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Derecho del Sacro Imperio Romano Germánico

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El Sacro Imperio Romano no tenía una constitución escrita, sino solo algunas leyes básicas. Siete príncipes-electores eligieron al emperador, pero el poder político se trasladó cada vez más a los territorios con sus gobernantes seculares o eclesiásticos. El imperio aprobó solo unas pocas leyes formales; sin embargo, la Constitutio Criminalis Carolina (1532) se convirtió en uno de los códigos penales más importantes de la Europa moderna primitiva.

Esquema de Derecho

Derecho en la Plataforma Jurídica del Derecho Lawi

Esquema de Derecho Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece un amplio esquema de derecho. Nota: puede interesar también el Esquema de Derecho Ambiental Internacional. [aioseo_breadcrumbs] Esquemas de Derecho Los esquemas sobre derecho, en general, tratan las filosofías y los sistemas del derecho, y la práctica del derecho; las … Leer más

Clasificación del Derecho

Derecho en la Plataforma Jurídica del Derecho Lawi

La Clasificación del Derecho Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre la clasificación del derecho. [aioseo_breadcrumbs] Catalogación y clasificación: Esquema de clasificación de Elizabeth Moys para materiales de derecho El Esquema de Clasificación de Materiales Jurídicos de Elizabeth Moys fue desarrollado por la difunta … Leer más

Estatuto Jurídico en el Mundo Romano

Este texto ofrece un análisis sobre el estatuto jurídico en el mundo romano, utilizando en buena parte con traducciones de textos primarias.

Derecho

Libros y derecho de autor

Es un ordenamiento normativo coactivo: un conjunto unitario de normas de conducta y de organización, cuyo contenido es la reglamentación de las relaciones fundamentales para la convivencia y la supervivencia. La primera división que quizá haya que discutir es la que existe entre el derecho sustantivo y el procesal. Más adelante se verá que algunos teóricos, entre los que destaca Hart, sostienen que el derecho puede clasificarse en normas primarias y secundarias. Las normas primarias se consideran leyes que establecen derechos, deberes y obligaciones. Las normas secundarias determinan cómo deben reconocerse, interpretarse y aplicarse las normas primarias. La siguiente distinción que puede establecerse es entre derecho privado y derecho público. Se trata de una distinción más sutil, ya que se sitúa a caballo entre el derecho sustantivo y el procesal; es decir, tanto el derecho sustantivo como el procesal podrían ser derecho privado o público. Una separación burda pero eficaz consiste en sugerir que el derecho privado se refiere a los litigios que existen entre ciudadanos, y el derecho público a los litigios que existen entre el Estado y el individuo. Quizá sea la definición de “público” la más pertinente, ya que ciertos litigios entre organismos públicos pueden dar lugar en realidad a cuestiones de derecho privado.

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