos, Tuvalu, Islas Vírgenes, Wallis y Futuna, Cisjordania, Sahara Occidental.

Forma de Creación de la Lex Mercatoria

Forma de Creación de la Lex Mercatoria en el DIPr En esta sección se examinan ciertos aspectos jurídicos de forma de creación de la lex mercatoria, dentro del marco mucho más general del Derecho Internacional Privado. Recursos Bibliografía PÉREZ VERA, Elisa, et. al. Derecho internacional […]

Externalizacion

Arena y naranja

La externalización significa que una organización interrumpe la producción interna de bienes o servicios e inicia la adquisición a proveedores externos. La externalización se define, en otras palabras, como la adquisición de productos o servicios de fuentes externas a la organización. La externalización implica una separación entre un comprador y un proveedor, es decir, la escisión comprador-proveedor. En general, las organizaciones que externalizan actividades pretenden lograr una mayor rentabilidad utilizando menos recursos internos. No es una práctica comercial mutuamente benéfica, es realmente arbitraje del trabajo.

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