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Discriminación Racial

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Discriminación Racial

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre la discriminación racial. Véase también una amplia descripción de la diversidad racial.

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Este elemento se divide en las siguientes secciones y subsecciones:

Visualización Jerárquica de Discriminación Racial

Derecho > Derechos y libertades > Lucha contra la discriminación
Vida Política > Vida política y seguridad pública > Movimientos de opinión > Movimiento contra el racismo

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Discriminación Racial

La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 2106 A (XX), de 21 de diciembre de 1965, que entró en vigor el 4 de enero de 1969, de conformidad con el artículo 19, señala que la expresión “discriminación racial” denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.

Véase la definición de discriminación racial en el diccionario.

En el ámbito del Derecho Migratorio de la Unión Europea su definición legal hace referencia a toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.

El fenómeno de segregación (concepto: separación forzada de razas o separación de fincas) racial es conocido como apartheid (véase su definición, el apartheid en Sudáfrica y la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, adoptada en Nueva York el 30 de noviembre de 1973).

Discriminación, Racismo y Perjuicio

El prejuicio es un amplio fenómeno social y de investigación, complicado por el hecho de que la intolerancia existe en las cogniciones internas, pero que se manifiesta en:

  • el uso de símbolos (verbales, no verbales, mediados),
  • el derecho,
  • la política,
  • la práctica social, y
  • las actuaciones de las organizaciones.

Se basa en la identificación de grupos (es decir, percibir y tratar a una persona o personas en términos de pertenencia extragrupal); sin embargo, esto puede variar de los grupos más comúnmente conocidos fundamentados en la raza, el sexo o género, la nacionalidad, o la orientación sexual, a intolerancias más específicas de otros grupos basados en el partido político, el estado de los seguidores, o la identificación con algún grupo, ya sea por rasgos físicos o, con muchos matices, ya sea por caracteres personales.

La discusión y el análisis de los prejuicios se complican cuando abordamos un tema específico como el racismo, aunque las tensiones que rodean este fenómeno se extienden a otras intolerancias como el sexismo o el heterosexismo. Las complicaciones incluyen determinar las influencias que podrían conducir al racismo individual o a una atmósfera del racismo, pero también incluye la definición misma de lo que es el racismo: ¿es un fenómeno individual, o se refiere a una intolerancia que es apoyada por una estructura social dominante? Debido a que la intolerancia abierta se ha vuelto impopular en muchas sociedades, los investigadores han explorado cómo el racismo y el sexismo pueden expresarse en términos sutiles; otros investigan cómo el racismo se cruza con otras formas de opresión, incluyendo las basadas en sexo/género, orientación sexual o colonialismo; y todavía otros consideran cómo las personas pueden expresar la intolerancia “benevolente”, con buenas intenciones aunque todavía basada en ideologías racistas o sexistas problemáticas.

Racismo y Discriminación

El racismo, como un tipo específico de prejuicio, es uno de los temas más discutidos y debatidos de la intolerancia en los tiempos contemporáneos en los Estados Unidos y otros países.

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

El órgano de aplicación de la Convención, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD), ha estado cumpliendo una destacada función en el contexto de los esfuerzos internacionales para intentar erradicar, desde que la Convención entró en vigor desde el 4 de enero de 1969, la discriminación e incitación por motivos raciales. A partir del 3 de diciembre de 1982 entró “en efecto el artículo 14, de carácter optativo, sobre comunicaciones o quejas individuales, después de que tuvo lugar el depósito, [ante] el Secretario General de las Naciones Unidas, de la décima declaración de Senegal reconociendo la competencia del Comité a tal fin.” [1]

Discriminación Racial en la Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Nota: sobre el derecho a un proceso equitativo en la Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, véase aquí. Respecto al derecho a elecciones libres en la Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, véase aquí.

Prohibición de tratos inhumanos o degradantes (artículo 3 del Convenio europeo de Derechos Humanos)

Caso 35: Asiáticos de África oriental contra Reino Unido, 06.03.1978 (resolución de la Comisión europea de los Derechos Humanos)

Este asunto trata de las restricciones de entrada o de residencia en el Reino Unido a personas provenientes de territorios antiguamente bajo control británico (de origen asiático: éstas residían en Kenia, Uganda o Tanzania.)

La Comisión Europea de Derechos Humanos resolvió que no se requería dar curso a la demanda, dado que los demandantes fueron admitidos posteriormente en el Reino Unido.Si, Pero: Pero en esta Resolución, respecto de la queja en relación con el artículo 3 (prohibición de tratos inhumanos o degradantes), según la cual los demandantes habrían sido tratados como «ciudadanos de segunda clase», la Comisión declaró que la discriminación basada en la raza puede, en ciertas circunstancias, analizarse como un trato degradante.

Caso Chipre contra Turquía, 10.05.2001 (Gran Sala)

En este caso interestatal introducido en 1994 por Chipre, respecto de la situación en el norte de Chipre desde la división del territorio, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló que hubo violación del artículo 3: “durante el periodo analizado, la discriminación alcanzó tal grado de gravedad, que constituía un trato degradante (§ 310). A juicio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, las condiciones en las que los Chipriotas griegos del Karpas deben vivir, envilecen y ofenden “la noción de la dignidad humana.”

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara -continúa- que la discriminación con respecto a los Chipriotas griegos del Karpas “precisamente por la razón de pertenecer a ese grupo” no se puede explicar más que por las características que los distinguen de la población turco-chipriota, a saber: su origen étnico, raza y religión”.

Abuso de derecho (artículo 17 del Convenio)

Glimmerveen y Hagenbeek c. Países Bajos, 11/10/1979 (Resolución de la Comisión)

Los demandantes se quejaban de su condena por posesión, para su distribución, de pasquines considerados como incitadores a la discriminación racial, y a que se les impidiera presentarse a las elecciones municipales. Ellos invocaban los artículos 10 del Convenio (derecho a la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953)) y 3 del Protocolo nº 1 (derecho a elecciones libres).

La demanda fue declarada inadmisible, fundada en que «los demandantes buscaban utilizar el Convenio Europeo de Derechos Humanos para entregarse a actividades que son contrarias a éste», es decir “intentar difundir ideas tendentes a la discriminación racial”.

Se hizo referencia al artículo 14 del Convenio (prohibición de discriminación) combinado con otros artículos. Este artículo 14 dispone que el “goce de los derechos y libertades reconocidos en el (…) Convenio ha de ser asegurado, sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación.”

Inmigración

Caso Abdulaziz, Cabales y Balkandali c. Reino Unido, 28.05.1985

Los esposos de las demandantes, establecidas legal y permanentemente en el Reino Unido, vieron rechazada la petición de quedarse allí con ellas, o de regresar junto a ellas, en virtud de las normas de inmigración en vigor en el momento de los hechos. Las demandantes alegaban haber padecido, por este hecho, una discriminación basada en el sexo y la raza. Ellas eran de origen indio, filipino y egipcio, respectivamente. La Sra. Abdulaziz había conocido a su esposo, ciudadano portugués, cuando residía en el Reino Unido con un permiso de residencia temporal. El esposo de la Sra. Cabales contrajo matrimonio con esta última en Filipinas, donde ella había ido de vacaciones. El esposo de la Sra (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Balkandali era un ciudadano turco que residía en el Reino Unido con un permiso de residencia temporal – después con tarjeta de estudiante – y que tuvo un hijo con la Sra (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Balkandali nacido en el Reino Unido, donde se casaron.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró, en su sentencia, que existió violación del artículo 14 combinado con el artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) en razón a una discriminación basada en el sexo (diferenciación entre los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) según el sexo, respecto de la entrada y residencia del cónyuge no nacional), pero no en la raza.

Derecho a la vida, tratos degradantes e investigaciones policiales salpicadas de prejuicios raciales

Natchova y otros c (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bulgaria, 06.07.2005

En este asunto, los demandantes afirmaban que los prejuicios y las actitudes hostiles contra las personas de origen romaní habían jugado un papel decisivo en los acontecimientos que desembocaron en el fallecimiento de sus allegados, dos hombres jóvenes de 21 años, abatidos por un miembro de la policía militar búlgara que intentaba detenerles. El tribunal consideró que se había producido una violación del artículo 14 combinado con el artículo 2 en cuanto a que las Autoridades no habían investigado si los acontecimientos que habían desembocado en el fallecimiento de los jóvenes hubieran podido tener un móvil racista.

Caso Osman c (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bulgaria

Este asunto trata del desalojo, de su domicilio, de nacionales búlgaros pertenecientes a la minoría étnica turca. Se consideró que hubo violación del artículo 3 (trato degradante e investigación) pero que no se produjo violación del artículo 14 en lo referente a las alegaciones según las cuales los malos tratos denunciados fueron motivados por prejuicios racistas. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha considerado que, aunque las palabras insultantes expresadas por las fuerzas del orden fueran inaceptables, no permitían concluir que los actos de violencia denunciados por los demandantes hubieran sido motivados por prejuicios racistas.

Caso Turan Cakir c (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bélgica, 14.12.2010

Este asunto trata de la falta de investigación, por parte de las autoridades belgas, de un eventual móvil racista en la violencia ejercida por unos policías en un arresto.

Violación del artículo 14 combinado con el artículo 3 (trato degradante e investigación)

Caso Mižigárová c. Eslovaquia, 14.12.2010

Este asunto trata del fallecimiento de un hombre romaní en un interrogatorio llevado a cabo por un policía eslovaco. La investigación llegó a la conclusión de que se había apoderado del arma del policía por la fuerza disparándose.

El tribunal consideró que existió violación del artículo 2 (fallecimiento y carencia de investigación efectiva) pero no se produjo, en este caso, violación del artículo 14. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha estimado que las autoridades eslovacas no disponían de elementos lo suficientemente sólidos, para que entrara en juego su obligación de investigar la existencia de un móvil presuntamente racista, en el origen del comportamiento del policía.

Caso Fedorchenko y Lozenko c. Ucrania, 20.09.2012

Los demandantes alegaban que un oficial de policía ucraniano, había amenazado y golpeado al Sr. Fedorchenko y, después, prendido fuego a su domicilio. Invocando el artículo 2 (derecho a la vida) se quejaban del fallecimiento de 5 de sus parientes en el incendio y que las Autoridades ucranianas no habían llevado a cabo una investigación en profundidad y efectiva de las circunstancias del drama y de la implicación del policía ucraniano en el incendio. Invocando también el artículo 14, alegaban que el crimen había sido motivado por sentimientos racistas ligados a su origen romaní.

El TEDH consideró que no se produjo una violación del artículo 2 (fallecimiento), pero sí violación del artículo 2 (investigación) y violación del artículo 2 combinado con el artículo 14 (investigación).

Libertad de circulación

Caso Timishev contra Rusia, 13.12.2005

Este asunto trata de la denegación al demandante, por las autoridades rusas, del permiso de entrada en el territorio de Kabardino-Balkaria en razón a su origen checheno.

Existió violación, de acuerdo con el TEDH, del artículo 14 (prohibición de discriminación) combinado con el artículo 2 del Protocolo nº 4 (libertad de circulación): la libertad de circulación del interesado había sido objeto de una injerencia que tenía su origen, exclusivamente, al origen étnico de éste (la diferencia de trato denunciada se analiza como discriminación racial).

Se consideró, por el Tribunal, que tuvo lugar una violación del artículo 2 del Protocolo nº 1 (derecho a la educación) en razón al rechazo, por las autoridades rusas, de admisión en la escuela de los hijos del demandante.

«La discriminación, fundada especialmente en el origen étnico de una persona, constituye una forma de discriminación racial. Se trata de una discriminación particularmente condenable que, habida cuenta de sus peligrosas consecuencias, exige una vigilancia especial y una reacción vigorosa por parte de las Autoridades. Es por ello por lo que éstas, tienen la obligación de recurrir a todos los medios de los que disponen para combatir el racismo, reforzando así la concepción que la democracia tiene de la sociedad, percibiendo la diversidad, no como una amenaza, sino como una riqueza (Natchova y otros c (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bulgaria; Timichev c. Rusia). El Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró, por otro lado, que en la sociedad democrática actual basada en los principios de pluralismo y respeto a las diferentes culturas, no puede estar objetivamente justificada ninguna diferencia de trato basada exclusivamente, o en una medida determinante, en el origen étnico de una persona (Timichev, § 58; D.H. y otros contra la República checa, § 176)» [Caso Sampanis y otros c. Grecia (sentencia del 5 de junio de 2008) en el cual el Tribunal concluyó la violación del artículo 14 combinado con el artículo 2 del Protocolo n °1, por el hecho de la no escolarización de los hijos de los demandantes, y posterior escolarización en clases especiales, debido a su origen romaní]

En lo que respecta a la carga de la prueba en la materia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló que, cuando un demandante ha comprobado la existencia de una diferencia de trato, incumbe al Gobierno demostrar que esta diferencia de trato estaba justificada (Timichev, § 57).

Asuntos pendientes

Abdu c (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bulgaria (no 26827/08), Comunicado el 9 de septiembre de 2010

Este asunto trata de
El demandante, refugiado político de origen sudanés, alega haber sido objeto de un ataque racista en una calle de Sofía por parte de dos personas que él describe como “skinheads”. Las Autoridades rehusaron abrir diligencias, aduciendo que no estaba constatado que el enfrentamiento hubiera sido promovido por estas dos personas, en vez de por el demandante y su amigo, y que no había ningún indicio de que las agresiones tuvieran una motivación racista.

El demandante invoca los artículos 3 y 14, alegando que las autoridades faltaron a su deber de investigar si hubo una motivación racista en el ataque y que el rechazo de las Autoridades a emprender tal investigación, conllevaba, en sí mismo, una motivación racista.

Caso Perinçek c. Suiza (no27510/08), Comunicado el 20 de septiembre de 2010

Este asunto trata de
Condena al demandante por discriminación racial. doctor en derecho y presidente general del Partido de los Trabajadores de Turquía, participó en diversas conferencias en Suiza, en el transcurso de las cuales negó públicamente la existencia de cualquier genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) perpetrado por el Impero otomano sobre el pueblo armenio en 1915 y en los años siguientes. Según el demandante, los Tribunales suizos hicieron uso, en sus sentencias, de términos discriminatorios en su contra.

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Temas asociados: Libertad de expresión (artículo 10 del Convenio) y racismo

Destacado fue el caso Jerslid contra Dinamarca, el 23.09.1994. El asunto versa sobre la condena a un periodista tras una entrevista televisada en Dinamarca, a miembros de un grupo de jóvenes extremistas (los “camisas verdes”).

Temas asociados: Violación del artículo 10 (libertad de expresión)

Entre muchos otros casos, se destacan estas sentencias relevantes:

Caso Féret c (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bélgica, 16.07.2009

En este asunto, el TEDH afirmó que no se produjo una violación del artículo 10 con respecto a la condena en Bélgica del demandante, presidente del partido político Frente Nacional, por incitación pública a la discriminación o al odio, como consecuencia de las querellas relativas a los pasquines distribuidos por este partido durante las campañas electorales.

Casp CICAD c. Suiza (nº 17676/09)

Comunicado del 17 de noviembre de 2010 sobre este asunto:

Invocando el artículo 10, la asociación demandante la “Coordinadora intercomunitaria contra el antisemitismo y la difamación” mantiene que, al condenarla por lo civil, por haber calificado al Profesor O. (profesor de ciencias políticas de la Universidad de Ginebra) de antisemita tras la publicación de su obra “Israel y el otro” en 2005, los Tribunales suizos han vulnerado su libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953).

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Ver también la entrada sobre discurso o incitación al odio.

Lengua

Existen varios asuntos relativos al uso del kurdo en Turquía ante el TEDH, como Ulusoy y otros contra Turquía (03.05.2007; prohibición de interpretar una obra de teatro en kurdo en las salas de un ayuntamiento), Temel y otros c. Turquía (03.03.2009; suspensión de asistencia a clase para dieciocho estudiantes universitarios durante dos semestres por haber pedido la instauración de cursos facultativos en lengua kurda). También se han juzgado casos relativos a la ortografía de nombres de origen kurdo, como Güzel Erdagöz contra Turquía (21.10.2008) y Kemal Taẟkin y otros contra Turquía (02.02.2010).

Caso Birk-Lévy contra Francia, 06.10.2010 (decisión sobre la admisibilidad)

El TEDH declaró esta demanda inadmisible, con respecto a la prohibición de expresarse en tahitiano en el seno de la Asamblea de la Polinesia francesa.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos recuerda en esta decisión, que el Convenio Europeo de Derechos Humanos no protege la “libertad lingüística” como tal.

Formas de Intolerancia

El racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia responde al incremento de la diversidad social causado por las nuevas realidades migratorias ocurridas en el mundo. Existen recomendaciones de organismos internacionales sobre el particular, entre las que destaca la Conferencia Mundial de Naciones Unidas contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y Otras Formas Conexas de Discriminación Racial, que plantean la necesidad de desarrollar políticas y acciones concretas en forma de recomendaciones.

Quizás las dos formas de intolerancia principales sean la xenofobia y el racismo. La primera, definida en el Oxford English Dictionary como “un temor morboso a los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) o a los países extranjeros”, es en realidad aversión irracional (porque no suele fundamentarse en experiencias concretas y directas) a desconocidos o extranjeros. Está estrechamente relacionada con el racismo en algunas ocasiones. Éste implica conductas (no esta claro que exista cuando no se da un comportamiento) abusivas o discriminatorias contra otros, basadas en las diferencias físicas de las razas, a pesar de que la investigación científica demuestra (por ejemplo, la llevada a cabo por la American Anthropological Association), que las poblaciones humanas no están delimitadas biológicamente en distintos grupos.Entre las Líneas En realidad, la raza es una construcción social y todos los seres humanos pertenecen a la misma especie.

Traducción al Inglés

En el ámbito de los derechos humanos, la traducción de discriminación racial es “racial discrimination.”
A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Discriminación Racial en relación a la Migración Internacional

Conducta discriminatoria o abusiva hacia miembros de otra raza. La discriminación racial “denota toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen étnico o nacional que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública”. (Art. 1 (1) de la Convención internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, de 1965). [1]

Características de Discriminación racial

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Recursos

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Notas y Referencias

  1. Profesor Natan Lerner, del libro “Discriminación racial y religiosa en el derecho internacional”, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, un Organismo constitucional autónomo gubernamental de México, 2002
  2. Información sobre discriminación racial recogida del Glosario sobre Migración, Derecho Internacional sobre Migración, Organización Internacional para las Migraciones, Ginebra, Suiza (2006)

Traducción de Discriminación racial

Inglés: Racial discrimination
Francés: Discrimination raciale
Alemán: Rassendiskriminierung
Italiano: Discriminazione razziale
Portugués: Discriminação racial
Polaco: Dyskryminacja rasowa

Tesauro de Discriminación racial

Derecho > Derechos y libertades > Lucha contra la discriminación > Discriminación racial
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Véase También

Bibliografía

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5 comentarios en «Discriminación Racial»

  1. La cultura, los prejuicios, el racismo y la discriminación se relacionan de maneras complicadas. Algunas personas incluso ven las características de una cultura en particular (por ejemplo, la concepción general de América de la belleza masculina y femenina, la definición de una educación “buena”, o el enfoque en el individualismo) como se negocia entre personas con intereses económicos y de poder.

    Las culturas (usando el término mucho más extensamente que “nación”) son siempre etnocéntrico, con los individuos que son a veces xenófobos.

    Pero estas formas de intolerancia se relacionan con frecuencia con otras formas de intolerancia: religiosas, raciales, étnicas y de otra índole. El prejuicio, más técnicamente, es un afecto — un deseo de evitar a alguien debido a su grupo, a diferencia de los estereotipos, que son más asociaciones cognitivas con un grupo — y los esfuerzos para reducir los prejuicios deben centrarse tanto en el afecto como en la cognición. Pero la intolerancia también está claramente ligada a las manifestaciones de prejuicios de orden superior, como la discriminación por medio de políticas legales y organizativas, la aniquilación simbólica de grupos en los medios de comunicación y las formas cotidianas de discriminación, ya sean manifiestas o sutiles. Las formas de prejuicio más probables, comunicativas y políticas (y sus efectos manifiestos en términos de vivienda, educación, oportunidades de empleo, etc.) “crean” percepciones prejudiciales, que a su vez crean las condiciones de discriminación.

    El racismo sirve como ejemplo — pero sólo uno de muchos — de los vínculos entre actitud, acción comunicativa, política y estructura social. Con esta visión compleja en mente, podemos ver que cualquier intento de reparar o mejorar el racismo o cualquier otra intolerancia debe incluir no sólo la educación, o incluso simplemente una amplia gama de respuestas comunicativas (medios de comunicación y cara a cara), sino también esfuerzos para abordar las desigualdades sociales a nivel estructural y político.

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