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Aplicación Temporal de la Ley Penal

Este texto se ocupa de la aplicación temporal de la ley penal. En especial, se estudia la irretroactividad de las leyes intermedias y temporales en el derecho penal y el principio de irretroactividad de la ley penal. Este informa examina el principio de no aplicación retroactiva de la ley, que prohíbe la aplicación de la ley a hechos que tuvieron lugar antes de su introducción. La aplicación de este principio se ha vuelto especialmente controvertida a medida que los Estados adoptan regulaciones más estrictas para hacer frente al cambio climático con efecto retroactivo, y los inversores impugnan dichas regulaciones ante las cortes y tribunales internacionales. Aparte de la cuestión temporal, la mayoría de las jurisdicciones nacionales, si no todas, reconocen explícitamente el principio de irretroactividad en el contexto del derecho penal. La prohibición de retroactividad en el derecho penal significa que las sanciones penales no pueden aplicarse a los actos que tuvieron lugar antes de la entrada en vigor de la norma correspondiente. Algunos Estados no tienen constituciones escritas o tienen constituciones que no contienen una disposición explícita que prohíba la aplicación retroactiva de la ley penal. Sin embargo, las normas que tienen un efecto similar pueden encontrarse a menudo en la jurisprudencia o en las leyes nacionales.

Retos de la Justicia Digital

Este texto se ocupa de los retos de la justicia digital, y en especial del acceso a la justicia digital. El texto ofrece un marco conceptual de los retos y el acceso a la justicia digital. Se ofrece una visión general de los orígenes del acceso a la justicia, los diversos obstáculos a la justicia y los diferentes enfoques para hacer frente a esos obstáculos. La introducción de la tecnología digital está repercutiendo en el acceso a la justicia de múltiples maneras, a veces contradictorias. Por una parte, está creando muchas nuevas controversias para las que los mecanismos tradicionales de solución de controversias suelen ser ineficaces. Por otra parte, está facilitando el desarrollo de vías novedosas, accesibles y flexibles de solución de controversias en línea (ODR) y de prevención (ODP). En el texto se analizan las condiciones en que esos nuevos procesos pueden mejorar el acceso a la justicia y superar el equilibrio entre eficiencia y equidad, una característica de larga data del ámbito tradicional de la solución de controversias.

Prevención de Controversias en Línea

Este texto se ocupa de la prevención de controversias en línea. En cada uno de los ámbitos examinados sobre este tema -comercio, atención sanitaria, redes sociales, empleo y tribunales- analizaremos la prevalencia, los orígenes y la naturaleza de las controversias, la disponibilidad y el funcionamiento de la solución de controversias en línea, y la existencia y la eficacia de los esfuerzos de prevención de controversias. En la medida en que las actividades de resolución y prevención de controversias sean rigurosas, equilibradas y eficaces, pueden mejorar verdaderamente el acceso a la justicia. Lamentablemente, muchos planes de solución de controversias en línea no cumplen actualmente esas expectativas o no están disponibles en absoluto para ciertos males, generando en cambio acceso a la injusticia. Comprender cómo y por qué lo hacen nos ayuda a determinar cómo debería ser el panorama para la resolución de controversias y la prevención en el futuro.

Igualitarismo Político

Este texto se ocupa del igualitarismo político. Hay dos respuestas destacadas en las teorías igualitarias modernas: igualdad de bienestar e igualdad de recursos. El igualitarismo del bienestar es popular entre aquellos que se sienten atraídos por la visión del utilitarismo de que el bienestar humano es, en última instancia, la característica moralmente más importante de una comunidad a la que el Estado debe prestar atención, pero que quieren trazar un camino para que el Estado persiga el bienestar no de una manera “agregada”, sino de una manera más sensible a las particularidades de los individuos. Sin embargo, esta forma de formular una visión igualitaria plantea algunos problemas graves. Muchos igualitaristas hayan seguido a Ronald Dworkin en la defensa del “igualitarismo de los recursos”, que haría que el Estado igualara los recursos (tal vez definidos según algo parecido a los bienes primarios de Rawls), no el bienestar. Pero Dworkin argumenta que es interesantemente difícil distribuir los recursos “equitativamente” de una manera que sea genuinamente justa. No es tan sencillo como dar la misma cantidad de recursos a cada persona y utilizar el Estado para supervisar las transferencias para garantizar que sigan siendo las mismas. En cambio, lo que Dworkin quiere defender es una forma de distribuir los recursos que, aunque no dé lugar a que todo el mundo tenga exactamente la misma cantidad, deje a cada persona satisfecha con su suerte y sea capaz de asumir la responsabilidad de cómo satisfacer sus gustos y asegurar su bienestar. Para aclarar su concepción de la igualdad, Dworkin propone un experimento mental similar al enfoque contractualista para definir la justicia.

Igualdad Liberal

Aquí se ha tratado de subrayar la singularidad del concepto, es decir, en el hecho de que sirve tanto como principio político como en contextos extrapolíticos, y que busca basar la política en una forma de racionalidad que se apoya en una intuición de consistencia (relación de igualdad con los iguales). También se examina un tipo diferente de visión histórica de la igualdad (que aplicamos principalmente al período de formación de la modernidad): una visión que examina la historia de la igualdad a través de la pregunta de cómo surgieron nuevas formas de indignación por la falta de igualdad; es decir, cómo empezaron a percibirse las condiciones sociales como escasas de igualdad. Asimismo, tratamos de señalar el núcleo del debate contemporáneo sobre la naturaleza de la idea de una comunidad política de iguales, y destacar el cambio necesario para repensar la desigualdad como algo estructural: un cambio que a su vez requiere repensar diversos patrones de desigualdad estructural, como la explotación, y restablecer el principio de igualdad a partir del concepto de vulnerabilidad.

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