Propiedad en el Derecho Romano
Este texto se ocupa de la propiedad en el Derecho Romano. No hay huellas ciertas, entre los romanos, de la existencia original de un verdadero régimen de propiedad colectiva, entendida como propiedad centrada en el Estado y distribuida periódicamente a las familias, como se encuentra entre los ligures y los celtas, en las comunidades indias, en los derechos eslavos, en la civilización griega de la época de los poemas homéricos. La exclusión de un comunismo agrario en los orígenes no conduce, sin embargo, necesariamente a la exclusión de una propiedad común del consorcio gentilicio: según P. P. Bonfante, la primitiva propiedad agraria romana era la propiedad gentilicia, nacida sobre la tierra y sobre lo que era útil a la tierra (res mancipi), identificada con el territorio de la gens y que tenía ese carácter político de soberanía que luego conservó incluso cuando la desintegración de la gentes, debida al predominio de la ciudad-estado, determinó la primera aparición de la propiedad familiar articulada en torno al paterfamilias y que incluía indistintamente res mancipi y res nec maneipi.