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Impuesto sobre el Consumo

dinero y cambio

Este texto se ocupa del impuesto sobre el consumo, que expresa la tributación sobre la producción o venta de productos específicos. En Estados Unidos, los impuestos sobre el consumo se aplican de ordinario en el nivel federal, estatal y local. El IVA es el impuesto general sobre el consumo. El IVA, un impuesto en varias etapas con deducción del impuesto soportado, se recauda en todas las etapas del proceso de producción y distribución. Cualquier empresa que participe en el suministro de bienes o servicios, ya sea como fabricante, comerciante, artesano o contratista de obras, está por tanto sujeta.

Garantías en la Venta de Bienes de Consumo

Recursos Bibliografía en Español ALBIEZ DOHRMANN, K. J., “Un nuevo Derecho de obligaciones. La Reforma 2002 del BGB”, ADC, 2002, III, pp. 1133 y ss. AVILÉS GARCÍA, J., “Las garantías en la venta de bienes y el principio de conformidad del contrato: situación actual y perspectivas”, […]

Contratos con Consumidores

Social

Para los consumidores que participan cada vez más en transacciones transfronterizas, hay dos cuestiones particulares de derecho contractual que revisten importancia: ¿qué ley es aplicable y qué estado tiene jurisdicción sobre una posible demanda? Tanto la identificación de la ley aplicable como su aplicación en un país extranjero requieren esfuerzos y costes adicionales. Aparte de las diferencias en cuanto a las disposiciones generales de derecho privado y procesal, también varía el nivel de protección especial de los consumidores. Debido a que el valor de las reclamaciones en cuestión será normalmente pequeño, los consumidores tendrían menos probabilidades de hacer valer sus reclamaciones sin la protección de la UE. Las normas especiales funcionan bajo el requisito previo de que la transacción se realice entre un consumidor y un profesional. Las definiciones de estas dos partes opuestas se corresponden con el acervo en materia de consumo (consumidores y derecho de protección de los consumidores). También se analiza el derecho de desistimiento de los contratos de consumo en el Derecho contractual europeo.

Medidas de Protección Social

Calle y protección social

Este texto se ocupa de analizar las medidas de protección social, incluido las relacionadas con los créditos al consumo. Cierta narrativa concibe el auge de la deuda de los hogares como un resultado del neoliberalismo, ya que los gobiernos crearon activamente las condiciones que llevaron a las personas a depender de la deuda para su subsistencia mediante la desregulación de los mercados financieros, el estancamiento de los salarios y la retirada del gobierno de la provisión de protección social. Este último punto es fundamental porque explica por qué los hogares tienen que contraer nuevas deudas para financiar gastos obligatorios clave que antes estaban socializados, como la sanidad, la educación y la vivienda. El vínculo entre la deuda de los consumidores y la protección social es complejo. Por un lado, la vulnerabilidad inducida por la debilidad o el debilitamiento de los sistemas de protección social tiende a alimentar el endeudamiento de los hogares, ya que el crédito al consumo se suele pedir para hacer frente a gastos obligatorios inesperados o para compensar una pérdida repentina de ingresos. Sin embargo, por otro lado, la difusión de los pagos monetarios por parte de los sistemas de protección social ayuda a que la clase trabajadora sea solvente al proporcionarle unos ingresos pequeños pero constantes. Se estudia algunas medidas en Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, México, Perú y Uruguay.

Ley de Contratos de Créditos al Consumo

economía y beneficios

Como todas las directivas sobre derecho de consumo, la Dir 87/ 102 perseguía dos objetivos: el establecimiento del Mercado Común, o más tarde mercado interior europeo del crédito al consumo, y la protección de los consumidores-prestatarios frente a los déficits de información en un mercado crediticio poco transparente y frente a (ciertas) condiciones crediticias desventajosas. La versión final no era omnicomprensiva ni sistemática, y se había suavizado aún más en las negociaciones del Consejo. Los aspectos sociales de la ley de crédito al consumo, en particular en los contextos de sobreendeudamiento y usura, no fueron abordados por la directiva. Sin embargo, debido al enfoque de armonización mínima de la directiva, no se impidió a los Estados miembros introducir o mantener leyes de protección del consumidor más estrictas, algo que la mayoría de los Estados miembros han hecho. El resultado más importante de la directiva, tanto desde el punto de vista político como doctrinal, fue la introducción de normas uniformes para todas las formas de crédito al consumo.

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