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Voto Femenino

Este texto se ocupa de la historia del Voto Femenino. En 1847 se crea la primera Asociación Política Femenina para luchar por el voto de las mujeres en Sheffiel. En 1848, en el Estado de New York, se aprueba la Declaraci6n de Séneca Falls, uno de los textos fundacionales del sufragismo. La campaña por el sufragio femenino muestra cómo el movimiento se enfrentó a enormes barreras, fue percibido como una amenaza para el núcleo de las creencias aceptadas, y fue una lucha que mostró los esfuerzos de fuertes protagonistas y brillantes organizadores que fueron intelectualmente innovadores y que, sin embargo, reflejaron las grandes divisiones de raza, etnia, religión, economía y región existentes en toda la nación. Dentro de la sección narrativa se incluyen biografías de personalidades significativas del movimiento, como la militante Alice Paul y la antisufragista Ida Tarbell, así como las líderes más conocidas Elizabeth Cady Stanton y Susan B. Anthony.

Historia del Acoso

En épocas anteriores, el acoso escolar se consideraba un conjunto de comportamientos más claramente especificados y sencillos que en la actualidad. En Occidente, y en parte de Asia Oriental, por ejemplo, según las descripciones de los documentos antiguos del siglo XVIII a principios del XX, el acoso se describía generalmente como un acoso físico (o verbal) que solía estar relacionado con una muerte, un fuerte aislamiento o una extorsión en los escolares. El acoso escolar se consideraba en gran medida como mal comportamiento en la agresión física directa y la burla verbal hasta alrededor de 1950. Con Internet llegó el inevitable aumento de una nueva forma de acoso: el ciberacoso. Ha generado, desde hace años, no sólo una fuente de investigación académica, sino una floreciente industria contra el acoso. A medida que los casos de acoso escolar, laboral y cibernético reciben mayor atención, ha surgido una red no regulada de consultores, terapeutas y entrenadores. Esta nueva hornada de expertos en acoso escolar abarca desde conferenciantes motivacionales hasta educadores y psicoterapeutas formados.

Principio de Igualdad ante la Ley

Este texto se ocupa del principio de igualdad ante la ley y los tribunales. En ocasiones, el tratamiento diferencial parezca natural, inevitable y no problemático. Establece todos los supuestos que hacen que el dilema de la diferencia parezca irresoluble: asume que la diferencia es intrínseca, comparada con una norma no declarada; pretende que puede haber una perspectiva no situada mientras ignora las perspectivas en competencia; y trata los acuerdos sociales existentes como naturales y no problemáticos. El enfoque de las relaciones sociales pone en tela de juicio todos estos supuestos; según este punto de vista, las diferencias sólo pueden entenderse de manera relacional, y las normas y los arreglos institucionales que hacen que algunas parezcan diferentes deben convertirse en elementos explícitos de las investigaciones sobre las atribuciones permisibles de la diferencia. La relación entre el conocimiento y la posición del conocedor se vuelve significativa, y la perspectiva de los que han sido llamados diferentes se convierte en un importante desafío o correctivo de lo que ha pasado por una perspectiva no situada. El tratamiento diferencial se convierte en un problema de elección y significado social, un problema del que son responsables todos los espectadores.

Principio de No Discriminación

Son varias las normas internacionales que proclaman el principio de no discriminación por razón de sexo. La Dedaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, contiene una declaración genérica de igualdad, por ejemplo. En derechos humanos, las cuestiones de discriminación e igualdad considera los motivos prohibidos de discriminación (basados en la edad, la sexualidad, la religión, la nacionalidad, el género y la discapacidad); qué nuevos motivos pueden estar surgiendo; y cuándo se pueden establecer distinciones entre las personas de manera razonable y, por lo tanto, legítima. A pesar de la existencia de desigualdades evidentes al nacer, la justicia y la equidad exigen un sistema que dé a todos igualdad de acceso a las oportunidades y, en algunas versiones, que redistribuya los recursos para asegurar que se dé prioridad a los menos favorecidos en un intento de lograr la igualdad de resultados. Estos enfoques filosóficos proporcionan gran parte del lastre para las normas de derechos humanos sobre la discriminación y el argumento moral para desarrollar estas normas a fin de lograr una mayor justicia social en todo el mundo.

Igualdad ante la Ley

Igualdad ante la Ley / Equidad de género (mujer) en el Derecho Constitucional Comparado del Continente Americano Estudio comparativo sobre esta cuestión constitucional en los países que más abajo se cubren: ARGENTINA Artículo 16.- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni […]

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