Derecho del Mar en Norteamérica
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A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Derecho del Mar
Véase la definición de derecho del mar en el diccionario.
Derecho del Mar en América del Norte
Canadá firmó la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS) en diciembre de 1982 y la ratificó en noviembre de 2003. Con la costa más larga del mundo, Canadá tiene una amplia gama de intereses en el mar y una participación sustancial en la nueva ley del mar. Por lo tanto, jugó un papel de liderazgo (véase también carisma) en la configuración de la convención.
De la conjunción de los principios clave (el principio político de la libertad de los mares y la soberanía del estado ribereño sobre su mar territorial) se derivan las normas que regulan los derechos y deberes de los neutrales en la guerra marítima; es decir, las normas que constituyen el núcleo inicial del Derecho Internacional del mar, hoy en expresión reducida derecho del mar. Véase también acerca de la “Regulación Internacional del Derecho del Mar“.
Competencia territorial a los solos fines aduaneros y fiscales
La evolución del Derecho Internacional del mar se hace notar ya a finales del siglo XVIII con la adopción por España, Francia y los Estados Unidos de América de la práctica británica de extender más allá el alcance del cañón su competencia territorial a los solos fines aduaneros y fiscales, de contenido puramente económico.
En el año de 1967 se produce el accidente del buque petrolero Torrey-Canyon y la contaminación masiva de las costas inglesas y francesas por las 119.000 toneladas de petróleo crudo escapadas de buque siniestrado; tiene lugar, en el mes de mayo, el cierre del estrecho de Tiran a la navegación de buques israelíes y la declaración del golfo de Akaba como «mar interior árabe»; el embajador de Malta en las Naciones Unidas -Mr. Arvid Pardo- propone el día 17 de agosto la inclusión en el programa de la XXII sesión de la Asamblea General de un nuevo tema relativo al uso pacífico de los fondos marinos más allá de los límites de la jurisdicción nacional y a la explotación de sus recursos en beneficio de la humanidad (Véase fondos marinos en esta enciclopedia jurídica), también en este año, a iniciativa de la Unión Soviética, se establecieron contactos diplomáticos con los Estados Unidos de América y otros países para solicitar puntos de vista sobre la posibilidad de celebrar una nueva Conferencia internacional sobre derecho del mar que lograse un amplio acuerdo sobre un límite de 12 millas para el mar territorial, el paso en tránsito por los estrechos internacionales, y la solución del asunto de las pesquerías deterioradas por las medidas unilaterales adoptadas por los estados ribereños sobre extensión indiscriminada de su jurisdicción nacional en materia de pesca.
En México, las principales normas del derecho del mar están contenidas en los párrafos cuarto, quinto y octavo del artículo 27 y en los artículos 42 y 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Bienes Nacionales, en la Ley de Navegación y Comercio Marítimo, en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en la Ley de Vías Generales de Comunicación.
El derecho del mar tradicional se desarrolló en forma consuetudinaria como una parte del Derecho Internacional.Entre las Líneas En 1930, la Sociedad de Naciones (SDN, con cuarenta y cinco estados miembros iniciales, creada por la Conferencia de París el 24 de abril de 1919, tras la primera guerra mundial, duró hasta 1939, año que se inició la segunda guerra mundial) organizó una Conferencia Diplomática para la Codificación del Derecho Internacional, en La Haya, que fracasó en su intento de codificar algunas normas centrales del derecho del mar, sobre todo las referentes al mar territorial.
El derecho del mar debe distinguirse del derecho marítimo
Es necesario tener presente que el derecho del mar debe distinguirse del derecho marítimo. Este último es rama del derecho privado e interno, íntimamente ligada con el derecho mercantil, por referirse principalmente a todo lo relativo al régimen de propiedad y administración de buques.Entre las Líneas En contraste, el derecho del mar es parte del derecho público, tanto interno como internacional, siendo sus materias principales la definición de los poderes del Estado en cada una de las zonas jurídicas en las que se ha dividido el espacio marino, la delimitación de cada una de las zonas, la administración y conservación de los recursos vivos y no vivos del mar, la protección del medio marino, incluyendo la prevención de la contaminación y la investigación científica marina.
Legislación sobre Protección del Patrimonio Subacuático
La legislación internacional aplicable es la siguiente:
- El Convenio Europeo sobre la protección del Patrimonio Arqueológico (La Valetta, 1992) fue ratificado por España en 2011.Entre las Líneas En los artículos 1º y 2º referentes a la definición, identificación y protección del patrimonio arqueológico considera elementos del patrimonio arqueológico todos los restos y objetos y cualquier otra huella dejada por la humanidad en épocas pasadas en cualquier lugar dentro de la jurisdicción de las Partes incluyendo el que se encuentre bajo las aguas.
- La Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático, aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas celebrada en París en octubre del 2001, tiene por finalidad velar por una protección eficaz del patrimonio cultural subacuático y preservarlo en beneficio de las generaciones venideras. La Convención establece el marco general de actuación fijada en una serie de principios básicos que deben ser respetados por todos, entre los que destacamos; la no comercialización (vender lo que se produce; véase la comercialización, por ejemplo, de productos) o/y, en muchos casos, marketing, o mercadotecnia (como actividades empresariales que tratan de anticiparse a los requerimientos de su cliente; producir lo que se vende) de los bienes hallados; su protección jurídica; la inalienabilidad del Patrimonio Cultural Subacuático; la obligación de conservarlo, con la preservación in situ como opción prioritaria y el tratamiento científico de los yacimientos y la colaboración y cooperación entre países.Entre las Líneas En la actualidad cuarenta y dos países han ratificado esta Convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). España ratificó la Convención en el año 2005.
- La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, celebrada en Montego Bay en 1982, establece en su artículo 2º que la soberanía estatal se ejerce sobre la columna de agua, el lecho y subsuelo, así como sobre los recursos naturales existentes y el espacio aéreo (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) suprayacente. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar fue ratificada por España en 1997.
En relación a este último punto (Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar), el artículo 149 se refiere específicamente a los objetos arqueológicos e históricos hallados en la Zona, que deberán ser conservados o se dispondrá de ellos en beneficio de toda la humanidad, teniendo particularmente en cuenta los derechos preferentes del Estado o país de origen, del Estado de origen cultural o del Estado de origen histórico y arqueológico. Respecto a estos objetos, el artículo 303 se establece lo siguiente:
- Los Estados tienen la obligación de proteger los objetos de carácter arqueológico e histórico hallados en el mar y cooperarán a tal efecto.
- A fin de fiscalizar el tráfico de tales objetos, el Estado ribereño, al aplicar el artículo 33, podrá presumir que la remoción de aquellos de los fondos marinos de la zona a que se refiere ese artículo sin su autorización constituye una infracción, cometida en su territorio o en su mar territorial, de las leyes y reglamentos mencionados en dicho artículo.
- Nada de lo dispuesto en este artículo 303 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar afectará a los derechos de los propietarios identificables, a las normas sobre salvamento u otras normas del derecho marítimo o a las leyes y prácticas en materia de intercambios culturales.
- Este artículo 303 debe entenderse sin perjuicio de otros acuerdos internacionales (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) y demás normas de derecho internacional relativos a la protección de los objetos de carácter arqueológico e histórico”.
En Canadá
En los últimos años, Canadá ha centrado su atención en cuestiones relacionadas con el mar territorial, la pesca, los recursos minerales, el medio ambiente marino, el paso por estrechos internacionales y el control de las aguas árticas. Entre 1956 y 1977, Canadá pasó de reclamar los mares territoriales tradicionales de 3 millas para reclamar un mar territorial de 12 millas y jurisdicción exclusiva sobre las pesquerías dentro de las 200 millas de su costa y sobre los recursos minerales de su plataforma continental. Canadá aceptó el concepto de una zona económica exclusiva (ZEE) de 200 millas que surgió de las negociaciones de UNCLOS. La convención establece que los estados costeros tendrán derechos soberanos sobre la explotación de los recursos de la ZEE de 200 millas y ciertos derechos con respecto a la preservación del medioambiente marino y la realización de investigaciones científicas marinas. Canadá no tuvo éxito en su intento de obtener derechos preferenciales para capturar poblaciones de peces más allá de las 200 millas, pero logró reconocer su principal interés en la conservación y gestión de especies anádromas (por ejemplo, el salmón) a lo largo de los límites de su rango migratorio.
Protección de las poblaciones de peces
Las dificultades para proteger las poblaciones de peces transzonales fuera de la zona económica de 200 millas de Canadá se hicieron evidentes en los últimos años cuando parecía que el rodaballo, debido a la pesca extensiva, corría el peligro de extinguirse.Entre las Líneas En marzo de 1995, oficiales del Departamento de Pesca de Canadá, actuando de conformidad con la Ley de Protección de la Pesca Costera, incautaron un barco pesquero español que estaba pescando rodaballo en aguas internacionales frente a la costa de Terranova.
España presentó una demanda contra Canadá ante la Corte Internacional de Justicia alegando, entre otras cosas, una violación del derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) a pescar en alta mar, un derecho codificado en UNCLOS. Una consecuencia importante de la controversia del rodaballo es el recientemente establecido Tratado de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces transzonales y de alta migración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El tratado otorga a los estados costeros, como Canadá, poderes de aplicación directa para controlar la pesca excesiva de poblaciones migratorias como el bacalao o el rodaballo.
Reserva del lecho marino
Canadá prestó su apoyo a la idea innovadora de UNCLOS de que los fondos marinos internacionales se reserven para fines pacíficos y que el área sea designada como “patrimonio común de la humanidad”. La convención establece un mecanismo internacional para controlar y emprender la explotación de los fondos marinos internacionales. A lo largo de las negociaciones de la CONVEMAR, el Canadá se mostró particularmente preocupado por los posibles efectos adversos de la explotación minera de aguas profundas en la producción canadiense de níquel en tierra. Los intereses mineros canadienses están de alguna manera protegidos por una fórmula en la convención que establece límites a la producción de fondos marinos en relación con la producción de tierras.
Respondiendo a los estados que estaban en condiciones de llevar a cabo la extracción de fondos marinos profundos y que hasta principios de los noventa no habían ratificado la UNCLOS, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el 28 de julio de 1994 el acuerdo sobre la implementación de la Parte XI (aguas profundas minería de la cama) de la convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El nuevo acuerdo pretende facilitar la participación generalizada, especialmente de aquellos estados que son posibles patrocinadores de la extracción de fondos marinos.
Puntualización
Sin embargo, ahora limita la implementación total del régimen de lecho marino profundo hasta el momento en que la extracción de fondos marinos profundos se vuelve económicamente viable según los principios del mercado libre.
Las islas árticas
Canadá ha afirmado que las aguas del archipiélago ártico, incluido el Paso del Noroeste, constituyen aguas internas. Como una manifestación de este reclamo, en 1970, Canadá aprobó la Ley de Prevención de la Contaminación de las Aguas del Ártico. La ley otorgó al gobierno canadiense derechos sobre una zona de control de la contaminación de 100 millas alrededor de las islas árticas. A pesar de las protestas de los Estados Unidos, Canadá ha perseverado en su reclamo sobre las aguas árticas; Durante las negociaciones de UNCLOS, Canadá participó activamente en una campaña para obtener los derechos de los estados costeros para prescribir y hacer cumplir las normas de control de la contaminación. [rtbs name=”contaminacion”] Aunque la convención reconoce solo poderes ambientales limitados del estado costero, sí incluye la llamada excepción ártica, que permite a Canadá tomar medidas anticontaminación en áreas cubiertas de hielo.
Problema de Contaminación Marina
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar dio importancia al problema de la contaminación marina al establecer un marco general para la cooperación mundial (o global) y regional en la protección y preservación del medio marino. La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro en 1992, se basó en los principios surgidos de la Conferencia de Estocolmo y la UNCLOS. La Conferencia de Río estableció formalmente el desarrollo sostenible como un principio de derecho internacional y respaldó los principios contenidos en UNCLOS. La ausencia de mecanismos efectivos de cumplimiento en estos acuerdos es un inconveniente significativo para el progreso en esta área.
Canadá intentó proyectar aún más su reclamo en el Ártico al garantizar que el Paso del Noroeste no esté sujeto a las reglas que se refieren a los pasos a través del estrecho internacional. Canadá siempre ha afirmado que el pasaje no es un estrecho y que, por lo tanto, no se puede reclamar el derecho de “paso en tránsito” (es decir, un derecho a navegar libremente por el pasaje).Entre las Líneas En 1985, respondiendo directamente al viaje del rompehielos estadounidense Polar Sea, que atravesó el Paso del Noroeste, Canadá anunció su decisión de ejercer la plena soberanía en las aguas del Archipiélago Ártico.
Las reclamaciones en el exterior de Canadá se han superpuesto con las de 3 países diferentes en 6 puntos: con Dinamarca en el área entre Groenlandia y el Ártico canadiense; con Francia en el área entre Terranova y las islas de Saint-Pierre y Miquelon; con los EE. UU. sobre el estrecho de Juan de Fuca, la entrada de Dixon, el mar de Beaufort y el golfo de Maine. La disputa fronteriza del Golfo de Maine, que se centró en reclamos contrapuestos en el área rica en recursos conocida como Georges Bank, fue presentada a una Cámara especial de la Corte Internacional de Justicia.Entre las Líneas En 1984, la cámara llegó a una “solución equitativa” y determinó un límite marítimo único entre Canadá y los EE. UU.Entre las Líneas En una gran parte del área del Golfo de Maine.
Límites marítimos
Tanto el enfoque de Canadá como el de Francia sobre la cuestión de las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) marítimas para las islas de Saint-Pierre y Miquelon se resolvieron mediante un laudo arbitral, en el contexto del convenio arbitral (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “award” en el derecho anglosajón, en inglés) de 1992. El árbitro canadiense disintió sobre la base de que la sentencia no estaba de acuerdo con el requisito del derecho internacional de que un tribunal que lleva a cabo una determinación marítima emplee principios equitativos para alcanzar un resultado equitativo. La disputa fronteriza sobre Groenlandia se resolvió mediante un acuerdo con Dinamarca que traza una línea mediana ajustada a través de la plataforma continental entre los dos países. Los límites marítimos pendientes con los estados limitados siguen sin resolverse.
Aunque los términos del Derecho del Mar tienen fuerza de ley de tratados solo para los estados partes en la Convención, algunos estados parte están observando estos términos en la práctica. Muchos están esperando la ratificación de algunos estados importantes, especialmente Rusia y los Estados Unidos. El 22 de noviembre de 1994, una reunión formal de los Estados partes en la convención decidió aplazar la primera elección de los jueces del Tribunal Internacional del Derecho del Mar hasta el 1 de agosto de 1996.
Autor: Juan Translator
Derecho y Derecho del Mar en Norteamérica
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Polaco: Prawo morza
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Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Véase También
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- Derecho internacional marítimo
Bibliografía
Generales de Comunicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). IV (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). BIBLIOGRAFIA: Colombos, C.J., Derecho internacional marítimo, Madrid, Aguilar, 1961; Castañeda, Jorge, “El nuevo derecho del mar”, Seis años de relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma) de México, 1970-1976. México, Secretaría de Relaciones Exteriores, 1976; García Robles, Alfonso, La Conferencia de Ginebra y la anchura del mar territorial, México, Fondo de Cultura Económico, 1959; Székely, Alberto, México y el derecho internacional del mar, México, UNAM, 1979.
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