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Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio

Incluso algunos de los líderes más prominentes de la Alemania nazi – perpetrando posiblemente el genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) más conocido de la historia del mundo – no fueron declarados culpables de genocidio. La mayoría de la gente “normal” no sabe cómo se define el genocidio en la Convención sobre el Genocidio. Cuando se les pide que examinen las definiciones y juzguen en qué medida las condiciones y/o los resultados descritos en, especialmente. Los artículos 2b y 2e están/estaban presentes, muy pocos parecen capaces de discutir esto objetivamente y con calma. Del mismo modo, cuando se discute qué grupos e individuos deben ser castigados de acuerdo con el artículo 4, por ejemplo, las autoridades educativas (“funcionarios públicos”) o incluso los profesores individuales (tanto en su calidad de funcionarios de la educación sancionada por el Estado, como de “particulares”), las fuertes emociones a menudo impiden una discusión racional.

Caso Relativo a las Fábricas de Celulosa en el Río Uruguay

Caso Relativo a las Fábricas de Celulosa en el Río Uruguay, Argentina / Uruguay Sentencia sobre el fondo, ICGJ 425 (CIJ 2010), 20 de abril de 2010, Corte Internacional de Justicia Detalles: Jurisdicción: Corte Internacional de Justicia [CIJ] Fecha: 20 de abril de 2010 Citación: Sentencia sobre […]

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