Derecho de las Naciones a la Autodeterminación

África

Siguiendo las enseñanzas de Marx, el Congreso de Londres de 1896 de la Segunda Internacional Marxista apoyó el derecho universal a la autodeterminación nacional, incluyendo el derecho de las minorías nacionales a separarse del gobierno no nacional y establecerse como estados-nación independientes. Esta posición se basaba en la premisa económica de que el lenguaje común del estado nacional era la unidad natural para el desarrollo más acelerado de las fuerzas de producción bajo el capitalismo, y en la premisa moral de que la solidaridad internacional de la clase obrera exigía el apoyo a la liberación de las minorías nacionales como hermanos de la clase obrera de la opresión política no nacional. Sin embargo, hubo voces influentes, en particular la de Rosa Luxemburgo, que sostuvo que la ruptura del dominio imperial ruso, incluso sobre su Polonia natal, era contraproducente para el desarrollo de la producción industrial, ya que Polonia ya estaba fuertemente ligada a la economía rusa. No obstante, la declaración de apoyo del Congreso de Londres al derecho político a la autodeterminación nacional fue adoptada en la Cláusula No. 9 del programa del Segundo Congreso del Partido Laboral Socialdemócrata Ruso en 1903. La posición de Luxemburgo contra el derecho de autodeterminación de las minorías nacionales se repitió en su famosa obra, La acumulación de capital, publicada en 1913. El derecho a la autodeterminación está rodeado de una gran incertidumbre. La interpretación de «todos los pueblos» no está clara; por ejemplo, ¿los «pueblos» deben ser definidos por su etnia y/o geografía? En caso afirmativo, ¿qué pasa con los ciudadanos de un Estado multiétnico: pueden ser pueblos? ¿Es necesario que la reivindicación de la autodeterminación sea legítima en el derecho internacional? ¿Qué pasa si se hace por la fuerza, como fue el caso de la invasión militar turca de Chipre del Norte y la subsiguiente declaración de la República Turca de Chipre del Norte? ¿El derecho a la autodeterminación prevalecería sobre cualquier reclamo que el Estado pueda tener para asegurar su existencia continua? En otras palabras: ¿es en efecto un derecho de secesión? Si es así, entonces parecería que el derecho de autodeterminación tiene el potencial de socavar la integridad del Estado en el derecho internacional.

Derecho de Autodeterminación

Mapa mundial

Este texto ofrece una visión general y una reconsideración del concepto de autodeterminación nacional de Wilson, un análisis del impacto de la estrategia y la diplomacia en tiempos de guerra sobre las ideas de Wilson, y una discusión de la relevancia de las ideas de Wilson para los debates contemporáneos sobre política internacional. Este texto se basa en una serie de fuentes, incluidos documentos primarios, artículos académicos y disertaciones inéditas, para ofrecer un análisis exhaustivo y matizado de las ideas de Wilson y su impacto en la política mundial. Se examinan y contestan cuestiones clave como: ¿Qué es la autodeterminación nacional y cuáles fueron sus causas y efectos? ¿Cómo evolucionó la concepción de Wilson sobre la autodeterminación nacional durante la guerra? ¿Cuáles fueron algunos de los compromisos que Wilson aceptó en la mesa de negociaciones de paz? ¿Cómo afectaron las consideraciones de seguridad, diplomacia y economía a la aplicación del principio de autodeterminación nacional? ¿Cuál era la opinión de Woodrow Wilson sobre la autodeterminación nacional?
¿Cómo influyó el pensamiento político y constitucional británico en la visión del mundo de Wilson? ¿Quiénes fueron algunas de las figuras clave que contribuyeron al desarrollo de la teoría internacional liberal? ¿Cuáles fueron algunos de los puntos de vista fundamentales que conformaron la visión del mundo de Wilson?

Derecho Internacional Económico

globalización

Este término conceptualiza un marco regulatorio complejo que proviene de diferentes fuentes del derecho que rigen las relaciones económicas internacionales y la conducta económica transfronteriza de los Estados, las organizaciones internacionales y los actores privados (Actores no estatales). El establecimiento de un Nuevo Orden Económico Internacional fue respaldado oficialmente por consenso de la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Sexta Sesión Especial el 1 de mayo de 1974.Entre las Líneas En la Resolución 3201 «Declaración sobre el Establecimiento de un Nuevo Orden Económico Internacional», de la ONU, los miembros «solemnemente» proclamaron su «determinación unida de trabajar urgentemente» para el establecimiento de un nuevo orden económico internacional basado en la equidad, la igualdad soberana, la interdependencia, el interés común y la cooperación entre todos los Estados, independientemente de sus sistemas económicos y sociales.

Derecho Procesal Internacional

Occidente

Todavía no es habitual en el derecho internacional hablar de «derecho procesal internacional», no porque el procedimiento sea desconocido o nuevo, al contrario, sino porque este campo aún no ha sido identificado como una «rama» del derecho internacional, como lo son el derecho humanitario o el derecho mercantil. El derecho procesal se considera a menudo como formal y técnico y, por lo tanto, bastante neutral. A menudo se considera que el procedimiento es un accesorio del derecho sustantivo o, como se suele decir, que las normas de procedimiento son sirvientes y no amos. Sin embargo, el derecho procesal está lejos de ser ignorado. De hecho, desempeña un papel vital, aunque a primera vista no tenga el drama o la intriga del derecho sustantivo. En primer lugar, como normas secundarias en la descripción de Hart1, las normas de procedimiento rigen la «puesta en práctica» de las normas sustantivas. Por lo tanto, el derecho procesal es fundamental para el buen funcionamiento de cualquier sistema jurídico, incluida la administración de justicia, ya que rige no solo la forma en que se adoptan las decisiones, sino también la forma en que se aplican y la forma en que se evalúa su validez. En segundo lugar, las obligaciones procesales internacionales tienden a multiplicarse en un contexto en el que las obligaciones sustantivas, ya sean de derecho vinculante o no vinculante, suelen ir acompañadas de normas destinadas a garantizar su aplicación efectiva (por ejemplo, obligaciones de transparencia, mecanismos de seguimiento o de cumplimiento). En tercer lugar, las cortes y tribunales internacionales, u otros tipos de mecanismos de solución de controversias, se han multiplicado en los últimos decenios. Estas evoluciones contribuyen a la difusión de modelos de procesos de toma de decisiones que enfatizan la idea del debido proceso pero que van más allá de su comprensión judicial tradicional al implicar que la forma en que se toma e implementa una decisión es tan importante como el resultado. No todas las cuestiones implican un asunto de intereses vitales, aunque la naturaleza anárquica del sistema internacional permite a las autoridades gobernantes de cada Estado dar el nivel de importancia que deseen a cualquier controversia, por más trivial que parezca a los observadores de terceros.

Futuro del Estado-Nación

Asia y Oriente Medio

La existencia de países separados en el mundo tiene muchas ventajas. Pueden preservar las culturas y ayudar a crear nuevas industrias. Pero el mayor beneficio es la competencia que tiene lugar entre los países. Esta competencia hace que nuestro nivel de vida sea cada vez más alto. Si se hace correctamente, los países acogerán con agrado muchos aspectos de la gobernanza fractal, porque demuestra que se presta atención a las áreas problemáticas en aumento. La gente confiará en estos sistemas dirigidos por expertos, en contraposición a los generalistas políticos, con grupos de presión en el fondo, que toman las decisiones hoy en día. Hay que reconocer que se trata de una idea a medias, en el mejor de los casos. Estas descripciones son crudas y los conceptos generales aún son aproximados. ¿Suena esto como la dirección que estamos tomando?