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Efectos del Contrato Colectivo de Trabajo

Edificios

Este texto introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de efectos del contrato colectivo de trabajo, con el objetivo de examinar su desarrollo actual. En principio, el convenio colectivo prevalece sobre el contrato de trabajo, salvo si este último es más favorable para el trabajador, en varios países (como es el caso de Francia, ver artículo L2254-1 del Código de Trabajo). El empresario no puede imponer, en dichos casos, al trabajador una norma menos ventajosa, salvo modificando el contrato de trabajo.

Vacaciones Retribuidas

dinero y cambio

Las vacaciones pagadas fueron una gran innovación social, que redistribuyó la economía y democratizó el tiempo libre. Su crecimiento se inscribe en una tendencia internacional muy desigual. Poco numerosas y vinculadas exclusivamente a los convenios de empresa, las vacaciones pagadas siguen siendo muy limitadas en Estados Unidos y están más extendidas en el Reino Unido. En Alemania, los convenios colectivos incluyen disposiciones sobre las vacaciones pagadas desde principios del siglo XX, pero fue una ley federal de enero de 1963 la que introdujo por primera vez el derecho a las vacaciones pagadas. En Italia, fue el Código Civil de 1942 el que introdujo el principio, mientras que Bélgica lo hizo con una ley de 8 de julio de 1936, al mismo tiempo que Francia.

Movimiento Cooperativo

dos

Introducción: Cooperativa Concepto de Cooperativa: Organización empresarial que tiene por objetivo el beneficio de las personas que componen y que se caracteriza por cada miembro, tiene un voto al margen del capital o aporte que tenga en la cooperativa. Noción de Cooperativa en el Contexto […]

Huelga General

Fondo

Noción de Huelga General En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de huelga general, la siguiente definición: En sentido amplio, huelga que afecta a un área geográfica muy amplia y a un gran número de trabajadores; más […]

Comité de Empresa Europeo

trabajo y asistencia social y socialización

Este texto se ocupa del comité de empresa europeo, regulada en Europa, entre otros, y con la denominación asignada por, la Directiva 94/45/CE. El “comité de empresa” es un consejo con estatuto civil, formado por el jefe de la empresa o uno de sus representantes, y por miembros elegidos de la plantilla. El comité de empresa tiene un papel general para garantizar o controlar la gestión de las actividades sociales y culturales de la empresa. Un representante de cada uno de los sindicatos de trabajadores puede formar parte de él con carácter consultivo. Cuando una empresa tiene al menos cierto número de trabajadores, debe constituirse un comité de empresa; si el número de trabajadores es inferior a esta cifra, puede constituirse en virtud de un acuerdo de empresa o de un convenio colectivo. En cuanto al funcionamiento económico y social de la empresa, su consulta es en algunos casos obligatoria y en otros sólo opcional. El Comité puede poner en marcha el procedimiento de alerta (véase más detalles). Para la información del personal, puede organizar reuniones sobre problemas actuales. Las normas relativas a los comités de empresa en Europa son extremadamente heterogéneas. En algunos países, los comités de empresa se basan únicamente en la Directiva de la UE. En otros casos no, como se describe aquí.

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