Evolución e Historia del Derecho Civil
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre la historia del derecho civil. Puede interesar también el contenido de los Principios de Derecho Europeo de la Responsabilidad Civil, el estudio de los Códigos de los Sistemas de Derecho Civil, y acerca de los códigos civiles en general. También examinar:
- El Código Civil Francés
- La Historia Económica de Francia en el Siglo XX
- Evolución e Historia del Derecho Civil chino
- El Proyecto de Código Europeo de Contratos
- Historia del Derecho Francés
- Historia del Derecho de Autor
- Historia del Derecho a la Intimidad
- La Unificación del Derecho Privado
- El Código de Comercio Francés
- El Código Civil Alemán (BGB)
Visualización Jerárquica de Derecho Privado Europeo
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- Derecho > Derecho internacional > Derecho internacional privado
- Derecho > Derecho internacional > Conflicto de leyes (DIPr)
Nociones Históricas y Apriorísticas del Derecho Civil
Ideas Básicas
La identificación material entre los Códigos y el Derecho Civil resulta, hoy en día, inaceptable de forma mayoritaria por evidentes razones. Por importantes que puedan ser los Códigos Civiles, es obvio que el Derecho Civil no quedó petrificado en ellos, sino que la legislación posterior y las coordenadas sociales en general han diversificado su contenido, cuando no han roto algunos de los principios básicos en que se asentaba la regulación codificada. Ante ello, abandonando la identificación material, la doctrina contemporánea procura acercarse a la noción de Derecho Civil desde otras bases, aunque se encuentre dividida en dos planteamientos diversos que se presentan como antitéticos: planteamiento historicista y planteamiento racionalista o apriorístico.
Informaciones
Los defensores del primero de ellos mantienen el apego o la inherencia del Derecho civil a la evolución histórica, con lo que, acentúan su característica de mutabilidad, de cambio o de cambio evolutivo.
Al contrario, los seguidores del planteamiento apriorístico o racionalista puro, hacen hincapié en la nota de permanencia del Derecho civil desde una perspectiva metahistórica, aunque desde luego no lleguen hasta el extremo de negar la contingencia histórica de la mayor parte de las instituciones civiles. La contraposición referida está dirigida a realzar las diversas posibilidades de la conceptuación del Derecho civil en términos teóricos.Entre las Líneas En realidad, doctrinalmente hablando, resulta sumamente difícil encontrar manifestaciones puras y radicales de ambas posturas, lo normal son las posiciones intermedias y sumamente matizadas. Lo que pretenden subrayar los aprioristas no es la existencia permanente (siempre con las mismas características) de un conjunto normativo llamado “Derecho civil”, sino la conexión de las históricas formas del mismo con principios que normalmente se reconocen como tributarios del Derecho natural. A su vez, los historicistas subrayan el aspecto más inmediato de la mutabilidad y evolución de las instituciones jurídicas, sin que ello implique el desconocimiento o negación de las relaciones de las mismas con los presupuestos o principios del denominado Derecho natural.
Otras Concepciones Históricas del Derecho Civil
Principales Sistemas Contemporáneos de Derecho Civil
La Clasificación de los Ordenamientos Jurídicos Civiles Contemporáneos es materia en donde no hay un acuerdo, y es posible que nunca lo haya; ya que cualquier intento de clasificación es en parte inicuo. Aun así entre los Derechos Civiles Contemporáneos se puede afirmar o distinguir dos sistemas muy importantes, que se diferencian por las ideologías que les inspira, como son el Soviético y el Occidental. Junto a ellos existen muchos otros sistemas, encabezados por el Derecho Hindú y Musulmán, cuya filosofía se inclina para con la Religión.
Así mismo dentro del Sistema Occidental se distinguen dos grandes grupos cuyas diferencias residen en su técnica, estos son, el Grupo Angloamericano o “Common Law”, basado en el“Derecho Anglosajón”, y el Grupo de los demás Derechos Civiles Occidentales, con una inspiración fundada en el “Derecho Romano”.Entre las Líneas En este existe un subgrupo, que son el Derecho de los Países Latinos, basado en el “Código Civil Francés”, y el Derecho de los Países Germánicos y Escandinavos inspirados en el “Código Civil Alemán”.
Etapas del Derecho Civil o Civil Law, Derecho Romano, Derecho Francés o Derecho Continental
Etapa Romana
Esteperiodo, tiene como punto de partida, la fundación del Estado Romano (753 A.C.), culminando con la compilación de Justiniano en el (534 D.C.). La característica más relevante, reside en la Constitución y Evolución que manifestó el Derecho Civil, como una forma de Ordenamiento Ciudadano, y que hoy en día sigue manteniendo algunas de sus inspiraciones en completa vigencia.
Etapa Medioeval
Durante el Medioevo, se desarrolló una verdadera lucha entre el Derecho Romano, Elementos Jurídicos Indígenas, Canónicos y Germánicos que se fusionaron en una proporción distinta, influenciados por los profundos cambios sociales y políticos propios de esta Época. Hay que destacar que si la Etapa Romana proporcionó al Ordenamiento Jurídico su base uniforme, la Edad Media le procuró algunos de sus Elementos Diferenciales. La Etapa Medieval del Derecho Civil, se subdivide en dos períodos:
Período Germánico
Cuando las Tribus Germanas, ocuparon el territorio del Imperio Romano, adoptaron el principio de la Personalidad del Derecho, en donde cada grupo, Romanos y Germanos, se regían por diferentes leyes, aunque habitaran en un mismo territorio; y cuyas compilaciones son llamadas:
- Leyes Romanas (Leges Romanaes): Fueron Códigos de contenido Romano, adaptados a las necesidades de esta Cultura y Época. Destacan la “Lex Romana Burgundionum” (Romanos de Borgoña) y la “Lex Wisigothorum” (Romanos del Reino Visigodo).
- Leyes Bárbaras (Leges Barbarorum): Recogieron antiguas Costumbres Germanas, no sin añadir nuevas normativas exigidas por la situación del momento.
Etapas de Recepción del Derecho Romano
Aunque como demostró Karl Von Savigny, era errónea la creencia de que en los siglos XI y XII se perdió el Derecho Romano en Occidente, por el contrario, fue en estas últimas centurias en donde se intensifica y difunde su estudio, a la vez que se inicia en todos los pueblos de Europa un movimiento social, encaminado a sustituir sus respectivos Derechos Germánicos, ya obsoleto, por el Derecho Romano.
En Italia, y por razones obvias, triunfó el Derecho Romano antes que en toda Europa. Francia es testigo de una división, el Sur (Pays de Droi Ecrit) cumple fundamentalmente el Derecho Romano, mientras que el Norte (Pays de Coutumes), mantiene un Derecho Consuetudinario, con una clara influencia germana.Entre las Líneas En Alemania, aunque mas tardía, la recepción del Derecho Romano, fue más intensa y radical, poniéndose en vigencia el “Derecho Romano Justiniano”, en detrimento de las costumbres del “Derecho Germano”. Así para el siglo XVI los diversos pueblos europeos llegaron a un estado de uniformidad, donde el Derecho Justiniano fue entendido y adaptado por los Glosadores, a las nuevas necesidades; convirtiéndolo en una Ley que rigió la vida jurídica europea hasta la Etapa de Codificación Moderna, en el siglo XVIII.
Etapa de la Codificación Moderna
Véase más sobre la codificación moderna aquí.
Autor: Livia Hernández, Abogada y Profesora Universitaria (Venezuela)
El Auge Histórico del Derecho Civil
En el siglos 5 y 6 CE, Europa Occidental y Central fueron dominados por los germanos, especialmente aquellos que habían invadido el Imperio Romano. Entre ellos estaban los anglosajones de Inglaterra, los francos de Alemania occidental y el norte de Francia, los borgoñones, los visigodos del sur de Francia y España y los lombardos de Italia. Aunque las tradiciones del derecho romano perduraron durante algún tiempo, las costumbres germánicas prevalecieron en la mayoría de las regiones.Entre las Líneas En la Edad Media, estas costumbres experimentaron un crecimiento vigoroso en un esfuerzo por satisfacer las complejas necesidades derivadas del desarrollo del feudalismo y la caballería, el crecimiento de las ciudades, la colonización oriental, el aumento del comercio y una cultura cada vez más refinada. Entre las muchas hebras que entraron en el tejido del complejo patrón de la ley medieval, las costumbres de los comerciantes y la ley canónica de la Iglesia Católica Romana fueron de especial importancia. Fue principalmente a través de la ley canónica que los conceptos e ideas de la antigua Roma continuaron haciendo sentir su presencia incluso cuando, en general,La ley romana misma había sido olvidada.
A finales del siglo XI, el derecho romano fue redescubierto e hizo el tema del estudio y la enseñanza aprendidos por los estudiosos en el norte de Italia, especialmente en Bolonia. Con la creciente demanda de jueces y administradores entrenados, primero por las ciudades-repúblicas italianas y luego por los príncipes en otras localidades, los estudiantes acudieron a Bolonia desde toda Europa, hasta elEl estudio y la enseñanza del derecho fueron adquiridos gradualmente por las universidades locales. Como resultado de este proceso, la ley romana penetró en la administración de justicia al norte de los Alpes, especialmente en Alemania y los Países Bajos, donde la influencia de la ley romana se hizo particularmente fuerte.
En el El Sacro Imperio Romano de la nación alemana, se facilitó la recepción de la ley romana porque sus emperadores apreciaron la idea de ser los sucesores directos de los Césares romanos; Derecho romano, recogido en elEl Código de Justiniano (Corpus Juris Civilis) del emperador Justiniano I entre 527 y 565, podría considerarse aún vigente porque era la ley imperial.
Puntualización
Sin embargo, decisiva para la recepción fue la superioridad de la capacitación especializada de juristas de derecho romano sobre los métodos empiristas (véase empirismo) de jueces legos y practicantes de las leyes locales. Igualmente decisiva fue la superioridad del tipo de procedimiento romano-canónico, con sus reglas racionales de evidencia, sobre las formas locales de procedimiento que involucran la prueba por medio de pruebas, batallas y otros métodos irracionales.Entre las Líneas En ninguna parte, sin embargo, la ley romana suplantó completamente a las leyes locales y, en lo que respecta al contenido de la ley, se desarrollaron varias amalgamas.
La ley romana influyó fuertemente en la ley de contratos y agravios; la ley canónica logró la supremacía en el campo del matrimonio; y combinaciones de tradiciones germánicas, feudales y romanas desarrolladas en materia de propiedad y sucesión, o herencia. Las formulaciones conceptuales en las que se expresaban las normas y los principios de la ley, así como las formas procesales en que se administraba la justicia, también eran fuertemente romanas. El sistema que así surgió fue llamado elcomuna de jus.Entre las Líneas En la práctica real variaba de un lugar a otro, pero sin embargo era una unidad que se mantenía unida por una tradición común y una reserva común de aprendizaje. Aunque la ley del Corpus Juris Civilis (especialmente su parte principal, el Compendio, los escritos de los juristas) fue, como tal, en efecto en ninguna parte, constituyó la base del estudio, la capacitación y el discurso en todas partes. A pesar de toda la variedad local, el mundo del derecho civil experimentó un sentido de unidad que correspondía a la unidad fuertemente sentida de la civilización europea.
Esta unidad se vio socavada por las divisiones religiosas de la Reforma y la Contrarreforma y por el auge del nacionalismo que acompañó la unificación y la estabilización de las naciones europeas y su lucha por la hegemonía.Entre las Líneas La división del derecho encontró expresión en las codificaciones nacionales, a través de las cuales la ley se unificó dentro de cada nación, pero al mismo tiempo se separó de la de todas las demás.Entre las Líneas En Dinamarca, la codificación se produjo en 1683, en Noruega en 1687, en Suecia-Finlandia en 1734 y en Prusia en 1794. Debido a la personalidad de su promotor y la técnica novedosa aplicada, las codificaciones napoleónicas de la gran novedad se lograron gracias a las codificaciones napoleónicas del derecho privado y penal de Francia, especialmente su pieza central, el código civil de 1804 que llegó a ser conocido como el Código napoleónico.
La codificación continuó después de la era napoleónica.Entre las Líneas En Bélgica y Luxemburgo, que habían sido incorporados a Francia bajo Napoleón, sus códigos simplemente se dejaron en vigor. Los Países Bajos, Italia, España, Portugal y numerosos países de América Latina siguieron el modelo francés no solo realizando la codificación nacional, sino también utilizando las mismas técnicas y acuerdos. Naturalmente, sus tribunales y estudiosos jurídicos estaban, al menos a principios del siglo XIX, dispuestos a prestar mucha atención al aprendizaje legal francés.
En Alemania, la codificación nacional llegó considerablemente más tarde que en Francia. Los estados alemanes independientes crearon de manera uniforme un código comercial poco después de la revolución de 1848. La unificación de la ley penal se produjo casi simultáneamente con la unificación política del país, que tuvo lugar en 1871. Codificación de la organización de los tribunales. y en 1879 llegó el procedimiento civil y penal.Si, Pero: Pero el Código Civil alemán (Bürgerliches Gesetzbuch für das deutsche Reich) no se completó hasta 1896, y no entró en vigor hasta el 1 de enero de 1900.
A lo largo del siglo XIX, la vigorosa ciencia alemana del derecho ejerció mucha influencia en Austria (que ya en 1811 había codificado su ley en una técnica diferente a la de Francia), en Suiza, en los países nórdicos y, más tarde, en la mayor parte de Europa del Este. Cuando la ley suiza se codificó en 1907-12, se convirtió en el modelo para la codificación turca de 1926 y tuvo una fuerte influencia en la codificación de China, que todavía está vigente en Taiwán.
Debido a las diferentes fechas de codificación y al estilo y actitud diferentes del aprendizaje legal, la familia de leyes de derecho civil se divide así en la rama francesa, o romanista, y la rama alemana, o germánica. Sus principales características están determinadas por las de sus prototipos. El sistema legal de Japón pertenece esencialmente a la rama alemana, pero presenta características importantes propias.
Autor: Williams
Desarrollos Modernos del Derecho Civil
En la última parte del siglo XX y hasta el siglo XXI, los sistemas de derecho civil sufrieron modificaciones sustanciales como resultado de las fuentes cambiantes de la ley en los estados regulatorios, burocráticos modernos. Prácticamente todos los sistemas de derecho civil modernos han hecho un uso cada vez mayor del derecho legal no codificado para regular amplias áreas de la vida social y económica.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2025 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Dicha legislación generalmente cae fuera del alcance de los códigos civiles tradicionales, incluso cuando aborda cuestiones relacionadas con contratos o delitos, áreas de la ley que tradicionalmente se regían por los códigos.
Otros Elementos
Además, debido a que gran parte de la ley estatutaria moderna es administrada por agencias reguladoras, carece del marco conceptual sistemáticamente integrado característico de los códigos de ley civil, que fueron moldeados por las tradiciones legales y culturales. La ley estatutaria contemporánea tiende a reflejar el papel mucho más amplio del estado en la sociEdad Moderna, incluso en las áreas tradicionalmente consideradas como parte de la ley “privada”.
Otros Elementos
Además, tanto el derecho constitucional como el derecho internacional.han reflejado una preocupación más amplia por los derechos fundamentales en formas que también hacen que el derecho civil sea más público en su orientación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Tales desarrollos en el derecho moderno han tenido importantes implicaciones para el contenido y alcance tradicional del derecho civil. La influencia y la prominencia de los códigos clásicos han retrocedido, ya que muchos sistemas legales basados en códigos ahora dependen de áreas extensas de “legislación especial” no codificada, así como de la jurisprudencia de los tribunales nacionales y supranacionales.
Las divisiones tradicionales de las áreas del derecho dentro de los códigos civiles se han vuelto cada vez más inciertas a medida que la ley aborda nuevos problemas, como la protección del consumidor.y el derecho deportivo, que no fueron contemplados por las categorías legales anteriores. Las preocupaciones de derecho público se han extendido en casi todas las áreas del derecho civil: los principios de igualdad de trato, por ejemplo, han transformado completamente las disposiciones de derecho civil patriarcales de los códigos civiles en todas partes.
Estos desarrollos han sido especialmente pronunciados en los países miembros de la Unión Europea (UE), en gran parte debido a los esfuerzos supranacionales para integrar los mercados europeos y para armonizar las leyes nacionales. El derecho europeo, o el derecho de la Unión Europea, a menudo afecta e incluso reemplaza a las normas sustantivas del derecho civil, aunque no necesariamente utiliza los conceptos jurídicos del derecho civil tradicional ni respeta las categorías del derecho civil dogmático tradicional.
Una Conclusión
Por lo tanto, contribuye a un mayor desglose de los códigos civiles.
En Europa, tales cambios en el derecho civil, que probablemente continúen e incluso aumenten a la par de la actividad económica mundial (o global) y el crecimiento de las instituciones legales internacionales y supranacionales, ponen en duda la utilidad de tratar el derecho civil como la característica definitoria del derecho legal europeo continental. sistemas Al mismo tiempo, algunos creen que se puede alcanzar un equilibrio efectivo a través de un código civil de alcance europeo que buscaría conciliar los códigos de ley civil tradicionales con los desarrollos legales modernos.
Autor: Williams
Recursos
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Bibliografía
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Me parece excelente que nos informen de manera académica.
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