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Convención Europea de Patentes

Ramas y disciplinas del derecho, economía, psicología, sociología y otras.

En 1973, los miembros de la CEE de entonces y otros, entre ellos Suiza, crearon el Convenio o Convención sobre la Patente Europea (CPE). El CPE establece una norma única de patentabilidad en todos los Estados contratantes (adoptó gran parte del anterior Convenio para la Unificación de Ciertos Puntos del Derecho Sustantivo sobre Patentes de
Invención o, abreviado, Convenio de Estrasburgo, que era otro Convenio del Consejo de Europa) y estableció la Oficina Europea de Patentes. Bajo este régimen, una solicitud de patente se somete a búsqueda y examen en la Oficina Europea de Patentes. Si la solicitud se concede, da lugar a un conjunto de patentes nacionales. Cualquier acción de infracción o revocación (aunque es posible, no obstante, oponerse a la concesión de una patente europea de forma centralizada siempre que se haga con 9 meses de antelación a la concesión) se llevan a cabo en relación con cada patente nacional. Aunque el régimen de la Oficina Europea de Patentes es preferible a un sistema de patentes nacionales totalmente independientes, existen una serie de problemas, que se describen aquí, y una parcial solución.

Derecho de Patentes

Religión y cultura

Un aspecto clave para hacer valer los derechos es la existencia de sanciones legales creíbles. Sin embargo, los costes pueden ser prohibitivos, sobre todo para las pequeñas empresas. Una empresa que impugne una patente puede esperar pagar 750.000 libras por un caso sencillo, en gran parte debido a los costes del sistema contencioso. La responsabilidad por los costes de la otra parte podría duplicar esta cifra hasta 1,5 millones de libras. Defender una patente europea puede significar múltiples acciones en varias jurisdicciones, ya que cada patente europea es una serie de patentes nacionales separadas sujetas a jurisdicciones nacionales. Además de incrementar los costes legales, aumenta la incertidumbre, ya que en ocasiones distintas jurisdicciones llegan a decisiones diferentes sobre el mismo caso. El elevado coste de los litigios hace que la mayoría de los casos se resuelvan fuera de los tribunales. En EE.UU., que tiene unos costes aún más elevados, sólo el 1,5% de todas las patentes se litigan alguna vez, y el 0,1% de todas las patentes llegan a juicio (según un artículo del Journal of Economic Perspectives, 2005) Una serie de entrevistas con pequeñas empresas europeas reveló que muchas de ellas no podían permitirse los elevados costes de litigación necesarios para defender sus patentes

Medidas Tecnológicas de Protección

La búsqueda de estructuras comunes de responsabilidad secundaria por la infracción de los derechos de propiedad intelectual en Europa se enfrenta a un doble reto. En primer lugar, ¿existen principios comunes de responsabilidad secundaria con respecto a los diferentes tipos de derechos de propiedad intelectual? Por supuesto, la respuesta a esta pregunta, así como la disponibilidad y las condiciones de las acciones relativas a la responsabilidad solidaria y contributiva, pueden diferir en las legislaciones de los distintos Estados miembros. En segundo lugar, ¿existen principios comunes identificables de responsabilidad secundaria en las legislaciones de los distintos Estados miembros? La respuesta a esta segunda pregunta está obviamente influenciada por el marco de la legislación secundaria de la Unión Europea en el ámbito de la propiedad intelectual que, por lo tanto, también debe tenerse en cuenta.

Además, por lo que se refiere a los fundamentos de la responsabilidad contributiva, debe hacerse otra distinción inicial. En muchos Estados miembros, la responsabilidad contributiva se rige, por una parte, por los principios generales de “responsabilidad extracontractual conjunta”, “contratación pública” o responsabilidad extracontractual comparable y, por otra, por disposiciones legales específicas relativas a la infracción indirecta de patentes y marcas que establecen normas específicas sobre la responsabilidad de determinados proveedores de tecnología y otros infractores indirectos. Por lo tanto, debe distinguirse el establecimiento de la responsabilidad secundaria por la violación de los derechos de propiedad intelectual en la jurisprudencia general sobre responsabilidad extracontractual y los diferentes tipos de cabezas estatutarias específicas de responsabilidad “ascendente” que pueden estar previstas en los estatutos específicos que rigen los diferentes tipos de derechos de propiedad intelectual. Por consiguiente, este debate limitará la búsqueda de principios comunes en Europa al nivel de las estructuras básicas del Derecho derivado de la Unión Europea y a un breve referencia y emamen de casos instructivos de las legislaciones de los Estados miembros. Se analizarán las normas y principios básicos de la responsabilidad secundaria en algunos países, como Alemania, el Reino Unido y Francia, ya que su comparación es especialmente rica en contrastes. Sobre la base de este breve análisis, se esbozan también algunos campos prometedores para la investigación futura y algunas alternativas políticas fundamentales para el futuro de la responsabilidad secundaria en el Derecho europeo de propiedad intelectual.

Responsabilidad del Proveedor por las Infracciones del Derecho de Autor

La búsqueda de estructuras comunes de responsabilidad secundaria por la infracción de los derechos de propiedad intelectual en Europa se enfrenta a un doble reto. En primer lugar, ¿existen principios comunes de responsabilidad secundaria con respecto a los diferentes tipos de derechos de propiedad intelectual? Por supuesto, la respuesta a esta pregunta, así como la disponibilidad y las condiciones de las acciones relativas a la responsabilidad solidaria y contributiva, pueden diferir en las legislaciones de los distintos Estados miembros. En segundo lugar, ¿existen principios comunes identificables de responsabilidad secundaria en las legislaciones de los distintos Estados miembros? La respuesta a esta segunda pregunta está obviamente influenciada por el marco de la legislación secundaria de la Unión Europea en el ámbito de la propiedad intelectual que, por lo tanto, también debe tenerse en cuenta.

Además, por lo que se refiere a los fundamentos de la responsabilidad contributiva, debe hacerse otra distinción inicial. En muchos Estados miembros, la responsabilidad contributiva se rige, por una parte, por los principios generales de “responsabilidad extracontractual conjunta”, “contratación pública” o responsabilidad extracontractual comparable y, por otra, por disposiciones legales específicas relativas a la infracción indirecta de patentes y marcas que establecen normas específicas sobre la responsabilidad de determinados proveedores de tecnología y otros infractores indirectos. Por lo tanto, debe distinguirse el establecimiento de la responsabilidad secundaria por la violación de los derechos de propiedad intelectual en la jurisprudencia general sobre responsabilidad extracontractual y los diferentes tipos de cabezas estatutarias específicas de responsabilidad “ascendente” que pueden estar previstas en los estatutos específicos que rigen los diferentes tipos de derechos de propiedad intelectual. Por consiguiente, este debate limitará la búsqueda de principios comunes en Europa al nivel de las estructuras básicas del Derecho derivado de la Unión Europea y a un breve referencia y emamen de casos instructivos de las legislaciones de los Estados miembros. Se analizarán las normas y principios básicos de la responsabilidad secundaria en algunos países, como Alemania, el Reino Unido y Francia, ya que su comparación es especialmente rica en contrastes. Sobre la base de este breve análisis, se esbozan también algunos campos prometedores para la investigación futura y algunas alternativas políticas fundamentales para el futuro de la responsabilidad secundaria en el Derecho europeo de propiedad intelectual.

Glosario de Propiedad Intelectual

comunicación

Glosario de Propiedad intelectual Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece un completo glosario de la propiedad intelectual. Puede interesar consultar los “Aspectos Internacionales de los Derechos de Propiedad Intelectual“. [aioseo_breadcrumbs] Visualización Jerárquica de Propiedad intelectual Producción, Tecnología e Investigación > Investigación y propiedad intelectual Intercambios Económicos y Comerciales … Leer más

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