El Consejo de la UE es, a diferencia de la Comisión Europea o del Parlamento Europeo, un órgano continuo sin un periodo de mandato determinado. Sin embargo, no hay continuidad en cuanto a las personas que actúan individualmente, ya que la composición personal del Consejo varía en función del asunto sobre el que haya que decidir. Compuesto por miembros de los gobiernos nacionales, el Consejo de la UE es el órgano que más refleja los intereses particulares de los Estados miembros. Ningún otro órgano goza de un abanico de competencias tan amplio como el Consejo. Por regla general, los miembros competentes de los gabinetes -y a veces incluso (e independientemente de su relación con los gabinetes nacionales) los secretarios de Estado (a pesar de la redacción del art. 16.2 TUE/9 CE)- actúan como representantes de sus respectivos Estados miembros en el seno del Consejo.