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Patrimonio Social

dinero, banca

Un fondo de maniobra positivo significa que los empleos estables se financian con recursos estables. El capital circulante debe servir para financiar las necesidades derivadas del ciclo de explotación. Para llevar a cabo su actividad, una empresa necesita financiar sus activos corrientes de explotación, además de sus activos fijos, que están constituidos por capital técnico, es decir, terrenos, edificios, herramientas y patentes, y eventualmente por activos financieros, es decir, participaciones en el capital de otras empresas, generalmente filiales. Se deben al desajuste entre los flujos físicos y monetarios, que se traduce en la presencia permanente de existencias y créditos frente a los clientes. Las existencias y los títulos de crédito constituyen activos “corrientes” que, al renovarse constantemente, deben financiarse con capital permanente del mismo modo que los activos fijos. Algunos de estos activos se financian mediante deuda de explotación, es decir, deuda contraída con los proveedores. En la mayoría de los casos, sin embargo, queda un saldo por financiar, denominado necesidades de capital circulante: necesidades de capital circulante = activos de explotación – pasivos de explotación.

Mecenazgo

dinero y cambio

Derivado del nombre del noble romano Cayo Mecenas (ca. 70-8 a.C.), que con ayuda material permitía a los escritores realizar libremente su trabajo, el término mecenazgo indica sobre todo apoyo financiero en el ámbito cultural sin compensación directa. El concepto se extiende a las artes, las ciencias, los deportes y los espectáculos populares. El mecenazgo se distingue por su carácter laico de las donaciones religiosas que, hasta la época moderna, influyeron en el desarrollo artístico y cultural de Suiza. Sin embargo, resulta más problemático distinguirlo claramente del arte secular por encargo (mecenazgo artístico) y de la actividad de coleccionismo. La concesión de encargos, ya sean arquitectónicos o pictóricos (Pintura), también puede implicar la promoción de artistas y, en el mejor de los casos, un enriquecimiento cultural del público. Sin embargo, sólo debería definirse como mecenazgo si el mecenas y el coleccionista ponen sus museos y colecciones a disposición del público sin ningún beneficio directo. También es difícil de clasificar terminológicamente el mecenazgo institucionalizado, a través del cual empresas públicas y privadas, asociaciones y fundaciones hacen posible la producción cultural con subvenciones monetarias (becas, aportaciones a obras), o realizan adquisiciones y donaciones útiles para un desarrollo cultural más general (fundaciones culturales, premios de arte, sociedades de bellas artes, etc). En este caso, no siempre es posible delimitar claramente el mecenazgo de la política cultural específica del Estado o del patrocinio del sector privado. Estos últimos se diferencian del mecenazgo en que combinan el compromiso con un rendimiento comercial garantizado por un contrato (por ejemplo, uso del nombre, publicidad).

Fundación

dinero y cambio

Se suele considerar un patrimonio organizado y destinado a un fin altruista lícito que carece de titular y se le concede personalidad jurídica propia con el objeto de que pueda cumplir sus fines. Una fundación es una forma jurídica que suele encontrarse en los países de derecho civil. Por regla general, una fundación tiene personalidad jurídica, no tiene miembros formales y sirve a un fin específico para el que el fundador ha aportado una dotación. Normalmente, las fundaciones están supervisadas por una autoridad estatal de control. Los países de derecho del sistema “common law” no tienen ninguna forma jurídica especial que corresponda directamente a una “fundación”. En algunos casos, sin embargo, los fideicomisos y las sociedades de beneficencia (en derecho de sociedades) pueden ser un equivalente funcional. La función tradicional de una fundación es la promoción permanente de un fin específico, típicamente de beneficio público (benéfico), determinado por el fundador. En algunos países europeos, sin embargo, las fundaciones también pueden tener funciones adicionales.

Asociación

dos

Este texto se ocupa de la asociación en el ámbito del derecho, y del comercio exterior, como , en este último caso, un contrato en virtud del cual varios individuos convienen en reunirse de manera permanente para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley, entre otros requisitos. Este término tiene más significados, sin embargo. Debido a su heterogeneidad, la regulación efectiva de las asociaciones presenta una serie de retos: por un lado, dada la variedad de fines que persiguen, parece conveniente que el número de normas generales y rudimentarias que regulan las actividades de las asociaciones se reduzca al mínimo, dejando así en manos de los propios miembros la formulación de normas que respondan adecuadamente a las necesidades de su asociación específica. Por otro lado, podrían ser necesarias normas obligatorias especiales para asociaciones concretas en función de su tamaño y/o actividades. Sin embargo, estas normas no siempre son fáciles de identificar, ya que pueden estar contenidas en regímenes jurídicos específicos (por ejemplo, el derecho mercantil o el derecho comercial) o encontrarse en la jurisprudencia desarrollada por los tribunales.

Fundación de Interés Privado

Esta entrada se ocupa de la Fundación de Interés Privado o Particular En alguna de las jurisdicciones más populares, el Consejo de la Fundación es el órgano supremo de la fundación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Pueden incorporarse al Patrimonio de la Fundación sumas de dinero y otros bienes por parte del fundador, o del Consejo de la Fundación, por ejemplo. En Estados Unidos, la ley tributaria federal relativa a las organizaciones de beneficencia distingue entre las organizaciones de beneficencia públicas y las fundaciones privadas. Esto se hace por una variedad de razones, incluyendo el hecho de que las reglas de las donaciones caritativas hacen esta distinción y porque los requerimientos regulatorios especiales se dirigen específicamente a las fundaciones privadas. La fundación privada que opera es una fundación privada que opera sus propios programas, en contraste con la fundación privada estándar que es una entidad que hace donaciones. Un concepto básico de las leyes tributarias relacionadas con las fundaciones privadas es el de la persona descalificada. Una categoría de persona descalificada es un contribuyente sustancial a una fundación privada. Una caridad pública es una organización caritativa que no constituye una fundación privada. La ley de impuestos federales que rige las operaciones de las fundaciones privadas es un compuesto de reglas relacionadas con el auto manejo, requisitos de pago obligatorio, tenencias de negocios, prácticas de inversión, varios tipos de gastos y más. Véase más información en esta plataforma digital sobre: organizaciones caritativas; Impuestos federales; fundaciones privadas; Ley de impuestos.

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