Este texto se ocupa de la libre circulación de capitales en el Derecho de la Unión Europea. Sólo las medidas de derecho derivado podrían obligar a los Estados miembros a ir más allá de estas obligaciones limitadas del derecho primario y a eliminar aún más los impedimentos para la libre circulación transfronteriza de capitales. Sin embargo, incluso en este marco normativo, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) impulsó el desarrollo de la libre circulación de capitales hacia una garantía plena y completa. El tribunal dictaminó que el deber irrestricto de suprimir cualquier restricción a la libre circulación de capitales dentro de la Unión, estipulado por el art. 1 de la Directiva sobre movimientos de capitales (Dir 88/361 de 24 de junio de 1988 para la aplicación del artículo 67 del Tratado), era directamente efectivo (TJCE, asunto C-358/93 – Bordessa, Rec. 1995, p. I-361, apartados 33 y siguientes) y, por tanto, establecía de facto una libertad fundamental basada en el derecho derivado. La decisión coincidía con la intención de los Estados miembros de promover la libre circulación de capitales, como lo demuestra el hecho de que se convirtiera en la cuarta libertad fundamental del derecho primario en virtud del Tratado de Maastricht (art. 73b(1) CE 1992). En el transcurso de estas modificaciones del derecho primario de la UE, la libre circulación de pagos, anteriormente regulada por el Art 106 del Tratado CEE, se anexionó a la libre circulación de capitales.