Este texto se ocupa de la consignación judicial. En un procedimiento civil, cuando un acreedor se niega a aceptar el pago que le ofrece su deudor, éste tiene interés en demostrar que ha intentado saldar su deuda y que tiene la intención de detener el curso de los intereses. En este caso, el deudor es autorizado, generalmente por el juez de medidas cautelares, a realizar un depósito en una entidad o una institución pública. La consignación es un tipo de embargo. Es habitual que el demandante solicite al tribunal ante el que interpuso la sentencia que le condenó con ejecución provisional, que ordene el cese de la ejecución provisional, argumentando que la ejecución está poniendo en peligro su situación económica y que, para obtener la libertad y a la espera de la decisión que se adopte posteriormente sobre el fondo del asunto, se ofrece a depositar las causas de las sentencias dictadas en primera instancia. La fianza equivale al pago. Así, si el vendedor de un piso se opone a la entrega de las llaves alegando que los compradores no han pagado el precio, aunque hayan depositado el importe, no se les puede desestimar la demanda por la que solicitaron que se les entregaran las llaves bajo pena. Cuando un tribunal ordena que se lleve a cabo una medida de investigación, por ejemplo un peritaje, el tribunal ordena a la parte interesada que deposite una suma para adelantar los gastos que requerirá la ejecución de esta medida.