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Derecho Privado Europeo

Europa y comercio

Sólo a partir de la década de 1980 el concepto de “Derecho privado europeo” se ha utilizado comúnmente en el discurso jurídico. Llama la atención que la intensidad de los debates sobre el Derecho privado europeo diverja significativamente entre los distintos Estados europeos. El debate se ha centrado tradicionalmente en Alemania, los Países Bajos y partes de España (especialmente Cataluña), además de en Escocia y algunas universidades italianas. Los juristas de Francia y de las naciones del common law se han mostrado más reticentes porque temen que los procesos de europeización puedan poner en peligro la identidad nacional de su derecho privado. El Derecho privado europeo no puede considerarse un sistema jurídico plenamente desarrollado. Se trata más bien de un programa político y académico. Por lo tanto, es imposible utilizar el término “Derecho privado europeo” de forma puramente descriptiva; más bien, cada concepto de Derecho privado europeo debe considerarse como la expresión de una política jurídica o académica específica. En consecuencia, en los debates actuales pueden encontrarse diferentes concepciones del Derecho privado europeo. Mientras que algunos quieren construir un Derecho privado europeo sobre la base del acervo comunitario, es decir, sobre los textos jurídicos de la Unión Europea relativos al Derecho privado, otros enfoques se centran en el acervo comunitario, es decir, en la tradición académica común del Derecho común europeo (ius commune), que es la base de los diferentes sistemas jurídicos nacionales de Europa.

Marco Común de Referencia

Historia de Europa y Unión Europea

Se ha barajado la idea de un “instrumento facultativo”, es decir, de otro régimen de Derecho contractual, además de los aproximadamente 30 regímenes ya existentes en Europa, que las partes puedan elegir para regir su contrato. Desde 2003, cuando apareció por primera vez en una Comunicación de la Comisión Europea al Parlamento Europeo y al Consejo (Consejo y Consejo Europeo) (Un Derecho contractual europeo más coherente: Un plan de acción, COM(2003) 68 final), el enigmático concepto de un Marco Común de Referencia (MCR) ha ido adquiriendo cada vez más protagonismo y domina ahora el debate. De hecho, puede servir de base para dicho “instrumento opcional”. Para la elaboración de este MCR, se reunieron varios grupos internacionales de académicos ya existentes para formar una Red Conjunta de Derecho Privado Europeo (red CoPECL) en 2005. Este proyecto se financió bajo los auspicios del Sexto Programa Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Unión Europea. Dentro de esa red, el Grupo de Estudio sobre un Código Civil Europeo y el Grupo sobre el Acervo han desempeñado los papeles principales. Como ellos mismos dicen, forman (junto con el Grupo sobre el Contrato de Seguro, en la parte pertinente) “los llamados “equipos de redacción” de la red CoPECL”. El Proyecto de Marco Común de Referencia (DCFR, por sus siglas en inglés), publicado en una Edición Esbozo Provisional en febrero de 2008, en una Edición Esbozo en febrero de 2009 y en su Edición Completa en octubre de 2009, es el resultado de este trabajo preparatorio.

Cláusula Contractual

Tifernine Dunes, Tassili Najjer Mountains, Algeria (NASA, International Space Station, 07/25/14)

¿Están claras las cláusulas y son comercialmente sensatas en el acuerdo que tenemos delante? Siempre que se tiene una disposición contractual que no sirve a ningún propósito útil y que además es incoherente, de alguna manera eso ayuda a asegurar su supervivencia: como los redactores no están seguros de qué función cumple, se resisten a suprimirla. Tomemos, por ejemplo, el tradicional considerando de contraprestación: a pesar de que no sirve para nada, todavía se puede encontrar en una gran proporción de contratos. Sugiero que este fenómeno ayuda a explicar por qué la disposición tradicional sobre sucesores y cesionarios no ha sido sacada de su miseria. Este es un tema que ha sido analizado por muchos comentaristas en diferentes jurisdicciones. El hecho de que no exista una comprensión uniforme del significado de las palabras, de que algunas personas piensen que significan lo mismo y de que la jurisprudencia de distintos países pueda apuntar a significados diferentes (aunque parece que la jurisprudencia a la que ha hecho referencia en EE.UU., Canadá y el Reino Unido no lleva a ninguna conclusión definitiva sobre el significado) hacen de éste un ámbito muy delicado sobre el que asesorar. Un abogado con experiencia normalmente trataría de asegurarse de que la indemnización incluye disposiciones para abordar los siguientes puntos: ¿se limita a las responsabilidades frente a terceros o cubre también las responsabilidades entre partes?, ¿cubre las reclamaciones o sólo la eventual responsabilidad demostrada?, y ¿quién se encarga de las reclamaciones que surjan? (normalmente la parte que concede la indemnización).

Garantía de Servicio

Los gerentes pueden garantizar un servicio de alta calidad y la satisfacción de los clientes investigando las expectativas de éstos, actuando en función de las sugerencias de mejora de los empleados, contratando y formando bien a los empleados y haciendo hincapié en un enfoque de equipo en la prestación del servicio. La gestión diaria de estos empleados para que cumplan las expectativas de los clientes sienta las bases para la prestación de un servicio de calidad. Por último, ofrecer garantías de los servicios tranquiliza a los clientes y centra la atención de los empleados en los aspectos importantes de la calidad del servicio. Cuando los clientes están realmente encantados con sus experiencias de servicio, los niveles de satisfacción aumentan y la rentabilidad se incrementa gracias a la repetición de las visitas.

Protección del Consumidor

Social

Visualización Jerárquica de Protección del consumidor Intercambios Económicos y Comerciales > Consumo > Consumidor
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Derecho > Derecho civil > Derecho civil > Responsabilidad > Responsabilidad del fabricante
Asuntos […]

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