Violencia
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] En inglés: Violence.
Violencia y el Derecho Civil francés
En relación a los vicios del Consentimiento en el Ante-Proyecto de Reforma de las Obligaciones del Código Civil Francés, sostiene Yves Lequette et al. que “los textos propuestos (en el Ante-Proyecto) retoman en lo esencial las disposiciones actuales del Código Civil (francés) (arts. 1111 a 1114 ant.). Apenas se procedió a introducir algunos cambios con el fin de tener en cuenta, particularmente, ajustes que la jurisprudencia ya había esbozado a propósito del empleo ilegítimo de una vía de derecho. La innovación real proviene de la consagración de la idea de explotación abusiva de una situación de debilidad provocada por un estado de necesidad o de dependencia. La posibilidad de considerar que en ese caso hay violencia, recientemente debatida, viene a ser aceptada bajo la forma de un nuevo artículo 1114-3, que precisa igualmente los criterios en función de los cuales ese caso particular de violencia deberá ser apreciado.”
Violencia en Derecho Militar
Término cuyas acepciones varían en el derecho de los conflictos armados.Entre las Líneas En primer lugar, puede referirse a los actos que caracterizan las hostilidades y que deben ser ejecutados por métodos y medios lícitos. Por otra parte, según el derecho internacional de los conflictos armados, los actos aislados y esporádicos de violencia no son suficientes para constituir un conflicto armado interno.
Detalles
Por último, en este mismo derecho se prohíben los actos de violencia cuyo objetivo principal sea sembrar el terror entre la población civil y los prisioneros de guerra (cf. G III, art. 13; G IV, art. 27; GP I, art. 51; GP II, arts. 1, 13). (1)
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Violencia
Definición y descripción de Violencia ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Carmen García Mendieta) (Del latín, violentia.) Vicio del consentimiento que consiste en la coacción física o moral que una persona ejerce sobre otra, con el objeto de que ésta dé su consentimiento para la celebración de un contrato que por su libre voluntad no hubiese otorgado.
Más sobre el Significado de Violencia
En el derecho romano la violencia constituía un vicio del consentimiento siempre que fuese de tal magnitud que pudiese infundir temor a un hombre de ánimo valeroso (homine constantissimo; Digesto, L. IV, título II, 6). Los glosadores ampliaron este criterio, exigiendo que la violencia fuese capaz de amedrentar a un hombre de carácter firme (homo constans). Pothier, retomando esta doctrina, consideraba que la violencia debía provocar impresión en una persona valerosa. La fórmula recogida por el Código Napoleón fue más atenuada: “persona razonable”, expresa el artículo 1112 de este cuerpo legal. El Código Civil italiano habla de “persona sensata”.Entre las Líneas En el ordenamiento mexicano, el Código Civil para el Distrito Federal no adopta este criterio subjetivo sobre la condición de la persona, sino que emplea una fórmula objetiva: la violencia debe ser de tal consideración que importe peligro de perder determinados bienes jurídicos especificados por la ley.
Requisitos de Violencia
El derecho romano exigía un mal gravísimo, y entendía por tal la pérdida de la vida, de la integridad corporal, de la libertad. [rtbs name=”libertad”] El derecho canónico se limitaba a exigir un “mal grave” e incluyó entre los anteriores el daño causado al patrimonio. El Código Napoleón habla de un “mal considerable y presente”. Otras legislaciones postulan un mal “grave o “inminente”, etcétera.
Criminología: Violencia e Interaccionismo social
Dado que la violencia criminal implica hacerle daño a alguien (así como romper las reglas), se necesita una teoría de la agresión para explicarla. Una teoría de la agresión interaccionista social (ver interaccionismo) encaja a la perfección. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Según esta perspectiva hay fuertes incentivos para la agresión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Algunas veces los individuos dañan o amenazan con dañar a otros para forzar el cumplimiento. Ellos obligan al objetivo a hacer algo por ellos o les disuade de hacer algo que los ofenda. A veces castigan a alguien que los ofende para lograr justicia o retribución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Se sienten moralmente justificados y justos con respecto a su comportamiento. A veces intentan afirmar o proteger su imagen personal o social. Finalmente, algo de violencia implica la búsqueda de emociones. Estos son motivos básicos del comportamiento humano,
Una perspectiva del interaccionismo social es un desafío para los enfoques de frustración-agresión (incluida la teoría de la tensión general) que afirman que los estímulos aversivos y el efecto negativo instigan la agresión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El afecto negativo desempeña un papel causal mucho más limitado en la producción de violencia desde una perspectiva del interaccionismo social. Un mal humor después de una experiencia aversiva puede facilitar una respuesta agresiva si las personas no consideran los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) y las inhibiciones morales cuando están de mal humor. La experiencia aversiva no provoca la agresión a menos que se asigne la culpa a la persona responsable. La culpa es crítica porque conduce a una queja y un deseo de retribución.
Algunos actos de violencia criminal son depredadores, y algunos se derivan de disputas verbales. La violencia del ladrón, el violador y el acosador suelen ser depredadores. La mayoría de los homicidios y agresiones provienen de disputas.
Una Conclusión
Por lo tanto, es importante estudiar la interacción social durante las disputas para entender por qué a veces escalan a la violencia. Un enfoque interaccionista social sugiere que es importante estudiar el conflicto interpersonal que subyace a la violencia relacionada con la disputa, ya que el conflicto a menudo conduce a quejas. El trabajo cooperativo en la cara (es decir, la cortesía) previene la violencia porque evita los ataques a uno mismo. Cuando ocurren tales ataques, tienden a provocar represalias y la posibilidad de una escalada. Los terceros pueden influir en el resultado si instigan o median en la disputa, o simplemente sirven como audiencia pasiva. Los mediadores pueden permitir que ambas partes retrocedan sin perder la cara, pero también pueden alentar a los partidos más débiles a luchar. Finalmente, la violencia puede considerarse una forma de control social informal cuando el control social por parte de terceros no es efectivo.
Un enfoque del interaccionismo social enfatiza la importancia de los efectos adversos (es decir, la amenaza física que representan los adversarios). Las personas toman en cuenta el poder coercitivo relativo de su oponente cuando deciden si participar en la violencia y qué tácticas usar. Si atacan a adversarios que son físicamente más fuertes, pueden confiar en armas o aliados. Los efectos adversos explican por qué la violencia armada se propaga en una comunidad y por qué reduce las tasas de violencia desarmada. Ayudan a explicar la variación en los delitos violentos entre naciones, regiones y grupos raciales / étnicos.
Véase también victimización, interacción, conflicto, raza, región, armas internacionales y disputas.
Violencia Doméstica
Véases la entrada sobre violencia doméstica.
Patrones o Perfiles internacionales
Esto incluye, entre otros:
Perfiles en Europa
Patrones regionales en los Estados Unidos
Patrones de raza en los Estados Unidos
La psicología social de la violencia
Véase información en esta referencia sobre esta cuestión.
Autor: Williams
Violencia en el Derecho Social
Un caso específico de violencia prohibida en las leyes es la que se ejerce sobre los trabajadores con el objeto de inducirlos u obligarlos a participar en una medida de fuerza; otros se refieren a la toma del establecimiento o de rehenes, en la ejecución de las medidas de acción directa, o sobre las cosas, con causación de daño en forma aislada o general y organizada, como en los actos de sabotaje. Históricamente, existieron variadas formas, como la destrucción de maquinarias, desde el luddismo, y los asaltos a proveedurías por causa de hambruna, hasta las actuales “tomas” de establecimiento, aunque en casos no se ejerce violencia ni se causan daños materiales, como cuando se tiende a asegurar la continuidad de la producción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). [2]
Violencia en Derecho Electoral
[rtbs name=”derecho-electoral”]
Visualización Jerárquica de Violencia
Asuntos Sociales > Vida social > Problema social
Vida Política > Vida política y seguridad pública > Movimientos de opinión > No violencia
Derecho > Derecho penal > Infracción > Delito contra las personas
Derecho > Derecho penal > Infracción > Delito contra las personas > Delito sexual > Violencia sexual
Ciencia > Humanidades > Ciencias del comportamiento > Criminología
Vida Política > Vida política y seguridad pública > Seguridad pública > Violencia de Estado
Trabajo y Empleo > Condiciones y organización del trabajo > Condición de trabajo > Acoso laboral
Violencia
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Violencia
Véase la definición de Violencia en el diccionario.
Características de Violencia
[rtbs name=”asuntos-sociales”][rtbs name=”vida-politica”] También de interés para Violencia:Derecho y Violencia
Los recursos de Derecho de Lawi ofrecen panorámicas de vanguardia de las principales subdisciplinas del Derecho. Nuestros recursos tienen una perspectiva verdaderamente global, con textos escritos y revisados por autores de todo el mundo y, cuando procede, presentan perspectivas comparadas. Abordan temas clave de forma temática y también incluyen la consideración de cuestiones o temas emergentes dentro de las subdisciplinas jurídicas. Nuestro programa de recursos y elementos refleja la vitalidad actual de la erudición jurídica y abarca áreas tan diversas como el derecho internacional, el derecho médico, los estudios jurídicos críticos, el derecho y el terrorismo, el derecho de los derechos humanos y el derecho y la religión. Por ejemplo:- Derecho penal internacional
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- Teoría jurídica feminista
- Traducción jurídica
- Derecho de los conflictos armados
Violencia en Relación a Derecho
En este contexto, a efectos históricos puede ser de interés lo siguiente: [1] I.
Introducción
Noción. Etimológicamente violencia es la versión castellana del latín violentaa, derivado a su vez de vis, que significa fuerza, vigor, ataque, ímpetu.Entre las Líneas En sentido amplio, violencia es, pues, toda acción impetuosa que procede tanto de los seres animadas como de los inanimados; así hablamos, p. ej., de la violencia del viento, sin dar a la palabra ningún matiz peyorativo. De ordinario, sin embargo, se entiende por violencia una fuerza injusta o desordenadamente ejercida, una fuerza que no está subordinada al adecuado desarrollo de la naturaleza, sino que la coharta y destruye, desde el exterior, contra una inclinación espontánea o un movimiento natural de un sujeto; es decir, el empuje ejercido sobre un ser hacia algo distinto a lo que su inclinación natural tiende (cfr. S. Tomás de Aquino, Sum. Th. 2-2 gl75 a1).
Entendida así la violencia puede hablarse de ella con respecto a cualquier tipo de seres (violentar los instintos de un animal, etc.), pero más propiamente, con respecto a aquel ser que es, en sentido pleno, dueño de sus actos: el hombre. Podemos llegar así a una definición estricta de violencia como toda coacción ejercida sobre el hombre con vistas a disminuir su libertad de ejecución. Ya en esta perspectiva concreta, el tema de la violencia puede ser estudiado desde dos puntos de vista:
a) Psicológico-moral, es decir, la violencia como impedimento del acto humano voluntario. Es así como la estudia la Teología moral general, poniendo de manifiesto que el acto interno de la voluntad (o decisión propiamente dicha) no puede ser violentado, pero sí impedido, si se provoca un estado de pérdida de la razón; mientras que, en cambio, sí pueden ser violentados los actos externos.
b) Socio-político, es decir, la violencia como hecho que deforma el vivir social, que en lugar de estar informado por la razón, pasa a estar regido por una fuerza irracional e injusta.
El estudio psicológico-moral de la violencia se desarrolla en otros lugares de la Enciclopedia (véase en esta plataforma: VOLUNTARIO, ACTO, 4; GUERRA VI; DEFENSA LEGÍTIMA; INJURIA; IRA; VENGANZA); nos vamos por eso a centrar en esta voz en la perspectiva socio-política.Entre las Líneas En este artículo trazaremos un breve panorama sociológico, mientras que en los siguientes se estudiará el tema desde una perspectiva filosófica y de doctrina social cristiana.
Formas y manifestaciones de la violencia en la vida social. Se puede definir la violencia, desde una perspectiva sociológica, como toda acción o situación que tiene como efecto la lesión de bienes y valores de algunos hombres en beneficio de otros individuos o grupos y que se basa en el odio, desprecio o desconocimiento de la dignidad de las personas violentadas. Subrayemos este último rasgo, es decir, el hecho de que la fuerza está movida o impulsada por el odio, el desprecio o el desconocimiento de la dignidad del hombre, ya que es eso lo que especifica la violencia humana y permite distinguirla de un uso de la fuerza derivada no de la intención o voluntad de hacer daño al hombre, sino utilizada en situaciones extremas con fines defensivos (véase en esta plataforma: DEFENSA LEGÍTIMA), O con vistas a provocar una reacción en la persona que la encamine hacia la verdad y el bien (apuntamos aquí a la cuestión debatida sobre la legitimidad o no del recurso al castigo en la educación, v.).Entre las Líneas En todos esos casos no hay un desprecio de la persona, aunque ese riesgo esté en cierto modo implícito en el uso de la fuerza, que deberá por eso reducirse siempre a un mínima. Cuando, en cambio, el desprecio a la persona es determinante estamos en presencia de la violencia propiamente dicha, que se presenta así como algo que rebaja al hombre reduciéndolo al nivel de los objetos o cosas.
Si repasamos la historia humana encontramos que la violencia ha estado siempre de un modo u otro presente; hecho de experiencia que la fe cristiana hace entender manifestando su estrecha vinculación con el misterio del pecado (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general). De otra parte, se advierte que la violencia es una realidad condicionada socio-históricamente, es decir, sujeta a la evolución de las circunstancias socio-históricas (ideológicas, técnicas y económicas). Y así, históricamente, se pueden detectar diferentes formas de manifestarse que, en términos generales, pueden tender hacia un retroceso relativo de la violencia física, descarnada, unido en cierto modo a un desarrollo de una violencia más técnica, sutil y encubierta.
Intentemos a continuación trazar un cuadro esquemático de las formas de v.; para ello parece oportuno distinguir entre formas o tipos generales de violencia y manifestaciones o modalidades concretas que reviste o puede revestir cada forma de violencia. Las formas de violencia se pueden clasificar en dos grupos principales, según su agente u origen y por su acción sobre el que la sufre.
1) Según su agente u origen, se pueden diferenciar cuatro clases de v.: la individual, la política, la internacional y la social. Por violencia individual se entiende la dirigida por uno o varios individuos privados contra otros con ocasión de diferencias personales. Como fenómeno individual tiene menos interés sociológico, aunque puede a veces confundirse o dar lugar a la violencia social de que hablaremos luego.
V. política es la que procede de las instituciones que detentan el poder político contra los miembros de la comunidad política (véase en esta plataforma: opresivo-represiva), así como la realizada por los miembros de la sociedad contra las instituciones cívicas o sus representantes (véase en esta plataforma: subversiva). La organización política puede usar, en caso de necesidad, de medios coactivos para mantener el orden (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) social; sin embargo, este privilegio encuentra su límite en la exigencia de su justa aplicación y en el respeto de los derechos del hombre, límite que puede ser traspasado a veces por aquélla, abusando del poder (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) legítimo que ostenta. Se da entonces lugar a una violencia política de tipo opresivo-represivo. Como manifestaciones de esta violencia pueden señalarse: el recurso indebido a medios de fuerza, la tortura, el no reconocimiento de las libertades política y de los derechos fundamentales de la persona (véase en esta plataforma: DERECHOS DEL HOMBRE), etc.
Por su parte los ciudadanos pueden negar su obediencia a las leyes estatales y dar origen a una acción violenta encaminada a cambiarlas: nos encontramos entonces ante una violencia subversiva. Esa violencia puede estar en ocasiones justificada ante regímenes totalitarios (véase en esta plataforma: TOTALITARISMO) o que practican usos vejatorios o que mantienen situaciones sociales injustas, etc., si no hay una manera pacífica de resolver la situación.Entre las Líneas En otras ocasiones puede ser expresión de actitudes ilegítimas e indebidas. Como manifestaciones de esta violencia política subversiva puede mencionarse las llamadas acciones terroristas (véase en esta plataforma: TERRORISMO): destrucciones, voladuras de vías de comunicación, secuestros de personas (especialmente el caso de agentes diplomáticos, practicados repetidamente en los últimos tiempos), lucha armada de guerrillas, asesinatos políticos y, en último término, revoluciones (véase en esta plataforma: REVOLUCIÓN) y golpes de Estado.
La violencia internacional tiene lugar entre naciones distintas, que se enfrentan entre sí por diferencias ideológicas o de intereses económico-pohticos, e igualmente, la derivada de la presión y fuerza que puedan ejercer las naciones más potentes política y económicamente sobre los pueblos más débiles y pobres.
Por último, la violencia social es aquella que emana de las condiciones sociales cuando unos grupos oprimen a otros, se da una desigual distribución de los bienes y recursos sociales y económicos, o una discriminación en las posibilidades de promoción social y participación política y un antagonismo radical entre empresarios y obreros, etc.
2) Las modalidades de violencia expuestas hasta ahora se pueden calificar, en términos generales, de directas. Aun siendo éstas muy frecuentes en nuestro tiempo, no lo son menos las manifestaciones de violencia indirecta, bien se trate de medios que predisponen al individuo para actuar violentamente o para admitir como una realidad normal la violencia, bien se ejerzan de forma artera y sutil sobre el pensamiento y la conducta del individuó (publicidad, propaganda, presión social, etc.). Como subraya Thibon, «La esclavitud física de otros tiempos va siendo sustituida por una esclavitud moral llevada a cabo por los modernos medios de difusión» (La Violente, o. c. 123).
3) Por su acción sobre el que la sufre, la violencia se puede dividir en física y moral. La primera se traduce en un daño corporal de las personas o en la imposición por la fuerza de una acción no querida voluntariamente. La segunda supone la mediatización de la libertad del hombre, y en ella se puede distinguir: una, más interna y profunda, que implica, mediante el empleo de medios y técnicas psicológicos, el condicionamiento de la misma conciencia del individuo; otra, más externa, que supondría la mediatización por el miedo o la coacción moral de una acción externa, e incluso del obrar jurídico de alguien. Es de advertir que, dada la íntima unidad del hombre, la violencia física supone siempre un trauma psíquico y una violencia moral. Derecho
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Recursos
Notas y Referencias
- Basado parcialmente en el concepto y descripción sobre violencia en la Enciclopedia Rialp (f. autorizada), Editorial Rialp, 1991, Madrid
Véase También
Bibliografía
H. ARENDT, Sobre la violencia, en Crisis de la República, Madrid 1973, 149-186; A. COLOMBO, Sulle forme de violenza del nostro tempo, «Humanitas» (1969) 555-75; S. COTTA, Las raíces culturales de la violencia, «Nuestro Tiempo» 235 (1974), 31-34; A. SCHORR, La agresividad humana, Madrid 1969; J. M. VÁZQUEZ, Violencia y medios de comunicación social, Madrid 1972; VARIOS (Semana de los intelectuales católicos franceses), La violente, París 1967; J. ELLUL, ¿Es posible la revolución?, Madrid 1974.
Recursos
Traducción de Violencia
Inglés: Violence
Francés: Violence
Alemán: Gewalt
Italiano: Violenza
Portugués: Violência
Polaco: Przemoc
Tesauro de Violencia
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Véase También
- No violencia
- Delito contra las personas
- Trata de seres humanos
- Secuestro de personas
- Delito sexual
- Difamación
- Agresión física
- Acoso moral
- Homicidio
- Violencia sexual
- Criminología
- Violencia de Estado
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Información sobre Violencia procedente del Diccionario de Derecho Internacional de los Conflictos Armados.
- Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz “Violencia”, (autor de la voz: E. G.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991
Véase También
- Vis absoluta
- Vis
- Fuerza
Daño Social
Delitos Familiares
Delitos por Odio
Delitos Sexuales
Masculinidad
Seguridad Personal
Victimización
Bibliografía
- Información sobre Violencia en el Diccionario Terminológico Básico de la Intervención Militar (Intervención General de la Defensa, España)
Borja Soriano, Manuel, Teoría general de las obligaciones; 4ª edición, México, Porrúa, 1962, tomo I; Carnelutti, Francesco, Sistema de derecho procesal civil; traducción de Niceto Alcalá-Zamora y Castillo y Santiago Sentís Melendo, Buenos Aires, Unión Tipográfica Editorial Hispano Americana, 1944, tomo III; Gamarra, Jorge, Tratado de derecho civil uruguayo, Montevideo, 1971, tomo XII; Planiol, Marcel, Tratado elemental de derecho civil; con la colaboración de Georges Ripert; traducción de José María Cajica, Puebla, Cajica, 1946, tomo III.
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Dos grandes marcos de referencia son señalados por el autor del prólogo, profesor Muñoz Machado, que sirven de encuadramiento general a todos los problemas que se suscitan a propósito de las luchas culturales. Esa violencia y ese enfrentamiento de las culturas obedecen a dos grandes parámetros que sirven para fijar las causas y las consecuencias derivadas de aquéllas. El primero de ellos es la concepción esencialmente individualista de los derechos, típica del moderno constitucionalismo, que ha dado pie a un intenso debate acerca del significado y régimen de los derechos colectivos, la organización de las diferentes comunidades culturales y sus derechos políticos en el seno de aquellas realidades estatales que las doctrinas políticas del siglo XIX habían configurado como estructuras uniformes (p. 15). Diferencias de encaje entre lo individual y lo colectivo, de armonización de esos dos ámbitos. El segundo elemento es ya creación de nuestro siglo XX, prolongado en el siglo XXI: el multiculturalismo, la pluralidad de enfoques culturales, la diversidad intelectual, tanto personal como territorial (p. 16). Tenemos un posible diagnóstico dúplice: uno jurídico-constitucional; otro cultural. Tenemos las plausibles explicaciones de muchos acontecimientos luctuosos que han teñido nuestra Historia. Ahora bien, ¿juega el jurista algún papel determinado en esta sucesión de acontecimientos, en este registro de catástrofes, en esta suerte de antología del dolor y del destierro? Nuevamente el profesor Muñoz Machado traza el perfil de las investigaciones que se deben auspiciar con la finalidad de seguir “el formidable viaje histórico de los derechos de los individuos y de los pueblos, desde sus primeras proclamaciones hasta las insatisfacciones y reivindicaciones actuales” (p. 16), en donde los hitos hispánicos son esenciales: Montesinos, De Las Casas, Vitoria, el constitucionalismo independiente norteamericano (con sus limitaciones de la personalidad de ciertos sujetos no contemplados expresamente en las diferentes declaraciones de derechos y libertades), la Revolución Francesa, los diferentes tratados actuales sobre el derechos humanos, la pugna ya multisecular entre los derechos individuales y los derechos colectivos, sus relaciones, sus concreciones, etc., las finales violencias y enfrentamientos culturales que derivan de esa lucha por el Derecho, en expresión ya famosa de Ihering. Nunca ha sido tan cierta como en nuestros días aquella frase de Jean Paul Sastre: el infierno son los otros. Cualquier referencia, por mínima que sea, a la alteridad –y con ella, la diversidad- de inmediato provoca rechazo, reacción defensiva, temor, inseguridad, duda. Precisamente, en estos tiempos oscuros, en que lo necesario sería el desarrollo de cualidades opuestas a las anteriores: la aceptación, la comprensión, la ausencia de miedos, la certidumbre, la armonía. Un instrumento nos sirve como elemento de construcción y explicación, no meramente descriptivo: el Derecho en vertiente histórica. Asumiendo el punto de vista de Arthur Kaufmann para quien la historicidad del Derecho no debe entenderse como una “causalidad histórico-empírica del contenido cambiante del Derecho, sino que se entendería como un modelo de estructura jurídica basada antológicamente en el modo de ser del Derecho, y en consecuencia no arbitraria, de todo ordenamiento jurídico concreto. Con la pregunta sobre la relatividad histórica del Derecho no se cuestiona el Derecho como tal, es decir, no se pregunta cómo está el Derecho simple y realmente en la Historia, sino cómo, por su esencia, posee historia, cómo se caracteriza esencialmente en el transcurso del tiempo. Se trata, por lo tanto, de la propia historicidad ontológica del Derecho y no de la historia empírica de las interpretaciones jurídicas históricas y de las materializaciones jurídicas”.
Se recuerda el modo acertado (no sin polémicas y conflictos) que los romanos emplearon para la configuración de una de las mayores estructuras de poder de toda la Antigüedad. La creación de diversos estatutos jurídicos, de entre los que destaca el Derecho de Gentes, basado en la confianza recíproca entre l las partes implicadas, respetuosos con la peculiaridad cultural de cada una de las regiones que integraron ese amplio mapa político que fue el Imperio, es acaso un espejo histórico en el que nos podemos ver reflejados, como muestra clara del intento de compatibilizar el respeto a los derechos particulares de cada colectividad y el cumplimiento y posterior realización de los intereses de los poderes dominantes. Coexistencia de diversidades que se mantiene hasta el año 212, fecha de la constitución de Caracalla que extiende la ciudadanía (y con ella la totalidad del Derecho romano) a todos los habitantes del Imperio, provocando ya, de modo oficial, la uniformidad (la práctica dará pie a la modulación de ese Derecho romano por medio de la creación de peculiaridades vulgares, entendiendo este adjetivo sin ánimo peyorativo). Pero como hemos dicho, este proceso no se llevó a la práctica sin conflictos: el profesor Coma pone el ejemplo de la religión (tanto la cristiana como la judía) como casos claros de discriminación dentro del mundo romano, primero como credos opuestos a la religión oficial, después cuando el cristianismo el mismo se convierte en religión oficial e inicia la misma política de marginación que había sufrido en sus propias carnes con anterioridad.
El papel de la Iglesia, como elemento constructor de la realidad europea, tan discutido ahora como consecuencia de los nuevos tiempos constitucionales supranacionales que estamos viviendo, es algo indiscutible. El papel protagonista que la Iglesia ha jugado ha dado pie a la profesora de la Universidad de Coruña para examinar en perspectiva histórica el tratamiento que se ha dispensado a los gentiles, infieles y paganos, culminando con la regulación dada en los dos códigos de Derecho canónico y en el Derecho de las Iglesias orientales. Un ánimo de dulcificación y de flexibilidad ha presidido esta trayectoria histórica que todavía no ha concluido, pero que permite ampliar el círculo de personas o sujetos que puede operar como tales en el campo eclesiástico.