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Caso Ahmadou Sadio Diallo

Caso Relativo a Ahmadou Sadio Diallo, Guinea v República Democrática del Congo Sentencia, ICGJ 428 (CIJ 2010), 30 de noviembre de 2010, Corte Internacional de Justicia Detalles: Jurisdicción: Corte Internacional de Justicia [CIJ] Fecha: 30 de noviembre de 2010 Citación: Sentencia, ICGJ 428 […]

Bengalì

Arbitraje de Límites Marítimos de la Bahía de Bengala Entre Bangladesh y la India, Bangladesh v India Fallo final, ICGJ 479 (PCA 2014), 7 de julio de 2014, Tribunal Permanente de Arbitraje Detalles: Jurisdicción: Tribunal Permanente de Arbitraje [PCA] Fecha: 07 de julio de 2014 Citación: Fallo […]

Borchgrave

Borchgrave, Bélgica v España Objeción preliminar, sentencia, serie PCIJ A / B no 72, ICGJ 323 (PCIJ 1937), 6 de noviembre de 1937, Liga de las Naciones (histórica) [LdeN]; Tribunal Permanente de Justicia Internacional (histórico) [PCIJ] Detalles: Jurisdicción: Corte Permanente de Justicia […]

Avena y otros Nacionales Mexicanos, México Contra Estados Unidos

Avena y otros Nacionales Mexicanos, México v Estados Unidos Sentencia sobre jurisdicción, admisibilidad y fondo, [2004] Rep. CIJ 12, ICGJ 8 (CIJ 2004), 31 de marzo de 2004, Corte Internacional de Justicia Detalles: Jurisdicción: Corte Internacional de Justicia [CIJ] Fecha: 31 de marzo de 2004 […]

Historia del Estado de Derecho

Los presupuestos de los que brota la idea de Estado de derecho no se desarrollaron espontáneamente, sino como resultado de la confluencia (por no decir, del choque) de los reinos o príncipes europeos con las ideas revolucionarias. Como principio jurídico angloamericano, el concepto puede remontarse a la magna carta (1215). En la cláusula trigésimo novena de ese instrumento, el rey Juan prometió a los barones que “Ningún hombre libre será tomado, encarcelado, despojado, proscrito o desterrado, ni de ninguna manera destruido, ni procederemos contra él ni lo enjuiciaremos, excepto por el juicio legítimo de sus pares y la ley de la tierra”. Cuatro siglos más tarde, con el principio bien arraigado en la teoría y la práctica del derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) inglés, Edward Coke cuestionó la afirmación de Jaime I del derecho a ejercer un poder judicial independiente con las palabras de Henry Bracton: “Quod Rex non debet esse sub homine, sed sub Deo et lege”[El Rey no debe estar bajo el hombre, sino bajo Dios y la ley] Después del caos de la revolución, el Estado Libre Asociado y la restauración, la Gloriosa Revolución de 1688 estableció el sometimiento permanente del rey a la ley, tanto de los tribunales de derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) como del Parlamento.

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