Seguro de Crédito
Mediante la celebración de un contrato de seguro de crédito, los exportadores o vendedores -es decir, los acreedores en virtud de los contratos de venta y otros contratos comerciales subyacentes- pueden transferir a la institución financiera especializada (compañía de seguros de crédito) una parte o la totalidad de los riesgos comerciales y/o no comerciales de las transacciones comerciales. Estos riesgos de crédito y/o de fabricación pueden dar lugar a pérdidas (damnum) que, a cambio de la prima de seguro, pueden ser compensadas por los siniestros pagados por el asegurador. La indemnización por los daños sufridos se paga hasta la cantidad predeterminada si el vendedor (acreedor/deudor asegurado), sin culpa por su parte, no recibe el pago de sus compradores nacionales o extranjeros (deudores/obligados o garantes) por sus bienes o servicios vendidos a crédito.