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Error Médico

Terminación

Este texto se ocupa del error médico en el contexto de la política sanitaria, la organización sanitaria, el derecho médico y los derechos del enfermo. También se examina los aspectos sobre la generación de errores médicos: Inteligencia Artificial y las referencias médicas erróneas. Algunos estudios revela que los grandes modelos lingüísticos utilizados ampliamente para evaluaciones médicas no pueden respaldar las afirmaciones.

Endeudamiento

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Este texto se ocupa del endeudamiento: Se produce cuando una empresa hace uso de créditos y préstamos bancarios o emite obligaciones y bonos. También es endeudamiento la posición deudora de la empresa en relación con sus proveedores. Puede existir el Endeudamiento o Desendeudamiento Interno, y el Endeudamiento o Desendeudamiento externo, como se describe y define en el texto.

Responsabilidad Vicaria

dos

La idea de la responsabilidad vicaria no es reciente. Bajo el derecho romano, el pater familias era estrictamente responsable de todos los actos torticeros cometidos por los miembros de la familia y los esclavos; conocido como “responsabilidad noxal”, este principio estaba en armonía con las opiniones económicas y sociales de la época. El padre de familia podía satisfacer la reclamación de un agraviado pagando una determinada multa monetaria o entregando a la persona que había causado directamente la pérdida o el daño en cuestión. El problema de la responsabilidad por los actos de otros, además, se pasó repetidamente en situaciones en las que existían obligaciones contractuales (o de otro tipo) entre las partes en el momento de la conducta que dio lugar al daño o la pérdida. Los casos romanos de responsabilidad vicaria, incluida la responsabilidad del publicanus, nauta, caupo y stabularius y la actio de effusis vel delectis, se adoptaron posteriormente en gran medida en el ius commune. Varios estatutos regionales reconocieron también casos de responsabilidad vicaria, incluida la responsabilidad del propietario de una casa por los daños o pérdidas causados por un incendio que se propagara desde su casa a la propiedad de un vecino. Sin embargo, debido a que la responsabilidad noxal, que había sido el caso romano central de responsabilidad vicaria, había quedado obsoleta con la abolición de la esclavitud, los autores del ius commune no se pusieron de acuerdo sobre cómo debía cerrarse la laguna resultante en el sistema de responsabilidad.

Enriquecimiento Injustificado en Derecho Europeo

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El ius commune europeo no contaba con una acción general de enriquecimiento injustificado. Existían, sin embargo, acciones específicas dirigidas a la entrega de un beneficio que el demandado había obtenido de alguna manera, a expensas del demandante, que fueron asociadas con el principio de enriquecimiento injusto de Pomponius por los estudiosos del ius commune. El legislador francés, a diferencia del alemán, rechazó su inclusión en el Código civil, por considerar que la condictio indebiti y la aplicación análoga de las pretensiones negotiorum gestio bastaban para reparar el enriquecimiento injustificado. Sin embargo, una acción general en materia de enriquecimiento injusto, denominada actio de in rem verso, fue introducida por la justicia en el famoso asunto Boudier de 1892 (Cass. req., 15.6.1892, D.P. 1892.1.596). Los sistemas jurídicos que siguen la tradición de la actio de in rem verso (aparte de los mencionados anteriormente, también España, Italia y los Países Bajos) siguen distinguiendo entre la condictio indebiti o sine causa como reclamación de restitución de transferencias indebidas, por un lado, y una reclamación general de enriquecimiento injustificado, por otro.

Influencia Indebida

Dinero y banca

Algunos sistemas jurídicos no analizan el problema en términos de vicio del consentimiento, sino que recurren al escrutinio del contenido de la transacción, por ejemplo, considerando los tratos contra bonos mores como desleales. Sin embargo, en este análisis también tienen en cuenta el proceso que lleva a la celebración del contrato. Otros sistemas jurídicos, por el contrario, se niegan a indagar sobre la justicia de fondo de una negociación y se centran en la justicia de procedimiento, es decir, en la libertad de formación de la voluntad. Estos sistemas jurídicos se enfrentan a su vez a la cuestión de si es realmente posible suprimir por completo toda evaluación sustantiva del contrato en cuestión. También se enfrentan a la dificultad práctica de probar la influencia indebida en una relación de confianza y emoción. Dicha prueba puede facilitarse bien mediante presunciones de influencia indebida en ciertos tipos definidos de casos, bien formulando el concepto de influencia indebida de forma bastante abstracta, por ejemplo, utilizando un concepto de desigualdad de poder de negociación. Por último, un sistema jurídico también puede renunciar a la idea de una única disposición global para todos los casos de influencia indebida y adoptar, en su lugar, una estrategia caso por caso con disposiciones específicas para cada transacción que haya resultado problemática en las relaciones de confianza y afectividad.

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