Los presupuestos de los que brota la idea de Estado de derecho no se desarrollaron espontáneamente, sino como resultado de la confluencia (por no decir, del choque) de los reinos o príncipes europeos con las ideas revolucionarias. Como principio jurídico angloamericano, el concepto puede remontarse a la magna carta (1215). En la cláusula trigésimo novena de ese instrumento, el rey Juan prometió a los barones que “Ningún hombre libre será tomado, encarcelado, despojado, proscrito o desterrado, ni de ninguna manera destruido, ni procederemos contra él ni lo enjuiciaremos, excepto por el juicio legítimo de sus pares y la ley de la tierra”. Cuatro siglos más tarde, con el principio bien arraigado en la teoría y la práctica del derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) inglés, Edward Coke cuestionó la afirmación de Jaime I del derecho a ejercer un poder judicial independiente con las palabras de Henry Bracton: “Quod Rex non debet esse sub homine, sed sub Deo et lege”[El Rey no debe estar bajo el hombre, sino bajo Dios y la ley] Después del caos de la revolución, el Estado Libre Asociado y la restauración, la Gloriosa Revolución de 1688 estableció el sometimiento permanente del rey a la ley, tanto de los tribunales de derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) como del Parlamento.