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Lenguaje de las Mujeres Afroamericanas

mujer de color en una tienda

Este texto se ocupa del lenguaje de las mujeres afroamericanas, y en especial de la autoridad lingüística de las mujeres negras a través de la raza, la clase social y el género. El proceso de racialización -un proceso social duradero pero en evolución, impregnado de siglos de colonialismo y capitalismo- es fundamental para los planteamientos de la antropología lingüística. Es importante seguir cuestionando el campo de la sociolingüística, en el que todavía toda la lengua negra es hablada por hombres y todas las mujeres son blancas. En la investigación lingüística dominante, las mujeres negras rara vez son tratadas como miembros centrales y representativos de sus comunidades. Por el contrario, antes incluso de que comience la investigación propiamente dicha, se las encuadra en torno a lo que no son: hombres negros y mujeres blancas. Si bien parece que existe una contralengua negra y que está influida por la contralengua de la mujer negra, también es importante reconocer que esta simple afirmación ya debería ser obvia. Forma parte de la estructura fundacional de la ideología lingüística afroamericana. El hecho de que las mujeres contribuyan a sostener esta ideología no la hace menos universal para la comunidad en general.

Lema

Libros y derecho de autor

Lema es principalmente usado en Derecho Electoral hispanoamericano. Este sistema fue propuesto por el belga Borely en “Nouveau Système Électoral: Représentation Proportionnelle de la majorité et des minorités” (París, 1871). Un sistema similar fue propuesto por el uruguayo Justino Jiménez de Aréchaga (es) en 1876, inspirado por el argentino Luis Varela. Pero también en otras disciplinas, especialmente, como lema (en relación a la linguística) :es una palabra clave o entrada, la palabra sobre la que se puede buscar un término en obras de referencia, por ejemplo un diccionario o una enciclopedia. Muchas obras de referencia tienen una lista de lemas al final: el índice o registro.

Legislación Carolingia

Libro y texto

Los monarcas carolingios promulgaban leyes de forma muy activa, lo que, en cierto modo, aproximaba la legislación moderna. Redactados por comisiones que deliberaban en presencia del rey, estos textos (las capitulares) se sometían como borradores a la Dieta anual o a una asamblea más reducida para su aprobación. Sobre todo a partir de 843, la aprobación de la Dieta se transformó en un acuerdo que los nobles daban al rey en la medida en que éste se había comprometido con ellos: la autoridad real adquiría así un carácter cada vez más condicional. La publicación de los capitularios en el Imperio o en el reino era en principio responsabilidad de los missi, y a menudo también de obispos y condes. La negligencia de la administración carolingia y el hecho de que algunos de estos textos cayeran poco a poco en desuso explican que se hayan perdido muchos capitularios. Los que se han conservado han llegado hasta nosotros a través de colecciones. Tres, que datan del siglo IX, fueron recopilados respectivamente por el obispo Gerbaud de Lieja (806-809), por el abad de Saint-Wandrille Ansegise hacia 827 y, sobre todo, por Benito el Levita entre 847 y 852.

Legitimación en el Derecho Romano

Territorio, Estado, Naturaleza

La sucesión legítima se restablecía por ministerio de la ley en favor del recién nacido que había sido pasado por alto, aunque éste hubiera fallecido inmediatamente después de venir al mundo. La administración previsora de la familia y de su patrimonio quedaba entonces completamente trastocada: con el testamento quedaban invalidadas todas las disposiciones -instituciones, legados, fideicomisos, donaciones, tutelas, sustituciones de pupilos, etc.- por las que, en la sociedad romana, se administraba la herencia de un hijo. – Con el testamento quedaban invalidadas todas las disposiciones -instituciones, legados, fideicomisos, donaciones, tutelas, sustituciones de pupilos, etc.- por las que, en la sociedad romana, todo cabeza de familia (y mucho más allá de las élites urbanas) se dotaba de medios para seguir administrando sus bienes y a sus descendientes después de su muerte. Era, la legitimación, ni más ni menos, un acto jurídico por el cual se reconoce la calidad de legítimo al hijo que en principio no la tiene. Ese acto, en el derecho actual, tiene caracteres muy distintos de los que tuvo en el romano. Es que para saber lo que constituye la legitimación, precisa examinar las distintas clases de hijos: legítimos, legitimados, naturales e ilegítimos. Conforme al Derecho Romano únicamente podían ser legitimados los hijos concebidos en concubinato

Leyes de Nuremberg

Violencia y otras cuestiones

Las Leyes de Nuremberg son el nombre por el que ha pasado a ser conocida la legislación específicamente antisemita promovida en una convención del Partido Nacionalsocialista Alemán del Trabajo celebrada en la ciudad de Nuremberg y aprobada poco después por el Reichstag. Aunque las Leyes de Núremberg dividieron la nación alemana separando a alemanes y judíos, no definieron el término “judío” ni la expresión “de sangre alemana o afín”. El primer decreto emitido en aplicación de estas leyes, fechado el 14 de noviembre de 1935, definía a los judíos como personas que tenían al menos un abuelo judío. Se preveían sanciones en caso de incumplimiento de estas leyes, y los burócratas y funcionarios se esforzaron por definir claramente lo que significaban estas palabras. Se establecieron dos categorías básicas de judíos. Un judío de pleno derecho era una persona que tenía tres abuelos judíos. Esta definición era bastante sencilla. La tarea de definir a los mischlinge (“mestizos”), aquellos que sólo eran judíos en parte, fue más difícil, pero finalmente se dividieron en dos clases. Los Mischlinge de primer grado eran personas que tenían dos abuelos judíos pero no practicaban la religión judía ni tenían un cónyuge judío. Los Mischlinge de segundo grado eran aquellos que sólo tenían un abuelo judío.

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