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Educación de las Niñas en el Siglo XIX

Social

Este texto se ocupa de la educación de las niñas a través de la historia del siglo XIX. Una vez considerado el estado de la educación secundaria de las niñas en la década de 1860, aquí se examina los esfuerzos de Emily Davies, como cabeza visible del feminismo victoriano, por lograr un cambio a mediados de la década, principalmente a través de la Comisión de Investigación de las Escuelas, que se había creado con la intención de revisar las escuelas de gramática masculinas. En público, defendió un cambio razonado y fundamentalmente conservador, aceptando más que desafiando las opiniones establecidas sobre el papel de la mujer en la sociedad y argumentando cómo se podía servir mejor a los hombres dando a las niñas de clase media la misma educación que a sus hermanos. En privado, presionó para que se incluyeran las escuelas femeninas en el trabajo del SIC, construyó una red de las directoras más progresistas de la época, creó una organización a través de la cual podía hacer valer su autoridad y trabajó estrechamente con el secretario y los comisarios adjuntos del SIC para acumular las pruebas necesarias para convencer a los comisarios de sus argumentos.

Educación de las Niñas

Social

Este texto se ocupa de la educación de las niñas y su historia. La educación y escolarización de las niñas, que sigue siendo controvertida en algunos países a principios del siglo XXI, no siguió el ritmo de la de los niños en Suiza durante mucho tiempo. Esto refleja el lento cambio de los roles de género en la sociedad. Basados en la ley carolingia, los monasterios femeninos de la Edad Media ofrecían a las niñas nobles una escolarización análoga a la de los monasterios para niños. A partir del siglo XIII, se desarrollaron las primeras escuelas comunitarias en varias ciudades. Sin embargo, no se sabe, muchas veces, hasta qué punto estaban abiertas también a las niñas. Por otra parte, a partir del siglo XV, se documentan escuelas públicas dirigidas por una meistressa d’escola en casi todas las grandes ciudades. Estas escuelas estaban abiertas principalmente a las niñas de las clases altas. Con la Reforma, las escuelas cambiaron fundamentalmente (sistema escolar, alfabetización). El objetivo principal era asistir a la instrucción religiosa y adquirir la capacidad de leer, al menos de poder leer la Biblia. Esto dio lugar a un debate sobre el papel de la escuela alemana, la escuela “ordinaria”, que era la única abierta a las niñas, y sobre la necesidad de una escuela latina para la élite, que cumpliera los requisitos educativos de los niños de la burguesía urbana. En el campo, las niñas del pueblo recibían una educación similar a la de los niños, pero seguía siendo rudimentaria para ambos sexos. A pesar del debate sobre la segregación de sexos en las escuelas que surgió en el siglo XVII, las clases mixtas se mantuvieron en casi todas las escuelas rurales hasta el siglo XIX.

Niños

Niños en Derecho Militar El derecho internacional de los conflictos armados garantiza a los niños una protección especial como persona civil que no participa en las hostilidades, así como una protección especial en razón de su calidad de persona particularmente vulnerable. Esta protección […]

Regulación de la Filiación

Social

El término filiación se emplea para definir la condición jurídica de padre o madre, en el mismo sentido al que los ordenamientos jurídicos latinos recurren -desde el punto de vista de la descendencia- al concepto de filiación (filiation, filiación, filiazione). La filiación legal establecida por adopción se tratará por separado (adopción). El establecimiento de la filiación debe distinguirse de la atribución de la responsabilidad parental. Aunque existe una clara tendencia a promover la participación conjunta de ambos progenitores en el ejercicio de dichas responsabilidades, independientemente de las circunstancias que hayan conducido al nacimiento del niño, pueden existir razones, establecidas por la ley o determinadas por los tribunales, que lleven a excluir a uno o a ambos progenitores de la atribución de la responsabilidad parental. Por otra parte, la responsabilidad parental puede atribuirse a personas que ejercen formas de parentalidad social que merecen cierto reconocimiento legal (por ejemplo, los padrastros o madrastras) o que sustituyen a los padres si éstos están ausentes o no cumplen satisfactoriamente su función de cuidado. En estos casos, la atribución de la responsabilidad parental no crea una relación de filiación o vínculos de parentesco con el niño. La distinción entre filiación y responsabilidad parental es relevante en el Derecho internacional privado.

Pensión Alimenticia

economía y beneficios

Definición de PENSIÓN ALIMENTICIA en Derecho español Cantidad que, por su disposición convencional, testamentaria, legal o judicial, ha de pasar una persona a otra, o a su representante legal, a fin de que pueda alimentarse y cumplir otros fines esenciales de la existencia. Concepto y […]

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