▷ Sabiduría semanal que puedes leer en pocos minutos. Añade nuestra revista gratuita a tu bandeja de entrada. Lee gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Liderazgo, Dinero, Startups, Políticas, Ecología, Ciencias sociales, Humanidades, Marketing digital, Ensayos, y Sectores e industrias.

Gestión de Crisis

Este texto se ocupa de la gestión de crisis, En concreto, de la política de la gestión de crisis y el liderazgo público bajo presión. Todo ello en el contexto de lo siguiente: Empresa y Competencia, Gestión administrativa, Relaciones Internacionales, Política de cooperación, Ayuda humanitaria, Finanzas y Financiación.

Historia de la Gestión de Procesos Empresariales

Se examina aquí los conductores de la disciplina de gestión de procesos empresariales o de negocio desde una perspectiva histórica. Con el surgimiento de las organizaciones funcionales, continuamos con la introducción del pensamiento de proceso, y concluimos con las innovaciones y los fracasos de la reingeniería de procesos de negocios. Esta discusión sirve de base para la definición del ciclo de vida del BPM.

Gestión de Riesgos

historia

Gestión de Riesgos y la ética Empresarial Una breve explicación sobre gestión de riesgos, en este contexto, puede ser la siguiente: El proceso de gestión de riesgos ayuda a los propietarios y gerentes de una empresa a planear, organizar y controlar las operaciones de cada día de la empresa […]

Fondo de Comercio Negativo

Este texto se ocupa del fondo de comercio negativo. Jurídicamente, el fondo de comercio (en francés, “achalandage”) es esa posibilidad de beneficios futuros que tiene una empresa en relación con causas tan variadas como la bondad de su organización interna, las cualidades personales del propietario, la reputación de sus signos distintivos, etc. Por parte de los juristas, el fondo de comercio fue considerado durante mucho tiempo como un activo de pleno derecho, un elemento inmaterial de los muchos que componen la empresa: más recientemente, se ha señalado que el fondo de comercio, una fuerza que actúa en el seno de la empresa y que es prácticamente inseparable de ella, debe considerarse una cualidad de la empresa más que una entidad autónoma o un elemento inmaterial de pleno derecho. Sobre la base, además, de un análisis de los distintos elementos objetivos, tangibles o intangibles, pero también personales (cualidades personales del propietario de la empresa) de los que se deriva el fondo de comercio, parece justificada, desde el punto de vista jurídico, una distinción análoga a la que existe en la terminología francesa (y que, desgraciadamente, tampoco es explotada por la doctrina francesa) entre “clientèle” y “achalandage”, es decir, entre el fondo de comercio real u objetivo, concebible como una cualidad de la empresa, incluida y garantizada por el derecho real que el titular tiene sobre la misma, y el fondo de comercio personal o subjetivo. El fondo de comercio negativo (NGW, por sus siglas en inglés) se refiere a la cantidad de dinero pagada cuando una empresa adquiere otra empresa o sus activos. El fondo de comercio negativo indica que la parte vendedora se encuentra en un estado de dificultad y debe deshacerse de sus activos por una fracción de su valor. El fondo de comercio negativo casi siempre favorece al comprador. Las partes compradoras deben declarar el fondo de comercio negativo en sus cuentas de resultados. El fondo de comercio negativo es lo contrario del fondo de comercio, en el que una empresa paga una prima por los activos de otra. Véase más información relativa a fondo de comercio negativo en este texto.

Reservas

Este texto se ocupa de las reservas en el ámbito del objeto de esta plataforma online, que permiten muchas aplicaciones. Por ejemplos, son cuentas con saldo (véase una definición en el diccionario y más detalles, en esta plataforma, sobre saldo) acreedor, que se crean o incrementan con objeto de hacer frente a las eventualidades que pudieran presentarse, ya sea por pérdidas futuras o por depreciaciones. También puede hacer referencia a la “reserva de dominio”, que es una disposición contractual destinada a garantizar que el vendedor, que ha concedido un crédito al comprador, reciba el precio del bien vendido, sin tener que correr el riesgo de tener que enfrentarse a los acreedores del comprador. Para conseguir este resultado, el comprador y el vendedor acuerdan que la cosa vendida seguirá siendo propiedad de este último hasta que se produzca el pago completo, sin perjuicio de los anticipos que se realicen. La cláusula que contiene dicho acuerdo se denomina “cláusula de reserva de dominio”. La cláusula de reserva de dominio es una garantía real que suspende la transmisión de la propiedad del contrato de compraventa hasta el pago íntegro del precio y dicha suspensión no pone en duda el carácter firme y definitivo de la venta que tuvo lugar por acuerdo de las partes. Se analiza como una venta sujeta a una condición suspensiva, que sólo se realiza cuando se paga el último plazo del precio acordado. Cuando, en el caso de las mercancías, éstas se entregan al comprador y el acuerdo le da el derecho de venderlas, el vendedor que no ha pagado en la fecha prevista puede, por una parte, ejercer una acción de recuperación de las mercancías que quedan en manos del comprador, y para las que han sido vendidas, puede, por otra parte, ejercer una acción por el precio en manos de los subcompradores.

▷ Recibe gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Dinero, Políticas, Ecología, Liderazgo, Marketing digital, Startups, Ensayos, Ciencias sociales, Derecho global, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack. Cancela cuando quieras.