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Mayoría de Edad Civil

mujer de color en una tienda

La tutela, cualquiera que fuera la forma que adoptara, conllevaba una restricción de los derechos civiles: así, en virtud de la obligación de tener un tutor para las mujeres, vigente en todas las regiones lingüísticas, especialmente en los siglos XVII y XVIII, las mujeres solteras estaban obligadas a prestar asistencia oficial. En el centro de Europa, esta obligación se mantuvo después de 1800 en diversos grados.

Publicación

Libros y obras de referencia, incluyendo definiciones

Publicación hace referencia a la distribución de copias o grabaciones fonográficas de una obra entre el público. El término “publicación” puede entenderse de varias maneras, con significados distintos en función del contexto: Como sustantivo: El acto o proceso de publicar: Se refiere a la preparación y publicación de un libro, revista o pieza musical para su venta al público. Una obra publicada: Engloba cualquier material que se haya puesto a disposición del público, como libros, revistas, periódicos o documentos. Como término jurídico: Hacer pública una información: Esto puede incluir la difusión de material difamatorio, su comunicación a una tercera persona o la publicación de documentos gubernamentales. Por ejemplo, hace referencia a la vigencia Temporal de las Disposiciones Normativas (la Publicación y la Derogación) en relación a la vigencia y la aplicación de las normas jurídicas.

Instituciones Tutelares

Social

Este texto se ocupa de las instituciones tutelares, en el marco del derecho nacional (derecho de familia), En los documentos de la Edad Media, al tutor se le denomina advocatus (que en alemán dio origen a Vogt) o curator, y al pupilo pupillus. Junto a la tutela (lat. tutela, all. Vogtei), apareció en el siglo XVI la curatela (lat. curatela, all. Beistand). El derecho romano establecía una distinción entre tutela y cura. La primera se ejercía sobre los menores hasta que alcanzaban la mayoría de edad (14 años, luego 18 para los hombres; 12 años, luego 14 para las mujeres). Después de esta edad, se les asignaba un curador (hasta los 25 años para los hombres, hasta la muerte para las mujeres solteras). Cuando las mujeres se casaban, entraban en la cura de su marido; si éste moría antes que ellas, se les imponía un tutor. El derecho germánico consideraba la tutela como un asunto exclusivamente familiar, por lo que un tutor sólo podía ser miembro del clan familiar. El tutor tenía el usufructo de los bienes de su pupilo (que, según la máxima legal, no debían aumentar ni disminuir), pero no podía disponer de ellos. Si vendía una propiedad, la escritura quedaba en suspenso hasta la mayoría de edad del pupilo, momento en el que tenía derecho a revocarla. Con el desarrollo del comercio, la vaguedad jurídica y los impedimentos derivados de las normas tradicionales resultaron cada vez más difíciles de soportar, por lo que el tutor se convirtió en el representante del menor, con poder notarial.

Doctrina de los Propios Actos

dos

Este texto se ocupa de la doctrina de los actos propios. En Francia e Italia, la preocupación predominante, tanto en la doctrina como en la práctica jurídica, era que el reconocimiento de un principio general de buena fe confiaría al juez un poder discrecional demasiado amplio. Sin embargo, otros sistemas jurídicos de la Europa continental se vieron influidos por la prohibición del venire contra factum proprium desarrollada por los tribunales alemanes para evitar la dureza que resultaría de una aplicación estricta y formal de la ley. La fórmula según la cual el principio de buena fe constituye un límite general al ejercicio de los derechos legales ha tenido un enorme éxito en el estudio italiano. Normalmente, se invoca en este contexto el art. 1375 del Codice civile. Durante los últimos años, la Corte di Cassazione italiana ha adoptado el nuevo enfoque trazado por la doctrina jurídica. Sin embargo, el modelo alemán no ha sido adoptado completamente en Italia. Tanto la doctrina como los tribunales italianos se han negado hasta ahora de forma unánime y decisiva a aceptar las soluciones alemanas, basadas en el principio de buena fe, relativas a la excepción de prescripción. La Corte di Cassazione italiana precisó en 2007 hasta qué punto puede aplicarse la defensa de exceptio doli generalis en el Derecho italiano contemporáneo.

Derechos de la Personalidad

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Esta entrada trata de los Derechos de la personalidad, tema clásico del Derecho civil y, en un sentido específico, del Derecho de la persona, de construcción jurisprudencial muy frecuente, dada la ausencia de una regulación específica del mismo en los códigos civiles decimonónicos. Se suele considerar que son derechos subjetivos absolutos privados extra-patrimoniales que posee toda persona por ser tal (se hace referencia a la persona física) y que garantizan la tutela y protección de los bienes jurídicos que se sostiene son propios del ser humano (aunque en el pasado no era así, y el ejemplo fue la existencia de la esclavitud durante siglos) como ser la vida, la integridad física, el nombre, el domicilio, la correspondencia, etc. Mucho antes de que existiera conciencia de este vacío legal fueron tratadistas de teología moral los primeros que se ocuparon de dichos asuntos. Santo Tomás de Aquino y sus comentaristas -Francisco de Vitoria o Soto Molina- los consideraron -teniendo presente un posible atentado a los mismos- en función del pecado, del delito y de la pena. Junto a este punto de vista criminalista, o de política penal, también se tendría en cuenta el aspecto político por otros autores, como Gómez de Amescua, que predica los principios liberales.

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