Incitación al Odio y a la Hostilidad en el discurso del odio, en términos generales relativo al discurso político, engloba todas aquellas “expresiones peligrosas” para la estabilidad del sistema democrático, entre las que encontramos ofensas, insultos y expresiones que discriminan a colectivos por condición de clase, género, color de piel, orientación sexual o etnia. También existe una perspectiva penal, no política. La protección de dichas expresiones sigue generando interesantes debates en diversos tribunales constitucionales y supranacionales. Internet, con su capacidad única de comunicación de uno a muchos y de muchos a muchos, y su potencial para la interacción anónima y móvil se ha convertido en la nueva frontera para la difusión del discurso de odio. Para tratar este tema, muchos países han promulgado leyes que penalizan el discurso de odio, pero también se han introducido leyes internacionales para la armonización de las legislaciones nacionales. Esta entrada incluye una presentación de las normas de incitación al odio en Internet, a nivel internacional, y además explorará su conflicto con el derecho a la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953).