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Delitos Ambientales contra la Humanidad

Vista, imagen, conocimiento

El primer intento de codificar crímenes contra la humanidad como categoría separada de crímenes internacionales se hizo en el artículo 7 del estatuto de Roma en 1998. Los cuatro aspectos más relevantes de este artículo desde una perspectiva medioambiental figuran en el apartado 1 del artículo 7 e incluyen las prohibiciones de la exterminación, en su apartado (b), traslado forzoso de población, en su apartado (d), persecución, en su apartado (h) y otros actos inhumanos, en su apartado (k), que, según dicho artículo 7, se comprometen como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra cualquier población civil, con conocimiento del ataque”. A través de estos cuatro crímenes contra la humanidad, los daños medioambientales que pueden quedar por debajo del umbral del genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) podrían verse potencialmente atrapados en la red de seguridad de crímenes contra la humanidad. Los crímenes contra la humanidad no necesitan satisfacer el desafío de la intención genocida.

Tutela de los Bebés

Social

Aplicación de la Convención de 1902 que Rige la Tutela de los Bebés, Países Bajos v Suecia, Fondo Sentencia, [1958] CIJ Rep 55, ICGJ 172 (CIJ 1958), 28 de noviembre de 1958, Corte Internacional de Justicia Detalles: Jurisdicción: Corte Internacional de Justicia [CIJ] Fecha: 28 de noviembre de […]

Ejecución del Derecho Penal Internacional

En el contexto del derecho internacional y comparado, esta sección se ocupará de la ejecución del Derecho penal internacional. Se explora el declive del derecho internacional consuetudinario en el derecho penal internacional. Se presenta la afirmación causal de que este declive es consecuencia directa de la introducción del Estatuto de la Corte Penal Internacional y del avance hacia un régimen universal y más basado en el consentimiento. Como se muestra, el diseño del Estatuto de la Corte Penal Internacional refleja la resolución explícita de sus redactores de marginar el derecho internacional consuetudinario.

ONU Mujeres

Este texto se ocupa de la participación política de las mujeres en el mundo, y en general de los principios de Participación Política por Género en Derecho Electoral. Las mujeres siempre han formado parte de la política mundial; sólo que su papel y su contribución habían sido ignorados. A un nivel más profundo, y analíticamente más significativo, poner una “lente de género” en la política mundial (o global) significa reconocer hasta qué punto los conceptos, las teorías y los supuestos a través de los cuales se ha entendido convencionalmente el mundo son de género. El análisis de género es, por tanto, el análisis de las identidades, símbolos y estructuras masculinas y femeninas, y de cómo configuran la política global. Esto no sólo implica exponer lo que se considera un sesgo “masculinista” que atraviesa el marco conceptual de la teoría dominante, sino que este marco conceptual también se ha refundido, en cierto modo, para tener en cuenta las percepciones feministas. ¿Las mujeres y los hombres entienden y actúan en el mundo de manera diferente, y qué significado tiene esto para la teoría y la práctica de la política global?

Características del Derecho Penal Internacional

El derecho penal internacional (ICL) es una disciplina que se extiende por el derecho internacional público y el derecho penal. El Derecho penal internacional puede ser definido como aquella rama del ordenamiento jurídico internacional que tiene como función la protección de los bienes jurídicos más importantes del orden social internacional frente a las formas de agresión más graves, lo cual se logra a través de normas dirigidas a los individuos, cuya infracción genera la responsabilidad penal individual de los mismos en Derecho internacional.

En virtud de este concepto amplio, comprensivo del Derecho Internacional penal, el objeto de las normas penales internacionales (o Derecho Penal de las naciones) consiste en determinar las conductas que atentan contra un interés social de trascendencia universal, cuya protección exige su tipificación como delitos y la aplicación de penas impuestas por los Estados miembros de la Comunidad Internacional «a través de actuaciones nacionales o internacionales, colectivas y de cooperación».

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